Subvención de inversión en adaptación de equipos, lugares y puestos de trabajo

Subvención de inversión en adaptación de equipos, lugares y puestos de trabajo

Subvención de inversión en adaptación de equipos, lugares y puestos de trabajo

Ayudas y subvenciones

23/07/2020

OBJETO: Promover y fomentar la seguridad y salud de las personas trabajadoras con el fin de reducir la siniestralidad laboral. Para ello es necesario mejorar las condiciones materiales de los equipos y lugares de trabajo de las empresas

BENEFICIARIOS: Empresas navarras que empleen a menos de 150 personas.

GASTOS SUBVENCIONABLES

  • Realizadas entre el 1 de enero y el 2 de noviembre de 2020: con cargo al Presupuesto de Gastos de 2020.
  • Realizadas entre el 3 de noviembre de 2020 y el 2 de noviembre de 2021: con cargo al Presupuesto de Gastos de 2021.

El presupuesto a subvencionar deberá ser como mínimo de 1.000 euros (IVA excluido).

Adaptación, sustitución o adquisición de equipos de trabajo:

  1. Adaptación de máquinas o equipos de trabajo que tengan carencias de seguridad.
  2. Sustitución de máquinas que tengan carencias de seguridad, por otras equivalentes cuando debido a especiales dificultades técnicas no puedan ser adaptadas o el coste de la adaptación sea superior al 40% del coste de la adquisición de la nueva máquina. Esta opción supondrá la necesaria eliminación de la máquina sustituida.
  3. Sustitución de andamios para trabajos temporales de obra, cuadros eléctricos (conjuntos para obras (CO)) y sistemas provisionales de protección de borde no normalizados por otros acordes con normas UNE de aplicación específica. Esta opción supondrá la necesaria eliminación de los equipos sustituidos.
  4. Adquisición de aparatos para elevación de personas o plataformas elevadoras móviles de personas (PEMP).
  5. Adaptación o adquisición de máquinas o equipos de trabajo, realizada con criterios ergonómicos, con objeto de prevenir trastornos musculoesqueléticos. No son objeto de subvención el mobiliario ni los accesorios de oficina.
  6. Adaptación, sustitución o adquisición de máquinas o equipos de trabajo u otras medidas de protección colectiva aplicadas al origen del riesgo, realizadas con criterios higiénicos, con objeto de reducir el riesgo de exposición a agentes químicos peligroso para la salud, exposición al ruido, vibraciones, agentes biológicos o con el fin de limitar los contagios de Covid 19 de las personas trabajadoras.

Inversiones en lugares de trabajo

  1. Destinadas a ofrecer seguridad frente a los riesgos presentes en los mismos que sean conformes con los apartados 2 a 8 y 13 del Anexo I del Real Decreto 486/1997, de 14 de abril, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo. (climatización, escalas fijas con dispositivo anticaída deslizante sobre línea de anclaje, sustitución de portones CE).
  2. Sustitución de cubiertas frágiles por otras cubiertas no frágiles, siempre que la misma no suponga aumento de superficie ni de volumen.
  3. Instalación de dispositivos anticaídas deslizantes sobre línea de anclaje rígida según norma UNE-EN 353-1:2014 o sobre línea de anclaje flexible según norma UNE-EN 353-2:2002 asociados a escalas fijas.
  4. Intervenciones en los lugares de trabajo destinadas a ofrecer seguridad frente al riesgo de violencia externa (agresiones físicas) a los trabajadores (alarmas y otros sistemas de comunicación rápida; pantallas o sistemas de video-protección; bloqueo de entradas; accesos restringidos; instalación de puertas, compuertas, mamparas y mostradores; incorporación de doble salida en las salas, despachos y otras zonas de riesgo; instalación de pulsadores u otros medios personales antiagresión (botón de pánico, etc.) y mejora de la iluminación en accesos y aparcamientos (eliminación de zonas oscuras).
  5. Intervenciones realizadas con criterios de seguridad vial laboral, con objeto de reducir la exposición de los trabajadores al riesgo de golpes o atropellos por vehículos.

Adaptaciones de puestos de trabajo.

A efectos de disponer de puestos exentos de riesgos para la maternidad.

IMPORTE DE LAS SUBVENCIONES:

El importe de la subvención será hasta el 30% del gasto subvencionable, IVA excluido, sin que en ningún caso la cuantía de la misma supere la cantidad de 30.000 euros.

PLAZOS:

  • Hasta el 22 de septiembre de 2020: Para las inversiones realizadas entre el 1 de enero y el 2 de noviembre de 2020
  • Entre el 1 de febrero y el 1 de abril de 2021: Para las inversiones realizadas entre el 3 de noviembre de 2020 y el 2 de noviembre de 2021

Más información.

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