Principales medidas sobre pensiones y otras prestaciones públicas

Principales medidas sobre pensiones y otras prestaciones públicas

Principales medidas sobre pensiones y otras prestaciones públicas

Laboral

13/01/2026

El RDLey 16/2025 de 23 de diciembre recoge, entre otras medidas, los importes de las pensiones y otras prestaciones públicas y tiene efectos desde el 1 de enero de 2026.

Principales medidas

  • Se fija el límite máximo para la percepción de las pensiones públicas del sistema de Seguridad Social y clases pasivas causadas en 2026, en tanto no se apruebe la Ley de PGE de 2026, en 3.359,60 euros mensuales o 47.034,40 euros anuales.
  • Se establece una revalorización de las pensiones contributivas del sistema de Seguridad Social y de las pensiones ordinarias y extraordinarias del Régimen Especial de Clases Pasivas del Estado, con carácter general, del 2,7 % respecto del importe que tuvieran a 31/12/2025.
  • El complemento de pensiones contributivas y de las pensiones del Régimen de Clases Pasivas del Estado para la reducción de brecha de género tendrá para 2026 un importe 36,90 euros mensuales.
  • Las pensiones del extinguido Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez (SOVI) no concurrentes con otras pensiones públicas, así como a las pensiones del SOVI concurrentes con pensiones de viudedad de alguno de los regímenes del sistema de la Seguridad Social, tendrán un importe anual en 2026, de 8.394,40 euros y 8.149,40 euros, respectivamente.
  • El límite de ingresos para el reconocimiento de los complementos económicos para mínimos se incrementará también un 2,7 % sobre el límite vigente en 2025.

Además, la cuantía mínima de las pensiones contributivas del sistema de la Seguridad Social se incrementa en 2026 con los importes que se especifican en el anexo I.

ANEXO I Sistema de la Seguridad Social
Cuadro de cuantías mínimas de las pensiones de la modalidad contributiva para el año 2026

Clase de pensión Titulares
Con cónyuge a cargoEuros/año Sin cónyuge: Unidad económica unipersonalEuros/año Con cónyuge no a cargoEuros/año
Jubilación
Titular con sesenta y cinco años. 17.592,40 13.106,80 12.441,80
Titular menor de sesenta y cinco años. 17.592,40 12.262,60 11.590,60
Titular con sesenta y cinco años procedente de gran incapacidad. 26.385,80 19.660,20 18.662,00
Incapacidad Permanente
Gran incapacidad. 26.385,80 19.660,20 18.662,00
>Absoluta. 17.592,40 13.106,80 >12.441,80
Total: Titular con sesenta y cinco años. 17.592,40 13.106,80 12.441,80
Total: Titular con edad entre sesenta y sesenta y cuatro años. 17.592,40 12.262,60 11.590,60
Total: Derivada de enfermedad común menor de sesenta años. 9.662,80 9.662,80 9.580,20
Parcial del régimen de accidentes de trabajo: Titular con sesenta y cinco años. 17.592,40 13.106,80 12.441,80
Viudedad
Titular con cargas familiares. 17.592,40
Titular con sesenta y cinco años o con discapacidad en grado igual o superior al 65 por 100. 13.106,80
Titular con edad entre sesenta y sesenta y cuatro años. 12.262,60
Titular con menos de sesenta años. 9.931,60

Cuadro de cuantías mínimas de las pensiones de la modalidad contributiva para el año 2026

Clase de pensión Euros/año
Orfandad
Por beneficiario. 4.011,00
Por beneficiario menor de 18 años con una discapacidad en grado igual o superior al 65 por 100. 7.882,00
En la orfandad absoluta el mínimo se incrementará en 9.931,60 euros/año distribuidos, en su caso, entre los beneficiarios.
Prestación de orfandad
Un beneficiario. 11.603,20
Varios beneficiarios: a repartir entre número de beneficiarios. 19.559,68
En favor de familiares
Por beneficiario. 4.011,00
Si no existe viudo ni huérfano pensionistas:
Un solo beneficiario con sesenta y cinco años. 9.683,80
Un solo beneficiario menor de sesenta y cinco años. 9.126,60
Varios beneficiarios: El mínimo asignado a cada uno de ellos se incrementará en el importe que resulte de prorratear 5.920,60 euros/año entre el número de beneficiarios.

Límite de ingresos para el reconocimiento de cuantías mínimas de pensión:

– Sin cónyuge a cargo 9.442,00 euros/año.
– Con cónyuge a cargo 11.013,00 euros/año.

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