Principales novedades en materia de Seguridad Social y Empleo (BOE 24-12-2024)

Principales novedades en materia de Seguridad Social y Empleo (BOE 24-12-2024)

Principales novedades en materia de Seguridad Social y Empleo (BOE 24-12-2024)

Laboral

08/01/2025

Real Decreto-ley 9/2024 (BOE 24-12-2024). Entrada en vigor el 25 de diciembre.

Cotización del Mecanismo de equidad intergeneracional en 2025

Para el ejercicio 2025, la cotización al MEI en 2024 es el 0,80%, siendo, en caso de distribución entre empresa y trabajador, el 0,67% a cargo de la empresa y el 0,13% a cargo del trabajador. (RDLey 9/2024, Artículo 80).

Prórroga del SMI para el 2025

Hasta tanto se apruebe el real decreto por el que se fije el salario mínimo interprofesional para el año 2025 en el marco del diálogo social, se prorrogan las cuantías del SMI fijado para 2024 y que son, en bruto, 1.134 €/mes (14 pagas/año – Anual: 15.876 €). (RDLey 9/2024, Artículo 87).

Actualización de la cuantía de las pensiones del SOVI

Se incrementan los importes de las pensiones del SOVI para el 2025 en un 6 %.

Desde el 01-01-2025, el importe de las pensiones SOVI ascienden a:

1. No concurrentes con otras pensiones públicas: 7.840,00 €/año.

2. Concurrentes con pensiones viudedad de alguno de los regímenes del sistema de la Seguridad Social y con cualquier otra pensión pública de viudedad: 7.610,40 €/año.

Cuantía del complemento de pensiones contributivas para la reducción de la brecha de género

Con efectos de 01-01-2025 la cuantía del complemento de pensiones para la reducción de la brecha de género queda establecida en 35,90 €/mes. (RDLey 9/2024, Artículo 79.2).

Revalorización de pensiones públicas para 2025

Durante 2025 y hasta que se apruebe la LPG para ese año, se mantiene la vigencia de la LPG 2024 en cuanto a la regulación de las pensiones públicas y sus disposiciones de desarrollo, con modificaciones y excepciones. (Rdl 9/2024, art. 79.1). Las pensiones contributivas de Seguridad Social se revalorizan en general un 2,8 %, con un límite máximo de 3.267,60 €/mes o 45.746,40 €/año.

Revalorización de las pensiones públicas para 2025 (Rdl 9/2024, art. 79.1 y Anexo I)

Las cuantías mínimas de las pensiones en su modalidad contributiva son las siguientes:

CLASE DE PENSIÓN CON CÓNYUGE A CARGO €/año SIN CÓNYUGE (UNIDAD ECONÓMICA UNIPERSONAL) €/año CON CÓNYUGE NO A CARGO €/año
Jubilación

  • Con 65 años
  • Menor de 65 años
15.786,40
15.786,40
12.241,60
11452,00
11.620,00
10.824,80
Incapacidad Permanente

  • Gran Invalidez
  • Absoluta
23.678,20
15.786,40
18.362,40
12.241,60
17.430,00
11.620,00
Viudedad

Con cargas familiares

Con 65 años o discapac.

Entre 60 y 64 años

15.786,40
12.241,60
11.452,00

 

CLASE DE PENSIÓN EUROS /AÑO
Orfandad (Por beneficiario) 3.745,00
Orfandad (Por beneficiario menor de 18 años con discapacidad superior al 65% 7.361,20
En favor de familiares 3.745,00

El límite de ingresos para el reconocimiento de las cuantías mínimas de pensión es:

  • Sin cónyuge a cargo, 9.193,00 €/año.
  • Con cónyuge a cargo 10.723,00 €/año.

Cotización adicional de solidaridad

Se deberá efectuar una cotización por el importe de las retribuciones totales que superen el importe de la base máxima de cotización establecida para las personas trabajadoras por cuenta ajena del sistema de la Seguridad Social, de conformidad con los siguientes porcentajes:

  • Un incremento del 0,92% en la cotización para los ingresos que se sitúen entre la base máxima de cotización y un 10% por encima de dicha base.
  • Un aumento del 1% en la cotización para los ingresos que van desde un 10% por encima de la base máxima hasta el 50%.
  • Una subida del 1,17% en la cotización para los ingresos que sobrepasen el 50% por encima de la base máxima de cotización.

Pluriactividad

Los trabajadores autónomos que, en razón de un trabajo por cuenta ajena desarrollado simultáneamente, coticen en régimen de pluriactividad, y lo hagan durante el año 2025, teniendo en cuenta tanto las cotizaciones efectuadas en este régimen especial como las aportaciones empresariales y las correspondientes al trabajador en el régimen de Seguridad Social que corresponda por su actividad por cuenta ajena, tendrán derecho al reintegro del 50 por ciento del exceso en que sus cotizaciones por contingencias comunes superen la cuantía de 16.672,66 euros con el tope del 50 por ciento de las cuotas ingresadas en este régimen especial en razón de su cotización por las contingencias comunes.

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