Medidas para la igualdad de las personas LGTBI en la empresa
17/10/2024
El Real Decreto 1026/2024, de 8 de octubre (BOE 09/10/2024), por el que se desarrolla el conjunto planificado de las medidas para la igualdad y no discriminación de las personas LGTBI en las empresas tiene por objeto el desarrollo reglamentario de la obligación empresarial de contar con un conjunto planificado de medidas y recursos para alcanzar la igualdad real y efectiva de las personas LGTBI, así como la obligación de contar un protocolo frente al acoso y violencia donde se identifiquen prácticas preventivas y mecanismos de detección.
Este reglamento se aplicará a todas aquellas empresas que cuenten con más de 50 personas trabajadoras en su plantilla. La negociación de las medidas planificadas será voluntaria en las empresas de 50 o menos personas trabajadoras.
En todos los casos, sin perjuicio de la libertad de las partes para determinar el contenido de las medidas planificadas, los convenios colectivos o acuerdos de empresa deberán contemplar, al menos, las medidas planificadas que se disponen en el anexo I del Reglamento.
Igualmente, en todos los casos, las medidas planificadas deberán incluir un protocolo frente al acoso y la violencia donde se identifiquen prácticas preventivas y mecanismos de detección y de actuación frente a estos. Su contenido se ajustará, como mínimo, a lo dispuesto en los apartados del anexo II
El periodo de vigencia de las medidas planificadas será el pactado en el convenio colectivo de aplicación cuando las medidas se hayan negociado en este marco. Cuando las medidas planificadas se negocien mediante acuerdos de empresa, su periodo de vigencia será el determinado por las partes negociadoras.
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