El protocolo de acoso laboral y sexual en las empresas

El protocolo de acoso laboral y sexual en las empresas

El protocolo de acoso laboral y sexual en las empresas

Laboral

30/03/2023

¿Desde cuándo existe la obligación de tener un protocolo de acoso laboral y sexual?

Ya existía esa obligación desde la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales. La cual ya obligaba a las empresas el deber y mejorar las condiciones de trabajo. Esta Ley no es solamente para reducir y prevenir los accidentes físicos, sino también para los riesgos psicosociales.

Esta Ley ha sido desarrollada normativamente y actualmente podemos destacar el Real Decreto-Ley 6/2019, de 1 de marzo, la Ley Orgánica 7/2007 sobre la Igualdad de los hombres y mujeres y el Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre, por el que se regulan los planes de igualdad y su registro y se modifica el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo. Los cuales hacen especial mención, sobre el protocolo de acoso sexual y por razón de sexo.

Por todo ello, la empresa (aunque tenga solamente un/a trabajador/a) tiene una serie de obligaciones, para la elaboración de protocolos de conductas y actuaciones frente al acoso. Tanto laboral, como sexual y de cualquier forma de discriminación en el trabajo.

¿Cuál es el objetivo del protocolo de acoso laboral y acoso laboral?

El objetivo de estas normativas y de las empresas, es de generar un ambiente que respete los derechos de los trabajadores y trabajadoras. Eliminando cualquier forma de acoso o discriminación, que provoquen situaciones no deseadas e incluso que deben ser perseguidas en la Jurisdicción Social o Penal. Tener en la organización un adecuado manual de conducta, nos ayudará a prevenir y detectar estos comportamientos.

Es importante conocer, que cada día son más frecuentes las diferentes sentencias que condenan a las empresas, tanto en la Jurisdicción Social como en la Penal. Ya que han tolerado o que no tienen protocolo para prevenir este tipo de situaciones.

Además, de las respectivas sanciones adicionales tipificadas en la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS) como Infracción Muy Grave. Que pueden oscilar con multas para la empresa, entre 7.501 € a 225.018 €.

La responsabilidad de las empresas es establecer protocolos para evitar y frenar este tipo de acciones, que perjudican tanto a los trabajadores, como a la empresa. Implantar un protocolo eficaz y conocido por todos los integrantes de las empresas, es de vital importancia para reducir los efectos generados por las situaciones no deseadas. Tener un plan de actuación es imprescindible para prevenir el mobbing y acoso sexual.

Por todo ello, es más importante que nunca tener un plan de actuación que permitan prevenir y detectar conductas no deseadas adecuados a los riesgos psicosociales. Además de mejorar las condiciones laborales de nuestros empleados y que no se vea afectada negativamente la reputación de la empresa.

Desde Pyramide Asesores podemos orientarte y dirigirte en la realización de un Protocolo de Acoso Laboral que se ajuste a la realidad de su negocio poniéndote en contacto con Servicios Especializados que lo confeccionarán de manera sencilla y eficiente.

Contacta con el Departamento Laboral de Pyramide Asesores para aclarar cualquier duda.

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