Medidas para la igualdad de las personas LGTBI en la empresa

Medidas para la igualdad de las personas LGTBI en la empresa

Medidas para la igualdad de las personas LGTBI en la empresa

Laboral

17/10/2024

¿Cuál es el objetivo de la normativa?

El Real Decreto 1026/2024, de 8 de octubre (BOE 09/10/2024), por el que se desarrolla el conjunto planificado de las medidas para la igualdad y no discriminación de las personas LGTBI en las empresas tiene por objeto el desarrollo reglamentario de la obligación empresarial de contar con un conjunto planificado de medidas y recursos para alcanzar la igualdad real y efectiva de las personas LGTBI, así como la obligación de contar un protocolo frente al acoso y violencia donde se identifiquen prácticas preventivas y mecanismos de detección.

Resumen de obligaciones para la empresa

Este reglamento se aplicará a todas aquellas empresas que cuenten con más de 50 personas trabajadoras en su plantilla. La negociación de las medidas planificadas será voluntaria en las empresas de 50 o menos personas trabajadoras.

¿Cuál es el plazo para llevar a cabo la negociación o determinación de las medidas planificadas?

  • 1.- Empresas obligadas a negociar: Las empresas obligadas a negociar las medidas planificadas a través de convenios colectivos o acuerdos de empresa, así como aquellas empresas que carezcan de convenio colectivo de aplicación y cuenten con representación legal de las personas trabajadoras, deberán iniciar el procedimiento de negociación de las medidas planificadas mediante la constitución de la comisión negociadora dentro del plazo máximo de los 3 meses siguientes a la entrada en vigor de este real decreto.
  • 2.- Empresas sin representación legal: Para las empresas que no cuenten con convenio colectivo ni representación legal de las personas trabajadoras, el plazo máximo para la constitución de la comisión negociadora será de 6 meses contados desde la entrada en vigor de este real decreto.
  • 3.- Aplicación de medidas si no hay acuerdo: Si tras tres meses de negociación no se alcanza acuerdo o el convenio colectivo no incluye medidas planificadas. Las empresas estarán obligadas a aplicar las medidas establecidas en el reglamento, hasta que entren en vigor las que se puedan acordar mediante convenios colectivos o acuerdos de empresa.

Estructura y contenido de las medidas planificadas en los convenios colectivos o acuerdos de empresa.

En todos los casos, sin perjuicio de la libertad de las partes para determinar el contenido de las medidas planificadas, los convenios colectivos o acuerdos de empresa deberán contemplar, al menos, las medidas planificadas que se disponen en el anexo I del Reglamento.

Igualmente, en todos los casos, las medidas planificadas deberán incluir un protocolo frente al acoso y la violencia donde se identifiquen prácticas preventivas y mecanismos de detección y de actuación frente a estos. Su contenido se ajustará, como mínimo, a lo dispuesto en los apartados del anexo II

Vigencia, seguimiento, evaluación y revisión de las medidas planificadas.

El periodo de vigencia de las medidas planificadas será el pactado en el convenio colectivo de aplicación cuando las medidas se hayan negociado en este marco. Cuando las medidas planificadas se negocien mediante acuerdos de empresa, su periodo de vigencia será el determinado por las partes negociadoras.

Contacta con el Departamento Laboral de Pyramide Asesores para aclarar cualquier duda.

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