Principales novedades en materia de Seguridad Social y Empleo (BOE 24-12-2024)
08/01/2025
Real Decreto-ley 9/2024 (BOE 24-12-2024). Entrada en vigor el 25 de diciembre.
Para el ejercicio 2025, la cotización al MEI en 2024 es el 0,80%, siendo, en caso de distribución entre empresa y trabajador, el 0,67% a cargo de la empresa y el 0,13% a cargo del trabajador. (RDLey 9/2024, Artículo 80).
Hasta tanto se apruebe el real decreto por el que se fije el salario mínimo interprofesional para el año 2025 en el marco del diálogo social, se prorrogan las cuantías del SMI fijado para 2024 y que son, en bruto, 1.134 €/mes (14 pagas/año – Anual: 15.876 €). (RDLey 9/2024, Artículo 87).
Se incrementan los importes de las pensiones del SOVI para el 2025 en un 6 %.
Desde el 01-01-2025, el importe de las pensiones SOVI ascienden a:
1. No concurrentes con otras pensiones públicas: 7.840,00 €/año.
2. Concurrentes con pensiones viudedad de alguno de los regímenes del sistema de la Seguridad Social y con cualquier otra pensión pública de viudedad: 7.610,40 €/año.
Con efectos de 01-01-2025 la cuantía del complemento de pensiones para la reducción de la brecha de género queda establecida en 35,90 €/mes. (RDLey 9/2024, Artículo 79.2).
Durante 2025 y hasta que se apruebe la LPG para ese año, se mantiene la vigencia de la LPG 2024 en cuanto a la regulación de las pensiones públicas y sus disposiciones de desarrollo, con modificaciones y excepciones. (Rdl 9/2024, art. 79.1). Las pensiones contributivas de Seguridad Social se revalorizan en general un 2,8 %, con un límite máximo de 3.267,60 €/mes o 45.746,40 €/año.
Las cuantías mínimas de las pensiones en su modalidad contributiva son las siguientes:
| CLASE DE PENSIÓN | CON CÓNYUGE A CARGO €/año | SIN CÓNYUGE (UNIDAD ECONÓMICA UNIPERSONAL) €/año | CON CÓNYUGE NO A CARGO €/año |
|---|---|---|---|
Jubilación
|
15.786,40 15.786,40 |
12.241,60 11452,00 |
11.620,00 10.824,80 |
Incapacidad Permanente
|
23.678,20 15.786,40 |
18.362,40 12.241,60 |
17.430,00 11.620,00 |
| Viudedad
Con cargas familiares Con 65 años o discapac. Entre 60 y 64 años |
15.786,40 12.241,60 11.452,00 |
| CLASE DE PENSIÓN | EUROS /AÑO |
|---|---|
| Orfandad (Por beneficiario) | 3.745,00 |
| Orfandad (Por beneficiario menor de 18 años con discapacidad superior al 65% | 7.361,20 |
| En favor de familiares | 3.745,00 |
El límite de ingresos para el reconocimiento de las cuantías mínimas de pensión es:
Se deberá efectuar una cotización por el importe de las retribuciones totales que superen el importe de la base máxima de cotización establecida para las personas trabajadoras por cuenta ajena del sistema de la Seguridad Social, de conformidad con los siguientes porcentajes:
Los trabajadores autónomos que, en razón de un trabajo por cuenta ajena desarrollado simultáneamente, coticen en régimen de pluriactividad, y lo hagan durante el año 2025, teniendo en cuenta tanto las cotizaciones efectuadas en este régimen especial como las aportaciones empresariales y las correspondientes al trabajador en el régimen de Seguridad Social que corresponda por su actividad por cuenta ajena, tendrán derecho al reintegro del 50 por ciento del exceso en que sus cotizaciones por contingencias comunes superen la cuantía de 16.672,66 euros con el tope del 50 por ciento de las cuotas ingresadas en este régimen especial en razón de su cotización por las contingencias comunes.