El contrato fijo discontinuo – notas principales

El contrato fijo discontinuo – notas principales

El contrato fijo discontinuo – notas principales

Laboral

15/12/2022

La reforma laboral que se aprobó a finales del año 2021 vino a introducir importantes cambios en materia de contratación, potenciando la modalidad del contrato fijo discontinuo.

¿Qué tipo de contrato es?

Es una modalidad de contrato laboral de carácter indefinido, su peculiaridad reside en que la actividad laboral se lleva a cabo de forma intermitente. Son puestos de trabajo estables pero que no se desarrollan durante todo el año. Su dinámica es por tanto de suspensión y nueva activación.

¿En qué casos se puede hacer?

La norma establece tres supuestos:

  • Para la realización de trabajos de naturaleza estacional o vinculados a actividades productivas de temporada, o para el desarrollo de aquellos que no tengan dicha naturaleza pero que, siendo de prestación intermitente, tengan periodos de ejecución ciertos, determinados o indeterminados.
  • Para el desarrollo de trabajos consistentes en la prestación de servicios en el marco de la ejecución de contratas mercantiles o administrativas que, siendo previsibles, formen parte de la actividad ordinaria de la empresa. Los convenios colectivos sectoriales podrán determinar un plazo máximo de inactividad entre subcontratas, que, en su defecto, será de 3 meses. Es decir, podrán desarrollarse a través de la contratación fija-discontinua las actividades realizadas al amparo de contratas mercantiles o administrativas.
  • Para la cobertura de contratos de puesta a disposición vinculados a necesidades temporales, por parte de las ETTs (empresas de trabajo temporal), de diversas empresas usuarias sobre contratos de duración determinada, coincidiendo en este caso los periodos de inactividad con el plazo de espera entre dichos contratos.

Principales características del contrato

Se tiene que hacer por escrito y debe recoger los elementos esenciales de la actividad, entre otros; duración del periodo de actividad, jornada y distribución horaria (pudiendo hacerse con carácter estimado y sin perjuicio de concretarlo luego en el llamamiento).

El llamamiento es obligatorio cuando se reinicie de nuevo la actividad y debe hacerse por escrito o por otro medio que permita dejar constancia de la notificación al trabajador, recogiendo las indicaciones precisas de su incorporación y con la antelación adecuada.

OJO IMPORTANTE – RECUERDA que es la empresa la que nos debe indicar cuando comienza la actividad y los trabajadores a los que hay que realizar el llamamiento.

Al inicio de cada año natural, la empresa debe trasladar a la representación legal de los trabajadores un calendario con las previsiones de llamamiento anual, así como los datos de las altas efectivas de las personas fijas discontinuas una vez se lleven a cabo.

Los convenios colectivos sectoriales pueden acordar la celebración a tiempo parcial de los contratos fijos-discontinuos, así como la obligación de las empresas de elaborar un censo anual de personal fijo discontinuo.

Bolsa de empleo de trabajadores fijos discontinuos

El Convenio Colectivo sectorial puede establecer la posibilidad de tener una bolsa de empleo donde se integren las personas fijas discontinuas durante los periodos de inactividad y con el objetivo de favorecer su contratación y formación continua.

¿Cómo se computa la antigüedad?

En general, salvo pequeñas excepciones, los trabajadores/as fijos discontinuos tienen derecho a que su antigüedad se calcule teniendo en cuenta toda la duración de la relación laboral y no sólo el tiempo de servicios realizados.

¿Debe informar la empresa de vacantes que tengan el carácter de fijo ordinario?

Sí. La empresa tiene el deber de informar a las personas fijas discontinuas y a la representación legal de las personas trabajadoras sobre la existencia de puestos de trabajo vacantes de carácter fijo ordinario, de manera que aquellas puedan formular solicitudes de conversión voluntaria, según establezcan los procedimientos que determine el convenio colectivo sectorial o, en su defecto, el acuerdo de empresa.

Estamos a tu disposición para aclarar cualquier duda en el Departamento Laboral laboral@pyramide.es.

Comparte esta noticia: