Real Decreto Ley 28/2020, de 22 de septiembre, de trabajo a distancia
Noticias Obsoletas (Coronavirus)
30/09/2020
Con fecha 23 de septiembre ha sido publicado el Real Decreto Ley 28/2020, de 22 de septiembre, de trabajo a distancia.
Entrada en vigor (Disposición Adicional Décimocuarta): a los 20 días de su publicación en el BOE, es decir, el 13 de octubre de 2020. (salvo determinadas disposiciones adicionales, disposiciones finales y transitoria cuarta) que entraran en vigor el mismo día de la publicación en el BOE.
Se destacan a continuación los puntos fundamentales de la Ley.
1.- Regula las relaciones laborales que se desarrollen a distancia con carácter regular, entendiendo que es regular el trabajo a distancia que se preste, en un periodo de referencia de tres meses, un mínimo del 30% de la jornada, o el porcentaje proporcional equivalente en función de la duración del contrato de trabajo.
2.- Se definen los conceptos de «trabajo a distancia», «teletrabajo» y «trabajo presencial».
3.- Se establecen limitaciones a los contratos de trabajo celebrados con menores y en los contratos en prácticas y para la formación y el aprendizaje, donde debe garantizase, como mínimo, un porcentaje del 50% de prestación de servicios presencial.
4.- Se establece un principio de igualdad de trato y de oportunidades y no discriminación para las personas trabajadoras que presten su trabajo bajo esta modalidad, respecto a los que lo presten presencialmente.
5.- El trabajo a distancia será voluntario para la persona trabajadora y para la empleadora y requerirá la firma del acuerdo de trabajo a distancia regulado en este real decreto-ley. La decisión de trabajar a distancia desde una modalidad de trabajo presencial será reversible para la empresa y la persona trabajadora. El acuerdo de trabajo a distancia deberá realizarse por escrito y podrá estar incorporado al contrato de trabajo inicial o realizarse en un momento posterior. Obligación de entregar a la representación legal de los trabajadores copia de los acuerdos y posteriormente a la oficina de empleo.
6.- Se establece un contenido mínimo obligatorio del acuerdo de trabajo a distancia:
7.- Se reconocen a la persona trabajadora los siguientes derechos: Derecho a la formación. Derecho a la promoción profesional. Derecho a la dotación suficiente y mantenimiento de medios, equipos y herramientas. El derecho al abono y compensación de gastos. Derecho al horario flexible en los términos del acuerdo. Derecho al registro horario adecuado. Derecho a la prevención de riesgos laborales. Derecho a la intimidad y a la protección de datos. Derecho a la desconexión digital.
8.- La evaluación de riesgos y la planificación de la actividad preventiva deberán tener en cuenta los riesgos característicos de esta modalidad de trabajo, poniendo especial atención en los factores psicosociales, ergonómicos y organizativos. Deberá tenerse en cuenta la distribución de la jornada, los tiempos de disponibilidad y la garantía de los descansos y desconexiones durante la jornada.
9.- Las personas trabajadoras a distancia tendrán derecho a ejercitar sus derechos de naturaleza colectiva con el mismo contenido y alcance que el resto de las personas trabajadoras del centro al que están adscritas
10.- Las personas trabajadoras, deberán cumplir las instrucciones que haya establecido la empresa en materia de protección de datos, así como las condiciones e instrucciones de uso y conservación establecidas en la empresa en relación con los equipos o útiles informáticos, dentro de los términos que, en su caso, se establezcan en la negociación colectiva.
Otras medidas