Principales novedades en la gestión y control de los procesos por incapacidad temporal en los primeros 365 días de su duración
30/01/2023
Real Decreto 1060/2022, de 27 de diciembre (BOE 05-01-2023) y Orden ISM/2/2023, de 11 de enero.
1 de abril de 2023. Las previsiones introducidas por este real decreto serán de aplicación, a partir de su entrada en vigor, a los procesos que en ese momento se encuentren en curso y no hayan superado los 365 días de duración.
Suprime la entrega al trabajador de copia del parte médico de baja, confirmación y alta con destino a la empresa. El trabajador ya no tendrá que entregar a la empresa la copia de dicho parte.
El Instituto Nacional de la Seguridad Social, a su vez, comunicará a las empresas los datos identificativos de carácter meramente administrativo relativos a los partes médicos de baja, confirmación y alta emitidos por los facultativos del servicio público de salud o de la mutua, referidos a sus personas trabajadoras, como máximo, en el primer día hábil siguiente al de su recepción en dicho Instituto.
Las empresas tienen la obligación de transmitir al Instituto Nacional de la Seguridad Social a través del sistema de Remisión Electrónica de Datos (RED), con carácter inmediato y, en todo caso, en el plazo máximo de tres días hábiles contados a partir de la recepción de la comunicación de la baja médica, los datos que se determinen mediante orden ministerial.
“En cualquiera de los procesos de baja, el facultativo del servicio público de salud, de la empresa colaboradora o de la mutua podrá fijar la correspondiente revisión médica en un período inferior al indicado en cada caso.”
Leer el decreto completo: Real Decreto 1060/2022 de 27 de Diciembre.
Más información: Orden ISM 2/2023 de 11 de enero.
Contacta con el Departamento Laboral de Pyramide para aclarar cualquier duda.