REAL DECRETO-LEY 6/2022 de 29 de marzo por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra de Ucrania

REAL DECRETO-LEY 6/2022 de 29 de marzo por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra de Ucrania

REAL DECRETO-LEY 6/2022 de 29 de marzo por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra de Ucrania

Noticias, Novedades legislativas

05/04/2022

Medidas en el ámbito laboral  y de apoyo a colectivos vulnerables.

TÍTULO IV. Otras medidas de apoyo a trabajadores y colectivos vulnerables

Medidas en el ámbito laboral. (Art.44)

En aquellas empresas beneficiarias de las ayudas directas previstas en el presente RD-ley 6/2022, el aumento de los costes energéticos no podrá constituir causa objetiva de despido hasta el 30 de junio de 2022. 

El incumplimiento de esta obligación conllevará el reintegro de la ayuda recibida.

Asimismo, las empresas que se acojan a las medidas de reducción de jornada o suspensión de contratos reguladas en el artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores por causas relacionadas con la invasión de Ucrania y que se beneficien de apoyo público no podrán utilizar estas causas para realizar despidos.

Incremento extraordinario en la prestación de ingreso mínimo vital. (Art.45)

El INSS reconocerá un incremento extraordinario en la prestación de IMV vigente a 31 de marzo de 2022, respecto de las mensualidades de abril, mayo y junio de 2022, que consistirá en la aplicación de un porcentaje del 15 % al importe mensual reconocido para los citados meses, incluyendo los complementos mensuales reconocidos, y excluyendo los importes correspondientes a periodos previos, así como a otros conceptos de periodicidad no mensual que hubieran podido acumularse.

Este incremento también será de aplicación a las solicitudes de esta prestación que hayan sido presentadas a la fecha de la entrada en vigor de este real decreto-ley, pero no hayan sido resueltas, así como a aquellas que se presenten con posterioridad, siempre que los efectos de su reconocimiento no sean posteriores a 1 de junio de 2022.

La actualización de la cuantía de la prestación con efectos de 1 de enero de 2022, tomando como referencia los ingresos anuales computables del ejercicio 2021, no afectará a este incremento extraordinario, siempre que se mantenga el derecho a la percepción de la prestación, una vez se haya efectuado dicha actualización.

MÁS INFORMACIÓN: aquí.

Contacta con el Departamento Laboral de Pyramide Asesores para aclarar cualquier duda.

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