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26/12/2024
El Real Decreto 933/2021, regula la obligación de ciertos establecimientos y actividades de remitir información sobre viajeros y usuarios a las fuerzas de seguridad. Este registro busca prevenir delitos como el terrorismo y otros actos graves.
¿Quiénes están obligados a cumplir con este registro?
- Hospedaje que supongan el alojamiento de personas en establecimientos situados en el territorio nacional.
- Intermediación (incluidas agencias de viaje y plataformas digitales de intermediación) para el alojamiento de personas en hospedajes situados en el territorio nacional, siempre que el intermediario cuente con establecimiento para el ejercicio de su actividad en España.
- Alquiler de vehículos a motor sin conductor, tanto de reserva como de contratación, cuando la entrega o la recogida del vehículo se realice en territorio nacional.
Los datos del registro informático deberán conservarse durante un plazo de tres años a contar desde la finalización del servicio o prestación contratada.
¿Qué datos se deben aportar por los clientes de hospedaje?
Identificación del cliente:
- Primer apellido.
- Segundo apellido.
- Número de documento de identidad.
- Número soporte documento.
- Tipo de documento.
- Teléfono fijo, móvil o correo electrónico.
- Relación de parentesco, si algún viajero es menor.
Transacción económica:
- Número de referencia del contrato.
- Fecha del contrato.
- Fecha y hora de entrada.
- Fecha y hora de salida.
- Identificación del medio de pago.
¿Qué datos se deben aportar por los arrendatarios de vehículos?
Nueve del cliente y/o conductor:
- Nombre
- Primer apellido.
- Segundo apellido (si lo tiene).
- Número de documento de identidad.
- Número de soporte del documento.
- Tipo de documento.
- Teléfono fijo o móvil o dirección de correo electrónico.
- Dirección completa y/o país de residencia.
- Carné de conducir.
Seis de la transacción y ejecución del contrato:
- Número de referencia del contrato.
- Lugar y fecha del contrato.
- Lugar, fecha y hora de recogida del vehículo.
- Lugar, fecha y hora de devolución del vehículo.
- Datos de identificación del vehículo (marca, modelo, matrícula, bastidor, color, tipo y kilometraje).
- Datos del pago: fecha y tipo de pago.
¿Cómo se gestiona esta información?
El Ministerio del Interior ha habilitado en su Sede electrónica la plataforma SES.HOSPEDAJES para facilitar a las personas físicas o jurídicas que ejercen actividades de hospedaje el registro documental y la información que deben aportar.
Sanciones
- Leves: irregularidades o deficiencias en la cumplimentación de los registros previstos y la realización de las comunicaciones obligatorias fuera del plazo establecido. Multa de entre 100 y 600 euros.
- Graves: Carencia de los registros documentales y la omisión de las comunicaciones obligatorias. Multa entre 601 – 30.000 euros.
Fecha de aplicación de esta obligación: 2 de diciembre de 2024.
Más información: aquí.
Contacta con el Departamento Jurídico de Pyramide Asesores para aclarar cualquier duda.