Subvenciones caducadas
29/01/2024
¿Para qué es la ayuda?
Fomentar la seguridad y salud de las personas trabajadoras por cuenta ajena, con el fin de reducir la siniestralidad laboral. Para ello es necesario mejorar las condiciones, materiales de los equipos y lugares de trabajo de las empresas.
¿Quién puede pedirla?
Empresas que empleen a menos de 150 personas, que vayan a realizar inversiones en sus centros de trabajo ubicados en Navarra a fin de prevenir riesgos laborales
Líneas
- Inversiones en adaptación, sustitución o adquisición de equipos de trabajo.
- Inversiones en lugares de trabajo.
- Adaptaciones de puestos de trabajo
¿En qué consiste la ayuda?
El importe de la subvención será del 25% del gasto subvencionable, IVA excluido, sin que en ningún caso la cuantía de la misma supere la cantidad de 30.000 euros por beneficiaria y año.
La cuantía de la ayuda será del 30% si:
- Se adoptan medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres.
- Si la beneficiaria está reconocida como una entidad asociativa prioritaria o está integrada en una entidad asociativa prioritaria.
- En el caso de intervenciones en lugares de trabajo destinadas a ofrecer seguridad frente al riesgo de violencia externa (agresiones físicas).
- En el caso de intervenciones en lugares de trabajo realizadas con criterios de seguridad vial laboral.
- Si se ha obtenido el sello InnovaRSE o TAMIRSE en cualquiera de sus fases en los últimos 5 años.
¿Qué gastos o acciones me cubre?
Serán subvencionables las inversiones realizadas y pagadas entre el 3 de noviembre de 2023 y el 2 de noviembre de 2024, ambos inclusive.
1 Inversiones en adaptación, sustitución o adquisición de equipos de trabajo.
- La adaptación total de máquinas o equipos de trabajo que tengan carencias de seguridad.
- La sustitución de máquinas que tengan carencias de seguridad, por otras equivalentes con marcado CE, siempre que el coste de adecuación supere el 40% del coste de adquisición de la nueva máquina.
- La sustitución de andamios para trabajos temporales de obra, cuadros eléctricos (conjuntos para obras (CO)) y sistemas provisionales de protección de borde no normalizados por otros acordes con normas UNE de aplicación específica.
- La adquisición de aparatos para elevación de personas o plataformas elevadoras móviles de personas (PEMP).
- La adaptación o adquisición de máquinas o equipos de trabajo, realizada con criterios ergonómicos, con objeto de prevenir trastornos musculoesqueléticos.
- La adaptación, sustitución o adquisición de máquinas o equipos de trabajo u otras medidas de protección colectiva aplicadas al origen del riesgo, realizadas con criterios higiénicos, con objeto de eliminar el riesgo.
- La adaptación, sustitución o adquisición de máquinas o equipos de trabajo u otras medidas de protección colectiva aplicadas al origen del riesgo, realizadas con criterios higiénicos, con objeto de evitar o reducir la exposición de trabajadores a ruido.
- La adaptación, sustitución o adquisición de máquinas o equipos de trabajo u otras medidas de protección colectiva aplicadas al origen del riesgo, realizadas con criterios higiénicos, con objeto de evitar o reducir la exposición de trabajadores a vibraciones.
- La adaptación, sustitución o adquisición de máquinas o equipos de trabajo u otras medidas de protección colectiva aplicadas al origen del riesgo, realizadas con criterios higiénicos, con objeto de evitar o reducir la exposición de trabajadores a agentes biológicos.
2. Inversiones en lugares de trabajo.
- Intervenciones destinadas a ofrecer seguridad frente a los riesgos presentes en los lugares de trabajo.
- Intervenciones destinadas a mejorar el ambiente térmico en los lugares de trabajo cerrados.
- La sustitución de cubiertas frágiles por otras cubiertas no frágiles, siempre que la misma no suponga aumento de superficie ni de volumen, por riesgo de caída de altura.
- La sustitución de materiales con amianto por otros libres de esta sustancia, por riesgo de exposición a fibras de amianto.
- Intervenciones en los lugares de trabajo destinadas a ofrecer seguridad frente al riesgo de violencia externa (agresiones físicas) a personas trabajadoras.
- Intervenciones en lugares de trabajo realizadas con criterios de seguridad vial laboral, con objeto de reducir la exposición de personas trabajadoras al riesgo de golpes o atropellos por vehículos.
3. Adaptaciones de puestos de trabajo.
- Adaptaciones de puestos de trabajo, a efectos de disponer de puestos exentos de riesgos para la maternidad, realizadas con criterios preventivos para la protección del embarazo y la lactancia natural.
PLAZOS: Desde el 31/01/2024 y al 31/03/2024.
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