Cuarta línea de ayudas directas a empresas de transporte por carretera, para vehículos que no puedan ser beneficiarios de la devolución parcial del Impuesto sobre Hidrocarburos
Ayudas y subvenciones, Transporte
29/09/2023
Ayudas directas al sector del transporte para las empresas y los trabajadores autónomos que no se benefician de la devolución del gasóleo profesional destinadas a paliar el incremento del coste del combustible como consecuencia de la invasión de Ucrania.
Trabajadores autónomos y sociedades con personalidad jurídica propia, legalmente constituidas en España y con domicilio fiscal en Navarra, que a fecha 30 de junio de 2023:
Fueran titulares de una autorización de transporte de cualquiera de las clases VDE, VT, VTC, VSE, MDLE y MDPE, atendiendo al número y tipología de los vehículos adscritos a la autorización en dicha fecha, y se encontraran de alta en el Registro de Empresas y Actividades de Transporte, así como las y los titulares de autobuses urbanos, conforme a la clasificación por criterios de utilización del Reglamento General de Vehículos y que a fecha 30 de junio de 2023, se encontraran de alta en el Registro de vehículos de la Jefatura central de Tráfico.
Las y los beneficiarios deberán desarrollar una actividad que se encuadre en los siguientes códigos CNAE:
Código CNAE | Actividad |
---|---|
4932 | Transporte por taxi |
4939 | Tipos de transporte terrestre de pasajeros n.c.o.p. |
4941 | Transporte de mercancías por carretera |
4942 | Servicios de mudanza |
8690 | Servicio de transporte sanitario de personas |
4931 | Transporte terrestre urbano y suburbano de pasajeros |
El importe individual de la ayuda se determinará atendiendo al número y tipo de vehículo explotado por cada beneficiario o beneficiaria que no sea susceptible de beneficiarse de la devolución parcial del Impuesto sobre Hidrocarburos por el gasóleo de uso profesional, según la siguiente tabla:
AUTORIZACIÓN/TIPO VEHÍCULO | IMPORTE POR VEHÍCULO (euros) |
---|---|
MDPE: vehículo con MMA ≥ 7,5 t. y carburante GLP, GNC o GNL | 1.845 |
MDPE: vehículo con MMA < 7,5 t. | 500 |
MDLE | 225 |
VSE | 225 |
VT: vehículo con combustible GLP, GNC o GNL | 205 |
VT: vehículo con combustible gasolina o gasóleo sin taxímetro | 150 |
VTC | 150 |
VDE: autobús con tipo de carburante GLP, GNC o GNL | 1.025 |
Bus urbano según clasificación RGV y combustible GLP, GNC o GNL | 1.025 |
Las ayudas por vehículo reguladas en este artículo no podrán aplicarse a los vehículos citados en el apartado 2 del artículo 52 bis de la Ley de Impuestos Especiales que tengan derecho a la devolución parcial del Impuesto sobre Hidrocarburos respecto del gasóleo para uso general que haya sido utilizado como carburante en el motor de aquellos.
La ayuda se abonará mediante transferencia bancaria, entendiéndose notificado el acuerdo de concesión por la recepción de la transferencia. Transcurrido el plazo de tres meses desde la finalización del plazo de presentación del formulario sin haberse efectuado el pago, la solicitud podrá entenderse desestimada. Contra esta desestimación presunta se podrá interponer recurso de alzada ante el Consejero de Cohesión Territorial.
Plazo de solicitud: Entre el 2 y el 31 de octubre.
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Contacta con el Departamento Jurídico de Pyramide para aclarar cualquier duda.