Programa de Apoyo al Emprendimiento y crecimiento Industrial

Programa de Apoyo al Emprendimiento y crecimiento Industrial

Programa de Apoyo al Emprendimiento y crecimiento Industrial

Subvenciones caducadas

08/07/2022

El objetivo de este programa es promover el emprendimiento o el crecimiento de las empresas industriales de menor tamaño, mejorando su acceso a financiación mediante la financiación de inversiones en nuevas instalaciones industriales o ampliación y mejora de la competitividad de las existentes, avaladas por las SGR.

 ¿Qué empresas pueden ser beneficiarias?

  • Actividades de producción a escala industrial encuadradas en la sección C – Divisiones 10 a 32 de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE).
  • Actividades de valorización a escala industrial encuadradas en la sección 38.3 de la CNAE 2009 (E3831 y E3832).
  • Actividades complementarias a la producción industrial (N8292, H5210, C3311-17, D3518-19 y E3600).
  • Actividades de servicios a la industria (M7112, M7120).

¿Qué costes financieros son bonificables?

De las SGR:

  • La comisión de estudio para la concesión de avales, hasta un máximo del 0,5% sobre el importe de la garantía concedida.
  • La comisión de aval devengadaconforme con el cuadro de amortización teórico de la operación, que no podrá ser superior al 1,2% anual.

De las entidades acreedoras (a través de las SGR):

  • La comisión de apertura de la operación, hasta un máximo del 0,5% del importe nominal del préstamo multiplicado por el porcentaje cubierto por la garantía de la SGR.
  • Los intereses devengadoscon el cuadro de amortización teórico de la operación, hasta un máximo del 1,8% anual multiplicado por el porcentaje de la garantía de la SGR. En las operaciones con tipo de interés variable se bonificará el porcentaje que corresponda al diferencial.

El importe total de la bonificación no podrá superar los 200.000 EUR.

 ¿Qué proyectos de inversión son elegibles?

Emprendimiento

Serán elegibles los proyectos de creación de nuevos establecimientos industriales dentro de los sectores indicados en el apartado anterior, por parte de una PYME que haya sido creada o haya iniciado su actividad dentro de los 3 años anteriores a la fecha de formalización de la operación de financiación.

Crecimiento

Serán elegibles los proyectos de inversión de PYME, aunque cuenten con más de 3 años de antigüedad, dirigidos a un cambio de escala en la producción o mejora de su competitividad, incluyendo:

  1. La creación de un nuevo establecimiento industrial.
  2. El traslado que implique crecimiento de capacidad y que no sea simplemente un cambio de localización.
  3. La ampliación de capacidad productiva tanto por creación de nuevas líneas como por ampliación de las existentes.
  4. Cualquier mejora del sistema productivo para incrementar la competitividad, incluyendo entre otros aspectos como la mejora de la eficiencia energética o del impacto ambiental y la robotización y digitalización.

 ¿Qué inversiones y gastos son financiables?

Serán elegibles los siguientes conceptos de inversión y gasto:

  • Adquisición o adecuación de instalaciones ubicadas en España. En caso de que la operación financiada incluyera la adquisición de terrenos, el peso de esta parte de la inversión en el conjunto del importe de la operación de financiación no podrá superar un tercio del total.
  • Adquisición de aparatos y equipos de producción.
  • Ingeniería de proceso de producción:gastos asociados a la puesta en marcha de los aparatos y equipos de producción, asistencia técnica, gastos de ingeniería y consultoría asociados a la puesta en marcha del proceso productivo, de asesoramiento y prospectiva tecnológicos o de digitalización, siempre que guarden relación con el proyecto principal productivo.
  • Gastos de primera constitución, sólo en las operaciones de emprendimiento.
  • Gastos de circulanteasociado a los proyectos, en lo estrictamente necesario y justificado.

¿Cuales son las características de las operaciones de financiación elegibles?

Las operaciones de financiación elegibles cumplirán los requisitos siguientes:

  • Las operaciones tendrán que haber sido formalizadas entre el 1 de enero de 2021 y el 31 de diciembre de 2023.
  • El plazo de la operación de préstamo y la de garantía asociada no podrá ser inferior a 3 años ni superar los 15 años, independientemente de que el refinanzamiento otorgado por CERSA a la operación sólo cubrirá los primeros 10 años de la vida de la operación.
  • El importe de la garantía otorgada por la SGR no podrá superar 500.000 EUR y para operaciones de emprendimiento 750.000 EUR.
  • Las operaciones podrán tener períodos de carencia de hasta 3 años y tendrán que tener un calendario de amortización, quedando expresamente excluidas las operaciones que tengan formato revolving.

Plazo de solicitud: 31/12/2023

Más información aquí.

Contacta con el Departamento Jurídico de Pyramide Asesores para aclarar cualquier duda.

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