Subvenciones caducadas
25/02/2025
¿Quiénes pueden beneficiarse?
Organizaciones profesionales agrarias que ejecuten las actuaciones relacionadas en la base 2 y dispongan de la estructura y capacidad técnica y de gestión suficientes para la ejecución del correspondiente proyecto, y que cumplan los siguientes requisitos:
- Encontrarse legalmente constituidas como organizaciones profesionales agrarias.
- Tener un centro de trabajo en Navarra.
- No hallarse incursa en ninguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.
¿Qué actuaciones son subvencionables?
- Las contrataciones que se realicen con las personas trabajadoras del sector agrario en las que hayan mediado las entidades beneficiarias.
- El importe de la subvención será de 41 euros por cada contrato realizado. Este importe ascenderá a 59 euros si la persona contratada es perceptora de Renta Garantizada a fecha de dicho contrato.
- El total de subvención por esta actuación será de 90.000 euros máximo por entidad, con cargo a la convocatoria anual.
- Conferencias, jornadas, seminarios, acciones de sensibilización, difusión e información general a la población, relacionadas con el empleo de calidad en el sector agrario y diversas medidas de activación laboral.
- El total de subvención por estas actuaciones será de 20.000 euros máximo por entidad, con cargo a la convocatoria anual.
- A efectos del pago de la subvención de las actuaciones contempladas en la base 2a) cada persona sólo podrá contabilizarse dos veces por mes natural en el que se realice la actuación.
¿Qué gastos son subvencionables?
La subvención irá destinada a cubrir los gastos en los que incurra la entidad relativos a:
- Personal: coordinación del proyecto, personal técnico y personal de apoyo administrativo.
- En los tres supuestos anteriores, si la dedicación no fuera a jornada completa se subvencionará la parte proporcional que corresponda.
- Gastos directos asociados a la realización de las acciones, entre los cuales podrán ser subvencionables las subcontrataciones.
- Gastos generales indirectos. Para que resulten admisibles deberá indicarse el criterio de imputación en el momento de la solicitud, debiendo corresponder estos gastos al período en que efectivamente se realiza la actividad. El importe máximo admisible no superará el 10% sobre los gastos de personal imputado al proyecto.
Plazo de presentación de solicitudes
De 25/02/2025 al 31/10/2025.
MÁS INFORMACIÓN: aquí.
Contacta con el Departamento Laboral de Pyramide Asesores para aclarar cualquier duda.