Real Decreto Ley 28/2020, de 22 de septiembre, de trabajo a distancia

Real Decreto Ley 28/2020, de 22 de septiembre, de trabajo a distancia

Real Decreto Ley 28/2020, de 22 de septiembre, de trabajo a distancia

Noticias Obsoletas (Coronavirus)

30/09/2020

B.O.E de 23/09/2020

Con fecha 23 de septiembre ha sido publicado el Real Decreto Ley 28/2020, de 22 de septiembre, de trabajo a distancia.
Entrada en vigor (Disposición Adicional Décimocuarta): a los 20 días de su publicación en el BOE, es decir, el 13 de octubre de 2020.  (salvo determinadas disposiciones adicionales, disposiciones finales y transitoria cuarta) que entraran en vigor el mismo día de la publicación en el BOE.
Se destacan a continuación los puntos fundamentales de la Ley.
1.- Regula las relaciones laborales que se desarrollen a distancia con carácter regular, entendiendo que es regular el trabajo a distancia que se preste, en un periodo de referencia de tres meses, un mínimo del 30% de la jornada, o el porcentaje proporcional equivalente en función de la duración del contrato de trabajo.
2.- Se definen los conceptos de «trabajo a distancia», «teletrabajo» y «trabajo presencial».
3.- Se establecen limitaciones a los contratos de trabajo celebrados con menores y en los contratos en prácticas y para la formación y el aprendizaje, donde debe garantizase, como mínimo, un porcentaje del 50% de prestación de servicios presencial.
4.- Se establece un principio de igualdad de trato y de oportunidades y no discriminación para las personas trabajadoras que presten su trabajo bajo esta modalidad, respecto a los que lo presten presencialmente.
5.- El trabajo a distancia será voluntario para la persona trabajadora y para la empleadora y requerirá la firma del acuerdo de trabajo a distancia regulado en este real decreto-ley. La decisión de trabajar a distancia desde una modalidad de trabajo presencial será reversible para la empresa y la persona trabajadora. El acuerdo de trabajo a distancia deberá realizarse por escrito y podrá estar incorporado al contrato de trabajo inicial o realizarse en un momento posterior.  Obligación de entregar a la representación legal de los trabajadores copia de los acuerdos y posteriormente a la oficina de empleo.
6.- Se establece un contenido mínimo obligatorio del acuerdo de trabajo a distancia:

  1. a) Inventario de los medios, equipos, herramientas, consumibles y elementos muebles, así como de la vida útil o periodo máximo para la renovación de éstos.
  2. b) Enumeración de los gastos que pudiera tener la persona trabajadora, así como forma de cuantificación de la compensación que obligatoriamente debe abonar la empresa y momento y forma para realizar la misma.
  3. c) Horario de trabajo de la persona trabajadora y dentro de él, en su caso, reglas de disponibilidad.
  4. d) Porcentaje y distribución entre trabajo presencial y trabajo a distancia, en su caso.
  5. e) Centro de trabajo de la empresa al que queda adscrita la persona trabajadora.
  6. f) Lugar de trabajo a distancia elegido por la persona trabajadora para el desarrollo del trabajo a distancia.
  7. g) Duración de plazos de preaviso para el ejercicio de las situaciones de reversibilidad, en su caso.
  8. h) Medios de control empresarial de la actividad.
  9. i) Procedimiento a seguir en el caso de producirse dificultades técnicas que impidan el normal desarrollo del trabajo a distancia.
  10. j) Instrucciones dictadas por la empresa, con la participación de la representación legal de las personas trabajadoras, en materia de protección de datos, específicamente aplicables en el trabajo a distancia.
  11. k) Instrucciones dictadas por la empresa, previa información a la representación legal de las personas trabajadoras, sobre seguridad de la información, específicamente aplicables en el trabajo a distancia.
  12. l) Duración del acuerdo de trabajo a distancia.

7.- Se reconocen a la persona trabajadora los siguientes derechos: Derecho a la formación. Derecho a la promoción profesional. Derecho a la dotación suficiente y mantenimiento de medios, equipos y herramientas. El derecho al abono y compensación de gastos. Derecho al horario flexible en los términos del acuerdo. Derecho al registro horario adecuado. Derecho a la prevención de riesgos laborales. Derecho a la intimidad y a la protección de datos. Derecho a la desconexión digital.
8.- La evaluación de riesgos y la planificación de la actividad preventiva deberán tener en cuenta los riesgos característicos de esta modalidad de trabajo, poniendo especial atención en los factores psicosociales, ergonómicos y organizativos. Deberá tenerse en cuenta la distribución de la jornada, los tiempos de disponibilidad y la garantía de los descansos y desconexiones durante la jornada.
9.- Las personas trabajadoras a distancia tendrán derecho a ejercitar sus derechos de naturaleza colectiva con el mismo contenido y alcance que el resto de las personas trabajadoras del centro al que están adscritas
10.- Las personas trabajadoras, deberán cumplir las instrucciones que haya establecido la empresa en materia de protección de datos, así como las condiciones e instrucciones de uso y conservación establecidas en la empresa en relación con los equipos o útiles informáticos, dentro de los términos que, en su caso, se establezcan en la negociación colectiva.
Otras medidas

  • Se prorroga la vigencia del artículo 6 del Real Decreto ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19. El artículo 6 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, en el que se regula el Plan MECUIDA, permanecerá vigente hasta el 31 de enero de 2021.
  • Este real decreto-ley será íntegramente aplicable a las relaciones de trabajo vigentes y que estuvieran reguladas, con anterioridad a su publicación, por convenios o acuerdos colectivos sobre condiciones de prestación de servicios a distancia, desde el momento en el que estos pierdan su vigencia.
  • Al trabajo a distancia implantado excepcionalmente en aplicación del artículo 5 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, o como consecuencia de las medidas de contención sanitaria derivadas de la COVID-19, y mientras estas se mantengan, le seguirá resultando de aplicación la normativa laboral ordinaria. En todo caso, las empresas estarán obligadas a dotar de los medios, equipos, herramientas y consumibles que exige el desarrollo del trabajo a distancia, así como al mantenimiento que resulte necesario. En su caso, la negociación colectiva establecerá la forma de compensación de los gastos derivados para la persona trabajadora de esta forma de trabajo a distancia, si existieran y no hubieran sido ya compensados.
  • Se restablece la consideración excepcional como situación asimilada a accidente de trabajo de los periodos de aislamiento, contagio o restricción en las salidas del municipio donde tengan el domicilio o su centro de trabajo las personas trabajadoras como consecuencia del virus COVID19.
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