Subvenciones destinadas a la creación de empresas por parte de jóvenes emprendedores y emprendedoras de Pamplona para el año 2023

Subvenciones destinadas a la creación de empresas por parte de jóvenes emprendedores y emprendedoras de Pamplona para el año 2023

Subvenciones destinadas a la creación de empresas por parte de jóvenes emprendedores y emprendedoras de Pamplona para el año 2023

Subvenciones caducadas

18/04/2023

Subvenciones para apoyar a jóvenes emprendedores/as en la creación de nuevas actividades económicas en Pamplona.

¿Quiénes son los beneficiarios?

Aquellas personas que inicien nuevas actividades económicas entre el 15 de septiembre de 2022 y el 14 de septiembre de 2023 (ambos inclusive). Los solicitantes deberán tener entre 18 y 35 años en la fecha de inicio de la actividad, y el domicilio fiscal y de negocio de la actividad económica objeto de subvención deberá estar ubicado en el término municipal de Pamplona.

Quedarán excluidas de esta subvención las actividades relacionadas con el juego, bares o similares (epígrafes del IAE números 673 y 969), así como aquellos proyectos o actividades que sean discriminatorios por razón de sexo, salvo en los supuestos en que se busque un efecto de corrección de las desigualdades de sexo.

No se subvencionarán aquellas actividades que hayan percibido subvención en anteriores ediciones de esta convocatoria

¿Qué gastos o acciones son subvencionables?

  • Gastos necesarios para el inicio de la actividad (gastos de notaría, registro y otros gastos directamente relacionados con la apertura o inicio de la actividad: materiales inventariables, tarjetas de visita, diseño de logotipos, imagen de marca, página web, registro de marca, patente, modelo de utilidad, nombre de dominio, etc.).
  • Gastos de alquiler de los tres meses siguientes al inicio de la actividad. En ningún caso se subvencionarán los alquileres en los que exista relación de parentesco de hasta tercer grado entre la parte arrendataria y la arrendadora. Tampoco se subvencionan las cantidades abonadas en concepto de fianza.
  • Traspasos de negocio. Se considerará gasto subvencionable la cuantía total satisfecha por este concepto, excluidas existencias y mercaderías.
  • Gastos periódicos tales como cuotas de la Seguridad Social, nóminas, consumo eléctrico, consumo telefónico y similares. Serán tenidos en cuenta únicamente los gastos correspondientes a los tres meses posteriores a la fecha de inicio de la actividad. Se considerará como fecha de realización del gasto la fecha de emisión de las facturas u otros documentos justificativos. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.

¿Cuál es el importe de las ayudas?

Se establece una subvención de hasta el 70 % de los gastos, con un límite máximo de 2.000 euros de subvención para personas físicas, sociedades civiles y sociedades irregulares sin personalidad jurídica y de 3.000 euros de subvención para personas con personalidad jurídica.

El plazo para la ejecución de las actuaciones será de 6 meses anteriores y 3 meses posteriores a la fecha de alta en el IAE del solicitante.

PLAZO DE PRESENTACIÓN: del 03/03/2023 hasta el 10/10/2023.

MÁS INFORMACIÓN: aquí y aquí.

Contacta con el Departamento Jurídico de Pyramide para aclarar cualquier duda.

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