Principales novedades en materia laboral y cotizaciones sociales. Ley 31/2022 de Presupuestos Generales del Estado 2023
30/01/2023
TOPES MÁXIMO Y MÍNIMO DE LAS BASES DE COTIZACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL a partir del 01-01-2023:
En este sistema especial, las bases y los tipos de cotización serán, a partir del 1 de enero de 2023, conforme a la siguiente escala:
Tramo | Retribución mensual
Euros/mes |
Base de cotización
Euros/mes |
---|---|---|
1.° | Hasta 269,00 | 250,00 |
2.° | Desde 269,01 hasta 418,00 | 357,00 |
3.° | Desde 418,01 hasta 568,00 | 493,00 |
4.° | Desde 568,01 hasta 718,00 | 643,00 |
5.° | Desde 718,01 hasta 869,00 | 794,00 |
6.° | Desde 869,01 hasta 1.017,00 | 943,00 |
7.° | Desde 1.017,01 hasta 1.166,669 | 1.166,70 |
8.° | Desde 1.166,67 | Retribución mensual. |
El tipo de cotización por contingencias comunes, sobre la base de cotización que corresponda según lo indicado en el apartado anterior, será el 28,30 por ciento, siendo el 23,60 por ciento a cargo del empleador y el 4,70 por ciento a cargo del empleado.
Durante el año 2023 se establecen diversas reducciones (20%) en la aportación empresarial por contingencias comunes y asimismo se tendrá derecho a una bonificación del 80 por ciento en las aportaciones empresariales a la cotización por desempleo y al fondo de garantía salarial o como medida alternativa una bonificación del 45% o 30% sujeto a diversos requisitos.
1. La base máxima de cotización, con independencia de los rendimientos netos obtenidos por los trabajadores por cuenta propia o autónomos, será de 4.495,50 € mensuales.
(El nuevo sistema de cotización se ha suprimido la posibilidad de elegir la base de cotización dentro de una base máxima y mínima en función de la edad (47 años, 48 o más años cumplidos, etc.).
2. Durante el año 2023, la tabla general y la tabla reducida, y las bases máximas y mínimas aplicables a los diferentes tramos de rendimientos netos, serán las siguientes:
Tramos rendimientos netos 2023 – Euros/mes |
Base mínima – Euros/mes |
Base máxima – Euros/mes |
||
---|---|---|---|---|
Tabla reducida | Tramo 1 | < = 670 | 751,63 | 849,66 |
Tramo 2 | > 670 y < = 900 | 849,67 | 900 | |
Tramo 3 | > 900 y < 1.166,70 | 898,69 | 1.166,70 | |
Tabla general | Tramo 1 | > = 1.166,70 y < = 1.300 | 950,98 | 1.300 |
Tramo 2 | > 1.300 y <=1.500 | 960,78 | 1.500 | |
Tramo 3 | > 1.500 y < =1.700 | 960,78 | 1.700 | |
Tramo 4 | > 1.700 y < =1.850 | 1.013,07 | 1.850 | |
Tramo 5 | > 1.850 y < =2.030 | 1.029,41 | 2.030 | |
Tramo 6 | > 2.030 y < =2.330 | 1.045,75 | 2.330 | |
Tramo 7 | > 2.330 y < =2.760 | 1.078,43 | 2.760 | |
Tramo 8 | > 2.760 y < =3.190 | 1.143,79 | 3.190 | |
Tramo 9 | > 3.190 y < =3.620 | 1.209,15 | 3.620 | |
Tramo 10 | > 3.620 y < = 4.050 | 1.274,51 | 4.050 | |
Tramo 11 | > 4.050 y < =6.000 | 1.372,55 | 4.495,50 | |
Tramo 12 | > 6.000 | 1.633,99 | 4.495,50 |
3. La base de cotización de los trabajadores que a 31 de diciembre de 2022 hubiesen solicitado un cambio de su base de cotización con efectos desde enero de 2023 será la solicitada siempre que se encuentre en alguno de los tramos de las tablas establecidas por el nuevo sistema.
4. Los trabajadores autónomos que a 31 de diciembre de 2022 vinieren cotizando por una base de cotización superior a la que les correspondería por razón de sus rendimientos podrán mantener durante el año 2023 dicha base de cotización, o una inferior a esta, aunque sus rendimientos determinen la aplicación de una base de cotización inferior a cualquiera de ellas, de
La cuantía de la prestación se determinará aplicando a la base reguladora los siguientes porcentajes: El 70 % durante los ciento ochenta primeros días y el 60% por ciento a partir del día ciento ochenta y uno. Estos porcentajes se aplicarán también a quienes, a la entrada en vigor de esta ley, estuvieran percibiendo la prestación por desempleo.
El indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) tendrá las siguientes cuantías durante 2023:
a) El IPREM diario, 20 euros.
b) El IPREM mensual, 600 euros.
c) El IPREM anual, 7.200 euros.
d) En los supuestos en que la referencia al salario mínimo interprofesional ha sido sustituida por la referencia al IPREM en aplicación de lo establecido en el Real Decreto-ley 3/2004, de 25 de junio, la cuantía anual del IPREM será de 8.400 euros cuando las correspondientes normas se refieran al salario mínimo interprofesional en cómputo anual, salvo que expresamente excluyeran las pagas extraordinarias; en este caso, la cuantía será de 7.200 euros.
Contacta con el Departamento Laboral de Pyramide para aclarar cualquier duda.