Evaluación de Riesgos Laborales en Empleadas de Hogar/Servicio Doméstico
09/01/2026
Las familias con personal de servicio doméstico a su cargo tienen la obligación de disponer de un plan de prevención laboral que recoja la Evaluación de Riesgos Laborales de las Empleadas de Hogar que trabajan en su domicilio, el cual deberá estar a disposición de la inspección laboral y firmado por la trabajadora doméstica, de lo contrario la familia puede ser sancionada económicamente.
La no realización de la autoevaluación o no informar a las empleadas de hogar de las medidas preventivas adoptadas puede llegar a ser catalogado como una infracción grave por Inspección.
A partir del 14 de noviembre de 2025 entró en vigor el Real Decreto 893/2024, que desarrolla la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales para el ámbito del hogar familiar. Conforme a la norma, los empleadores de hogar están obligados a cumplir con el nuevo marco normativo de prevención de riesgos laborales específico para el servicio del hogar familiar. Esto implica realizar una evaluación inicial de los riesgos para la seguridad y salud de las personas trabajadoras, actualizarla periódicamente, adoptar y documentar las medidas preventivas necesarias, proporcionar equipos de trabajo y de protección individual adecuados, y garantizar la información y formación en materia preventiva a los empleados de hogar.
El empleador puede utilizar la herramienta gratuita de evaluación de riesgos elaborada por el INSST, entregar por escrito a la persona trabajadora la documentación de las medidas adoptadas, y asegurarse de que los empleados reciban formación específica en prevención de riesgos laborales, que será única, aunque se presten servicios para varios empleadores. Además, debe facilitar la participación de los trabajadores en cuestiones de seguridad y salud, y garantizar la vigilancia periódica de la salud mediante reconocimientos médicos trienales, una vez que se desarrolle la previsión normativa correspondiente.
Las obligaciones preventivas son exigibles desde el 14 de Noviembre de 2025. La vigilancia de la salud será obligatoria cuando se desarrolle la inclusión de los reconocimientos médicos en la cartera de servicios comunes del SNS.
Guardarlo, entregar una copia a la empleada de hogar y tenerlo listo por si lo reclama Inspección de Trabajo y Seguridad Social. No se debe entregar a ningún organismo concreto de antemano. Basta con tenerlo preparado por si lo reclama la autoridad laboral.
Cualquier empleador de trabajadoras de hogar, sea cual sea la jornada de esta persona. Haga cinco horas al mes o 40, el empleador debe realizar la autoevaluación. Es la misma lógica que ante la Seguridad Social: sean más o menos horas, es exigible dar de alta a estas empleadas. Cabe precisar que no es necesario que lo complete el propio empleador, que lo puede hacer un familiar o amigo por internet.
Como explica el Ministerio de Trabajo, tras completar el proceso en prevencion10.es también se obtienen “una serie de materiales informativos que deben entregarse a las personas trabajadoras”. Estos documentos dan cuenta a la persona trabajadora de la evaluación, de las medidas compensatorias contempladas y especifica sus derechos.
Sí. En vez de con una autoevaluación gratuita como la que propone el Ministerio de Trabajo, se puede desarrollar mediante un servicio de prevención ajeno, mediante una empresa privada especializada.
Los empleadores que no cumplan con esta obligación se arriesgan a las sanciones que regula la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social en materia de prevención de riesgos laborales. Según indica el ministerio, la no realización de la autoevaluación o no informar a las empleadas de hogar de las medidas preventivas adoptadas puede llegar a ser catalogado como una infracción grave.