Subvenciones a las explotaciones agrarias de titularidad compartida

Subvenciones a las explotaciones agrarias de titularidad compartida

Subvenciones a las explotaciones agrarias de titularidad compartida

Subvenciones caducadas

16/05/2022

Subvenciones a favor de las explotaciones agrarias de titularidad compartida con el objetivo de contribuir al pago de las cuotas de la Seguridad Social a las que sus titulares se encuentran obligados.

¿Quiénes son los beneficiarios y sus requisitos?

Las explotaciones agrarias de titularidad compartida que se hallen inscritas en situación de alta en el Registro de explotaciones agrarias de titularidad compartida del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, según la información suministrada por las distintas comunidades autónomas en cumplimiento del artículo 7 de la Ley 35/2011, de 4 de octubre, sobre titularidad compartida de las explotaciones agrarias, con, al menos, un mes de antelación a la fecha en que se publique el extracto de cada convocatoria en el «BOE».

Asimismo, las entidades beneficiarias y sus titulares, en su caso, deberán cumplir los siguientes requisitos adicionales:

a) La entidad de titularidad compartida y las personas titulares de la misma deberán hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

b) La entidad de titularidad compartida y las personas titulares de la misma no deberán estar incursos en ninguna de las circunstancias enumeradas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, acreditándose en particular conforme a lo previsto en el artículo 6.3 con respecto de la obligación de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

¿Cuáles son sus obligaciones?

Las entidades beneficiarias y sus titulares, en su caso, deberán cumplir las siguientes obligaciones durante el tiempo requerido: 

a) La explotación agraria de titularidad compartida deberá permanecer en situación de alta en el Registro de explotaciones de titularidad compartida durante el plazo de cinco años a partir de la fecha de publicación de la resolución definitiva en la que se concedan las ayudas. 

b) Las personas titulares de la explotación anotada en el Registro de explotaciones agrarias de titularidad compartida deberán permanecer en situación de alta en el régimen de la Seguridad Social al que estén acogidos durante el plazo de cinco años a partir de la fecha de publicación de la resolución definitiva en la que se concedan las ayudas. 

Los plazos y obligaciones contenidos en este apartado finalizarán en los siguientes supuestos: 

i) Cuando concurra alguna de las causas de extinción de la titularidad compartida de las explotaciones agrarias previstas en el artículo 8 a), b) o c) de la Ley 35/2011, de 4 de octubre. 

ii) Que se haya declarado por el organismo competente de la Seguridad Social la incapacidad permanente de cualquiera de los titulares de la explotación agraria, que le inhabilite para ejercer la actividad agraria. 

iii) El acceso a la jubilación de cualquiera de los titulares de la explotación.

¿Cuál es la cuantía de las ayudas?

El importe máximo para la anualidad 2022, de 1.500.000,00 euros, se distribuirá en partes iguales entre las explotaciones agrarias de titularidad compartida que cumplan los requisitos.

La cuantía máxima anual que se podrá otorgar a cada entidad beneficiaria no podrá superar los 1.500 € en cada ejercicio.

PLAZO DE SOLICITUD: hasta el 31 de mayo.

MÁS INFORMACIÓN: aquí.

Contacta con el Departamento Jurídico de Pyramide Asesores para aclarar cualquier duda.

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