Plazos de expedición de facturas
17/09/2023
Lo habitual es que las operaciones se entiendan devengadas en la fecha en que se preste el servicio o que se pongan los bienes a disposición del cliente. Excepciones:
Si la factura emitida es una factura recapitulativa, ésta debe expedirse, como máximo, el último día del mes natural en el que se hayan efectuado las operaciones a las que haga referencia.
Si el destinatario es un empresario o profesional, los plazos de las facturas normales y de las recapitulativas son los mismos: deben ser expedidas y enviadas a los clientes como máximo antes del día 16 del mes siguiente al de la fecha de devengo.
En caso de entregas intracomunitarias (es decir, ventas de bienes a empresarios establecidos en otros países de la UE), las facturas deben expedirse y remitirse antes del día 16 del mes siguiente a aquél en el que se haya iniciado el transporte de los bienes con destino al empresario adquirente.
No emitir las facturas o remitirlas a los clientes fuera de los plazos previstos puede ser sancionado.