Plazos mercantiles modificados por el estado de alarma

Plazos mercantiles modificados por el estado de alarma

Plazos mercantiles modificados por el estado de alarma

Noticias Obsoletas (Coronavirus)

29/04/2020

Estamos a su disposición para aclarar cualquier duda: fiscal@pyramide.es

Importante tener en cuenta las modificaciones en los plazos de declaraciones y procedimientos

Plazos Mercantiles

  • Formulación de cuentas anuales: Hasta el 31 de agosto de 2020.
  • Celebración de la junta general ordinaria de socios para aprobar las cuentas anuales y la aprobación de las mismas por la junta general: Hasta el 31 octubre de 2020.
  • En todo caso, será válida la formulación de cuentas anuales que se haya realizado durante el estado de alarma.
  • Realización de la auditoría de las Cuentas Anuales, se prorroga dos meses desde la finalización del estado de alarma (Hasta el 21 de agosto de 2020).
  • Si la Junta General Ordinaria no se hubiese convocado todavía, se permite la sustitución de la propuesta de aplicación del resultado del ejercicio en las cuentas previamente formuladas.
  • Si la Junta General Ordinaria estuviera ya convocada, el órgano de administración podrá retirar del orden del día la propuesta de aplicación del resultado para aprobarse en una Junta posterior.
  • Legalización de libros: Hasta el 30 de septiembre de 2020
  • Depósito de cuentas en el Registro Mercantil: Hasta el 30 de noviembre de 2020
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