Plazos de expedición de facturas

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Plazos de expedición de facturas

Noticias

17/09/2023

Facturación a particulares

Lo habitual es que las operaciones se entiendan devengadas en la fecha en que se preste el servicio o que se pongan los bienes a disposición del cliente. Excepciones:

  • En las operaciones de tracto sucesivo (como alquileres o servicios continuados en el tiempo), el devengo se produce cuando resulta exigible cada pago, y es en ese momento cuando debe expedirse la factura.
  • Cuando se produce un pago anticipado, también se produce el devengo y debe expedirse factura por el precio cobrado.

Si la factura emitida es una factura recapitulativa, ésta debe expedirse, como máximo, el último día del mes natural en el que se hayan efectuado las operaciones a las que haga referencia.

Facturación a empresarios

Si el destinatario es un empresario o profesional, los plazos de las facturas normales y de las recapitulativas son los mismos: deben ser expedidas y enviadas a los clientes como máximo antes del día 16 del mes siguiente al de la fecha de devengo.

En caso de entregas intracomunitarias (es decir, ventas de bienes a empresarios establecidos en otros países de la UE), las facturas deben expedirse y remitirse antes del día 16 del mes siguiente a aquél en el que se haya iniciado el transporte de los bienes con destino al empresario adquirente.

¿Hay sanciones?

No emitir las facturas o remitirlas a los clientes fuera de los plazos previstos puede ser sancionado.

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