Obligación registro viviendas turísticas

Obligación registro viviendas turísticas

Obligación registro viviendas turísticas

Novedades legislativas

24/06/2025

¿A qué alquileres afecta?

A los alquileres de viviendas completas o habitaciones en modalidad de temporada o turísticos cuya comercialización se vaya a realizar a través de plataformas en línea de alquiler.

¿Qué cambia a partir del 1 de julio de 2025?

Desde el 1 de julio de 2025, todas las viviendas turísticas de Navarra deberán inscribirse obligatoriamente en el Registro Único de Arrendamientos a través de la Ventanilla Única Digital de Arrendamientos, gestionada por el Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana. Esta medida responde a la normativa estatal y europea para mejorar el control y la transparencia en el alquiler de corta duración.

¿Cómo se realiza el registro?

El titular de la vivienda debe presentar la solicitud y la documentación requerida de forma electrónica en la sede del Colegio de Registradores, o en papel en el Registro de la Propiedad o de Bienes Muebles. Una vez validada la documentación, se asignará automáticamente un número de registro, imprescindible para anunciar la vivienda en plataformas digitales.

¿Qué documentación es necesaria?

  1. – Referencia catastral y la dirección exacta de la vivienda .
  2. – Se detallará, si se quiere alquilar la vivienda completa o por habitaciones.
  3. – Número de personas que podrán hacer uso de la vivienda

¿Qué ocurre si no se cumple?

Sin número de registro, no se podrá anunciar la vivienda en plataformas digitales. La Ventanilla Única permite a las autoridades controlar e inspeccionar la actividad, y el incumplimiento puede conllevar la retirada de anuncios y sanciones.

Más información aquí.

Contacta con el Departamento Jurídico de Pyramide Asesores para aclarar cualquier duda.

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