Principales novedades en el ámbito laboral y de Seguridad Social. Real Decreto-Ley 8/2023 (BOE 28-12-2023)
08/01/2024
Posibilidad de encadenar la bonificación por sustitución de trabajadora en riesgo durante el embarazo y la de maternidad; y flexibilización en los contratos del personal investigador. (Rdl 8/2023, art. 85).
1. Contratos para la sustitución de persona trabajadora que disfruten de descansos por nacimiento y cuidado del menor, ejercicio corresponsable del cuidado del menor o de la menor lactante, riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural. Se elimina la exigencia de que la persona trabajadora con la que se suscriba el contrato no haya prestado servicios en los últimos 6 meses, mediante un contrato de duración determinada en la misma empresa.
Esta modificación recupera la posibilidad de encadenar, percibiendo bonificaciones por ambos contratos, un contrato de sustitución de persona trabajadora en situación de IT por riesgo durante el embarazo con otro para sustitución de la misma persona que se encontrase disfrutando del permiso por nacimiento.
2. Contratación de personal investigador. Para la obtención de bonificaciones a la contratación se suprime la exigencia de que las persona contratadas sean demandantes de empleo en situación de desempleo.
A partir del 1-1-2024, se establecen las reglas y cuantías de cotización y las normas de aplicación aplicables en 2024 por la realización de prácticas formativas o académicas externas incluidas en programas de formación, se incluyen las realizadas por alumnos de enseñanzas artísticas y deportivas y se excluyen las de quienes estén en determinadas situaciones. (Rdl 8/2023, art. 80)
Hasta la aprobación de la LPGE la cotización al MEI en 2024 es el 0,70%, siendo, en caso de distribución entre empresa y trabajador, el 0,58% a cargo de la empresa y el 0,12% a cargo del trabajador.(RDLey 8/2023, Disp. Trans.9ª)
Hasta tanto se apruebe el real decreto por el que se fije el salario mínimo interprofesional para el año 2024 en el marco del diálogo social, se prorrogan las cuantías del SMI fijado para 2023 y que son, en bruto, 1.080 € (14 pagas/año). (RDLey 8/2023, Disp. Final 13ª)
Se incrementan los importes de las pensiones del SOVI para el 2024 en un 6,9 %.
Desde el 1-1-2024, el importe de las pensiones SOVI ascienden a:
1. No concurrentes con otras pensiones públicas: 7.399,00 €/año.
2. Concurrentes con pensiones viudedad de alguno de los regímenes del sistema de la Seguridad Social y con cualquier otra pensión pública de viudedad: 7.182,00 €/año.
Con efectos de 1-1-2024, la cuantía del complemento de pensiones para la reducción de la brecha de género queda establecida en 33,20 €/mes. (Rdl 8/2023, art.78.2).
Durante 2024 y hasta que se apruebe la LPG para ese año, se mantiene la vigencia de la LPG 2023 en cuanto a la regulación de las pensiones públicas y sus disposiciones de desarrollo, con modificaciones y excepciones. (Rdl 8/2023, arts. 78.1 y 78.16 a)) Las pensiones contributivas de Seguridad Social se revalorizan un 3,8 %, con un límite máximo de 3.175,04 €/mes o 44.450,56 €/año.
Las cuantías mínimas de las pensiones de incapacidad permanente en su modalidad contributiva son las siguientes:
GRADO | CON CÓNYUGE A CARGO €/año | SIN CÓNYUGE (UNIDAD ECONÓMICA UNIPERSONAL) €/año | CON CÓNYUGE NO A CARGO €/año |
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Gran invalidez | 21.698,60 | 17.329,20 | 16.448,60 |
Absoluta | 14.466,20 | 11.552,80 | 10.966,20 |
Total: Titular con sesenta y cinco años | 14.466,20 | 11.552,80 | 10.966,20 |
El límite de ingresos para el reconocimiento de las cuantías mínimas de pensión es:
Se cuantifica el incremento de las pensiones en un 3,8% y se establece respecto de la pensión de jubilación contributiva tanto las cuantías mínimas, según la situación del beneficiario; como la cuantía máxima en cómputo anual y mensual. (RdLey 78.1 y Anexo IV)
Jubilación contributiva | Con cónyuge a cargo | Sin cónyuge (unidad económica unipersonal) | Con cónyuge no a cargo |
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Titular con 65 años | 14.466,20 €/año | 11.552,80 €/año | 10.966,20 €/año |
Titular menor de 65 años | 14.466,20 €/año | 10.808,00 €/año | 10.215,80 €/año |
Titular con 65 procedente de gran invalidez | 21.698,60 €/año | 17.329,20 €/año | 16.448,60 €/año |
Se prorroga hasta el 31-12-2024 la posibilidad de causar la modalidad específica de jubilación parcial anticipada, con simultánea celebración de contrato de relevo, prevista a favor de los trabajadores de la industria manufacturera.
Se va a seguir aplicando la jubilación parcial anticipada con simultánea celebración de contrato de relevo, conforme a la normativa vigente a 31-12-2012 (antes de la entrada en vigor de la reforma de la L 27/2011) para los trabajadores de la industria manufacturera . Esta opción ventajosa se dirige a quienes desempeñaran trabajos que requieran esfuerzo físico o alto grado de atención en tareas de fabricación, elaboración o transformación, así como en las de montaje, puesta en funcionamiento, mantenimiento y reparación especializados de maquinaria y equipo industrial en empresas clasificadas como industria manufacturera, conforme a la clasificación de la CNAE.
Contacta con el Departamento Laboral de Pyramide Asesores para aclarar cualquier duda.