Registro Retributivo Obligatorio a partir del 14 de Abril de 2021

Registro Retributivo Obligatorio a partir del 14 de Abril de 2021

Registro Retributivo Obligatorio a partir del 14 de Abril de 2021

Noticias

12/04/2021

El próximo 14 de abril de 2021, entrará en vigor el Real Decreto 902/2020, de 13 de octubre, de igualdad retributiva entre mujeres y hombres aprobado en desarrollo del Artículo 28 del Estatuto de los Trabajadores y como complemento del RD.901/2020, de 13 de octubre, que contiene la regulación de los Planes de Igualdad.

Objeto

Se trata de establecer medidas específicas para hacer efectivo el derecho a la igualdad de trato y no discriminación entre mujeres y hombres en materia retributiva. Para ello se establecen dos herramientas: el Registro Retributivo y la Auditoría Retributiva.

Registro Retributivo

El Registro Retributivo será obligatorio para todas las empresas independientemente del número de trabajadores y deberá de formalizarse antes del 14 de abril de 2021.
Tendrá carácter anual, teniendo en cuenta los datos del año natural anterior, salvo que se produzcan modificaciones sustanciales de los conceptos salariales que lo integran.
Vendrán desglosados todos los datos anuales de los complementos salariales y extrasalariales de la plantilla, incluido el personal directivo, por sexo y grupo profesional, categoría o puestos de trabajo iguales o del mismo valor.
Deberá de incluir el cálculo de la media aritmética y la mediana de lo realmente percibido por cada concepto. Se presume la existencia de brecha salarial, en el supuesto de que la media o la mediana resultante sea superior en, al menos, un 25% de un sexo respecto a otro.
Las empresas obligadas a la elaboración de un Plan de Igualdad, o que sin estar obligadas lo hayan desarrollado de forma voluntaria, deberán de incluir justificación de los datos resultantes del registro retributivo, cuando existan diferencias iguales o superiores al 25%.

Auditoría Retributiva

Será obligatoria para todas las empresas que estén a su vez obligadas a elaborar un Plan de Igualdad o lo hayan desarrollado voluntariamente.
¿Cuándo existe obligación de elaborar un Plan de Igualdad?

  • Por imposición de la Autoridad Laboral
  • Cuando así lo establezca el Convenio Colectivo aplicable
  • A partir del 7 de marzo de 2021, para empresas a partir de 101 trabajadores
  • A partir del 7 de marzo de 2022, para empresas a partir de 50 trabajadores

El incumplimiento de estas obligaciones (registro retributivo y auditoría retributiva) tiene el carácter de infracción grave y poder ser sancionada con multa de entre 626 € a 6.250 €.
Contacta con el Departamento Laboral de Pyramide para facilitarte el registro retributivo cuando lo precises y resolver cualquier duda sobre el mismo.

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