Principales novedades en la implantación y registro de los planes de igualdad

Principales novedades en la implantación y registro de los planes de igualdad

Principales novedades en la implantación y registro de los planes de igualdad

Noticias

01/02/2022

El Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre sobre planes de igualdad establece, entre otras medidas, la obligación para las empresas de 50 o más trabajadores de desarrollar planes de igualdad siguiendo un procedimiento negociador regulado e incluyendo contenido adicional relativo a las retribuciones de los empleados. El texto supone el desarrollo y ampliación de medidas ya existentes.

A continuación, desglosamos los aspectos más importantes que recoge el nuevo reglamento aprobado en el último Consejo de Ministros y publicado el miércoles 14 de octubre en el Boletín Oficial del Estado (BOE).

Vigencia de los planes de igualdad, aunque la empresa reduzca su plantilla por debajo de 50 trabajadores

Una vez que la norma entre en vigor, todas las empresas que cuenten con 50 trabajadores tendrán que contar con un plan de igualdad que estará vigente según pacten las partes y con un máximo de cuatro años.

Sin embargo, una vez aprobado seguirá activo, aunque la empresa reduzca su plantilla y tenga menos de 50 trabajadores, el umbral establecido como obligatorio para adoptar dichos planes.

¿Cómo se cuantifica el número de personas trabajadoras de la empresa?

El texto precisa que para el cálculo del número de personas que dan lugar a la obligación de elaborar un plan de igualdad, se tendrá en cuenta la plantilla total de la empresa, cualquiera que sea el número de centros de trabajo y cualquiera que sea la forma de contratación laboral, incluidas las personas con contratos fijos discontinuos, con contratos de duración determinada y personas con contratos de puesta a disposición.

En todo caso, cada persona con contrato a tiempo parcial se computará, con independencia del número de horas de trabajo, como una persona más.

A este número de personas deberán sumarse los contratos de duración determinada, cualquiera que sea su modalidad que, habiendo estado vigentes en la empresa durante los seis meses anteriores, se hayan extinguido en el momento de efectuar el cómputo. En este caso, cada cien días trabajados o fracción se computará como una persona trabajadora más.

Las empresas tendrán que constituir una comisión negociadora

Las empresas deberán iniciar el procedimiento de negociación de sus planes de igualdad mediante la constitución de una comisión negociadora, dentro del plazo máximo de los tres meses siguientes al momento en que hubiesen alcanzado las personas de plantilla que lo hacen obligatorio y como máximo en el plazo de un año debe estar aprobado y presentada la solicitud de registro.

En las empresas donde no existan las representaciones legales se creará una comisión negociadora formada por la representación de la empresa y por otra integrada por los sindicatos más representativos del sector al que pertenezca la empresa.

Elaboración de un diagnóstico previo

A continuación, la comisión elaborará un diagnóstico para “identificar y estimar la magnitud, a través de indicadores cuantitativos y cualitativos, de las desigualdades, diferencias, desventajas, dificultades y obstáculos, existentes o que puedan existir en la empresa para conseguir la igualdad efectiva entre mujeres y hombres”. Entre otros, deberá referirse al proceso de selección y contratación, la clasificación y promoción profesional o las condiciones de trabajo y el ejercicio de la conciliación.

Una vez finalizado el diagnóstico, se redactará el plan de igualdad, que debe presentar también un contenido mínimo: contar con unos objetivos, definir medidas concretas y los medios y recursos necesarios para conseguirlos, diseñar un sistema de seguimiento y modificación y concretar el ámbito y tiempo de aplicación (no podrá tener una vigencia superior a cuatro años).

¿Cómo proceder en los casos de grupos de empresas?

Las empresas que componen un grupo de empresas podrán elaborar un plan único para todas o parte de las empresas del grupo, teniendo en cuenta la actividad de cada una de las empresas que lo componen y los convenios colectivos que les resultan de aplicación. La empresa registrará su plan de igualdad en un Registro público de Convenios y Acuerdos Colectivos y la Administración le concederá el distintivo de «Igualdad en la empresa».

Comparte esta noticia: