Cuarta línea de ayudas directas a empresas de transporte por carretera, para vehículos que no puedan ser beneficiarios de la devolución parcial del Impuesto sobre Hidrocarburos

Cuarta línea de ayudas directas a empresas de transporte por carretera, para vehículos que no puedan ser beneficiarios de la devolución parcial del Impuesto sobre Hidrocarburos

Cuarta línea de ayudas directas a empresas de transporte por carretera, para vehículos que no puedan ser beneficiarios de la devolución parcial del Impuesto sobre Hidrocarburos

Subvenciones caducadas

29/09/2023

¿En qué consiste esta ayuda?

Ayudas directas al sector del transporte para las empresas y los trabajadores autónomos que no se benefician de la devolución del gasóleo profesional destinadas a paliar el incremento del coste del combustible como consecuencia de la invasión de Ucrania.

¿Quiénes son los beneficiarios?

Trabajadores autónomos y sociedades con personalidad jurídica propia, legalmente constituidas en España y con domicilio fiscal en Navarra, que a fecha 30 de junio de 2023:

Fueran titulares de una autorización de transporte de cualquiera de las clases VDE, VT, VTC, VSE, MDLE y MDPE, atendiendo al número y tipología de los vehículos adscritos a la autorización en dicha fecha, y se encontraran de alta en el Registro de Empresas y Actividades de Transporte, así como las y los titulares de autobuses urbanos, conforme a la clasificación por criterios de utilización del Reglamento General de Vehículos y que a fecha 30 de junio de 2023, se encontraran de alta en el Registro de vehículos de la Jefatura central de Tráfico.

Las y los beneficiarios deberán desarrollar una actividad que se encuadre en los siguientes códigos CNAE:

Código CNAE Actividad
4932 Transporte por taxi
4939 Tipos de transporte terrestre de pasajeros n.c.o.p.
4941 Transporte de mercancías por carretera
4942 Servicios de mudanza
8690 Servicio de transporte sanitario de personas
4931 Transporte terrestre urbano y suburbano de pasajeros

¿Cuál es el importe de la ayuda?

El importe individual de la ayuda se determinará atendiendo al número y tipo de vehículo explotado por cada beneficiario o beneficiaria que no sea susceptible de beneficiarse de la devolución parcial del Impuesto sobre Hidrocarburos por el gasóleo de uso profesional, según la siguiente tabla:

AUTORIZACIÓN/TIPO VEHÍCULO IMPORTE POR VEHÍCULO
(euros)
MDPE: vehículo con MMA ≥ 7,5 t. y carburante GLP, GNC o GNL 1.845
MDPE: vehículo con MMA < 7,5 t. 500
MDLE  225
VSE 225
VT: vehículo con combustible GLP, GNC o GNL 205
VT: vehículo con combustible gasolina o gasóleo sin taxímetro 150
VTC 150
VDE: autobús con tipo de carburante GLP, GNC o GNL 1.025
Bus urbano según clasificación RGV y combustible GLP, GNC o GNL 1.025

Las ayudas por vehículo reguladas en este artículo no podrán aplicarse a los vehículos citados en el apartado 2 del artículo 52 bis de la Ley de Impuestos Especiales que tengan derecho a la devolución parcial del Impuesto sobre Hidrocarburos respecto del gasóleo para uso general que haya sido utilizado como carburante en el motor de aquellos.

¿Cómo se abonará la ayuda?

La ayuda se abonará mediante transferencia bancaria, entendiéndose notificado el acuerdo de concesión por la recepción de la transferencia. Transcurrido el plazo de tres meses desde la finalización del plazo de presentación del formulario sin haberse efectuado el pago, la solicitud podrá entenderse desestimada. Contra esta desestimación presunta se podrá interponer recurso de alzada ante el Consejero de Cohesión Territorial.

Plazo de solicitud: Entre el 2 y el 31 de octubre.

Más información aquí.

Contacta con el Departamento Jurídico de Pyramide para aclarar cualquier duda.

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