REAL DECRETO LEY 11/2021 de 27 de mayo, sobre medidas urgentes para la defensa del empleo, la reactivación económica y la protección de los trabajadores autónomos.
Laboral / Seguridad laboral / Prevención Riesgos Laborales (Coronavirus)
03/08/2021
El presente RDL se aprueba atendiendo a la situación persistente de los efectos negativos sobre las empresas causada por la SARS-Cov-2 a pesar de que el día 9 de mayo llegó a su fin el Estado de Alarma. Este RDL tiene como objetivo, según indica en su exposición de motivos, preservar el tejido empresarial y la protección de las personas trabajadoras. Por esta razón introduce las siguientes novedades:
1.- Los ERTE por fuerza mayor COVID vigentes se prorrogarán automáticamente hasta el 30 de septiembre de 2021.
2.- Se prorrogarán todos los ERTE de fuerza mayor por impedimento en el desarrollo de la actividad que se mantendrán vigentes en los términos recogidos en las correspondientes resoluciones estimatorias expresas o por silencio administrativo.
3.- Se prorrogarán automáticamente los ERTE de fuerza mayor por limitaciones al desarrollo normalizado de la actividad vigentes hasta el 30 de septiembre de 2021.
4.- Se regulan una serie de exoneraciones para las empresas aplicables en las bases de cotización de las personas trabajadoras afectadas por estas medidas.
Así como se establece un nuevo listado de CNAES que pueden aplicar incentivos, que son más altos para personas trabajadoras que se activan que para las que permanezcan afectadas por ERTES (Se introducen nuevos CNAES como “campings y aparcamientos para caravanas” o “restaurantes y puestos de comida”).
5.- Los ERTE por causas ETOP:
6.- Las empresas y entidades afectadas por restricciones y medidas de contención sanitaria podrán solicitar un ERTE por impedimento o limitación por actividad a partir del 1 de junio de 2021 hasta el 30 de septiembre de 2021. Se tendrán que tramitar ante la Autoridad Laboral conforme a lo regulado en el art. 43.7 del Estatuto de los Trabajadores. Se presentarán por centro de trabajo y la duración se limita a la de las citadas medidas de contención.
7.- El paso de la situación de impedimento a la de limitación o viceversa, no requerirá la tramitación de nuevo expediente pero la empresa tendrá que comunicar el cambio de situación producida, la fecha de efectos y los centros y personas afectadas, a la Autoridad Laboral que haya aprobado el expediente.
8.- Seguirán siendo de aplicación hasta el 30 de septiembre el compromiso de mantenimiento del empleo para las empresas que se beneficien de exoneraciones por la imposición de las presentes medidas.
9.- Seguirá en vigor la obligación de no despedir por las causas en que se amparan los ERTE vinculados al COVID. Aunque a pesar de ello, se realizara un despido, se sigue sin concretar los efectos legales de éstos (nulidad o improcedencia), teniendo que atenernos a los diversos pronunciamientos judiciales que se están produciendo.
10.- Se mantiene hasta el 30 de septiembre la interrupción de los contratos temporales afectados por los ERTE de suspensión.
11.- También se prorroga el plan MECUIDA hasta el 30 de septiembre (esta medida permite al trabajador solicitar una reducción de jornada del 100%)
12.- Se mantiene el “contador a cero” de las prestaciones por desocupación. En relación con esta medida se tiene que tener en cuenta lo siguiente:
El contador a cero significa que el periodo en que una persona haya cobrado la prestación no le constará como gastado si en un futuro vuelve a cobrar esta prestación de desempleo, pero para que esto opere se tienen que dar los SIGUIENTES REQUISITOS (¡¡IMPORTANTE!!):
13- La cuantía de la prestación de desempleo derivada de la afectación de un ERTE seguirá siendo el 70% de la base reguladora hasta el 30 de septiembre de 2021 (fecha de finalización de la regulación del nuevo RDL).
14.- Las empresas tendrán que incorporar a las personas trabajadoras que sean fijas discontinuas durante el periodo teórico de llamamiento, que será el correspondiente al trabajo efectivo desarrollado por cada una de estas entre el 1 de junio y el 30 de septiembre del 2019. Si la contratación se hubiera producido con posterioridad al 30 de septiembre de 2019, se tomará como referencia el mismo periodo teórico de llamamiento correspondiente al ejercicio 2020.
En el caso de que no puedan desarrollar actividad efectiva, estas deberán ser afectadas por el correspondiente ERTE.
Contacta con el Departamento Laboral de Pyramide Asesores para aclarar cualquier duda.