RD-LEY 16/2025, novedades en el ámbito de seguridad social, cotizaciones y empleo

RD-LEY 16/2025, novedades en el ámbito de seguridad social, cotizaciones y empleo

RD-LEY 16/2025, novedades en el ámbito de seguridad social, cotizaciones y empleo

Laboral

09/01/2026

(BOE 24/12/2025) por el que se prorrogan determinadas medidas para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social, y se adoptan medidas urgentes en materia tributaria y de Seguridad Social.

Medidas en materia de seguridad social del artículo 9 del RD-Ley 16/2025

Para el ejercicio 2026, y hasta la aprobación de la correspondiente Ley de PGE, las bases mínimas de cotización, se incrementarán de forma automática en el mismo porcentaje que lo haga el SMI incrementado en un sexto, pero de momento el Real Decreto que fijará el incremento del SMI para el año 2026 todavía no se ha publicado.

Para el ejercicio 2026, y hasta la aprobación de la correspondiente Ley de PGE, las bases máximas de cada categoría profesional y el tope máximo de las bases de cotización se fija en 5.101,20 euros mensuales, lo que supone un incremento del 3,9%.

Para el ejercicio 2026, la cotización correspondiente al Mecanismo de Equidad Intergeneracional será de 0,90 puntos porcentuales. Cuando ese tipo de cotización deba ser objeto de distribución entre empresa y trabajador, el 0,75 por ciento será a cargo de la empresa y el 0,15 por ciento a cargo del trabajador.

El RD-ley también establece la Cotización adicional de solidaridad aplicable desde el 1 de enero de 2026, conforme a lo dispuesto en la normativa de aplicación, sobre el importe de las retribuciones, que superen el importe de la base máxima de cotización.

Durante el año 2026, la cotización adicional de solidaridad será el resultado de aplicar un tipo del 1,15 % a la parte de retribución comprendida entre 5.101,21 € y 5.611,32 € (el 10% adicional de la base máxima), un tipo del 1,25 % a la parte de retribución comprendida entre 5.611,33 € y 7.651,80 € (el 50% adicional de la base máxima), y un tipo del 1,46 % a la parte de retribución que supere los 7.651,80 €. La distribución del tipo de cotización por solidaridad entre empresario y trabajador mantendrá la misma proporción que la distribución del tipo de cotización por contingencias comunes.

En lo que se refiere al Régimen de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos (RETA), se establece que durante el año 2026 la tabla general y la tabla reducida aplicable a los diferentes tramos de rendimientos netos, serán las previstas en el año 2025, no obstante, se actualiza la base máxima de los tramos 11 y 12 de acuerdo con el tope máximo de cotización previsto para el Régimen General de la Seguridad Social para el año 2026: 5.101,20 euros mensuales.

También se actualiza el límite de ingresos para proceder al reintegro de cuotas de autónomos en pluriactividad (+ 3,9%). Las personas trabajadoras autónomas que, en razón de un trabajo por cuenta ajena desarrollado simultáneamente, coticen en régimen de pluriactividad, y lo hagan durante el año 2026, teniendo en cuenta tanto las cotizaciones efectuadas en este régimen especial como las aportaciones empresariales y las correspondientes al trabajador en el régimen de Seguridad Social que corresponda por su actividad por cuenta ajena, tendrán derecho al reintegro del 50 por ciento del exceso en que sus cotizaciones por contingencias comunes superen la cuantía de 17.323,68 euros con el tope del 50 % de las cuotas ingresadas en este régimen especial en razón de su cotización por las contingencias comunes.

Medidas en materia de empleo del capítulo IV del RD-ley 16/2025

Hasta tanto se apruebe el real decreto por el que se fija el salario mínimo interprofesional para el año 2026, se prorroga la vigencia del Real Decreto 87/2025 por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2025, siendo por tanto ( de manera transitoria) de 1.184 €/mes.

Prórroga de medidas laborales vinculadas con el disfrute de ayudas públicas. En aquellas empresas beneficiarias de las ayudas directas previstas en este RD-ley, el aumento de los costes energéticos no podrá constituir causa objetiva de despido hasta el 31 de diciembre de 2026. El incumplimiento de esta obligación conllevará el reintegro de la ayuda recibida. Asimismo, las empresas que se acojan a las medidas de reducción de jornada o suspensión de contratos reguladas en el artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores por causas relacionadas con la invasión de Ucrania y que se beneficien de apoyo público no podrán utilizar estas causas para realizar despidos.

Otras medidas en material laboral y de seguridad social

El Real Decreto-ley 16/2025, de 23 de diciembre, en la Disposición Final Primera, establece la nueva tarifa de primas para la Cotización a la Seguridad Social por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales a partir del 1 de enero de 2026. La tarifa se actualiza conforme a la nueva Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE-2025), sustituyendo la versión anterior de 2009.

Aplicación desde el 01/01/2026

Los tipos de cotización se calcularán en función del código CNAE-2025 comunicado por empresas y autónomos a la Tesorería General de la Seguridad Social.

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