Nuevas medidas sociales complementarias para la protección por desempleo y de apoyo al sector cultural RDL 32/2020 de 3 de Noviembre (B.O.E 4/11/2020)
05/11/2020
RDL 32/2020 de 3 de Noviembre (B.O.E 4/11/2020)
A. Establece un subsidio especial por desempleo, de naturaleza extraordinaria y cuantía de 430 euros (en 2020), durante 90 días, para las personas que entre el 14 de marzo y el 30 de junio pasados agotaron la prestación, subsidio o ayuda de las se hubieran beneficiado dentro de la acción protectora por desempleo, sin necesidad de cumplir el plazo de espera de 1 mes ni acreditar la carencia de rentas ni la existencia de responsabilidades familiares.
Personas beneficiarias. Lo serán aquellas que, en la fecha de la solicitud, cumplan los siguientes requisitos:
La prestación por desempleo, de nivel contributivo o el subsidio por desempleo, cualquiera que fuera la modalidad o las ayudas económicas vinculadas al Programa de renta activa de inserción
Recuérdese que a estas personas no se las exigirá: cumplir el plazo de espera de 1 mes ni acreditar la carencia de rentas ni la existencia de responsabilidades familiares
Plazo de presentación de la solicitud: del 6 al 30 de noviembre de 2020 inclusive. La presentación de la solicitud implicará la suscripción del compromiso de actividad y hacerlo fuera de ese plazo implicará su denegación.
El derecho al subsidio, que nacerá al día siguiente a la solicitud, tendrá una duración de 90 días, sin posibilidad de percibirse en más de una ocasión, siendo la cuantía a percibir equivalente al 80 % del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) mensual vigente en cada momento (para 2020: 537,84 € x 80% = 430 €/mes).
B. Amplía hasta el 31 de enero de 2021 la duración de la prestación económica por desempleo para los artistas prevista en el Real Decreto-Ley 17/2020.
Los artistas en espectáculos públicos que tuvieran derecho al acceso extraordinario a las prestaciones económicas por desempleo, en los términos previstos en el artículo 2 del Real Decreto-Ley 17/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueban medidas de apoyo al sector cultural y de carácter tributario para hacer frente al impacto económico y social del COVID-2019, podrán continuar percibiéndolas hasta el 31 de enero de 2021.
Esta prestación será incompatible con la realización de actividades por cuenta propia o por cuenta ajena, o con la percepción de cualquier otra prestación, renta mínima, renta de inclusión, salario social o ayudas análogas concedidas por cualquier Administración pública. Ahora bien, la realización de un trabajo por cuenta propia o ajena implicará la suspensión del derecho a su percepción, interrumpiéndose su abono que, una vez finalizado el trabajo, se reanudará por el tiempo que reste y como máximo hasta el 31 de enero de 2021.
C. Articula un subsidio excepcional por desempleo para el personal técnico y auxiliar por cuenta ajena del sector de la cultura.
Personas beneficiarias: lo serán las personas trabajadoras que hayan prestado sus servicios temporalmente por cuenta ajena como personal técnico o auxiliar en el sector de la cultura para realización de un evento, una obra o espectáculo público, cualquiera que sea el medio o soporte de difusión, y que cumplan los siguientes requisitos:
Plazo de presentación de la solicitud: 15 días a partir del 6 de noviembre de 2020.
El subsidio nacerá, si se solicita en el plazo indicado anteriormente, a partir del 6 de noviembre de 2020, exigiéndose para ello que se cumplan los requisitos enunciados, salvo la inscripción como demandante de empleo, el 5 de noviembre de 2020, tendrá una duración de 3 meses, y no podrá percibirse en más de una ocasión.
Importe: Ascenderá en su cuantía al 80 % del IPREM mensual vigente (430€/mes en 2020), con independencia de que los días trabajados por cuenta ajena en el sector cultural lo hayan sido a jornada completa o a tiempo parcial.
Será incompatible con la realización de trabajo por cuenta propia o ajena a jornada completa, pudiendo, por tanto, compatibilizarse con un trabajo por cuenta ajena a tiempo parcial, en cuyo caso, se deducirá de su cuantía la parte proporcional al tiempo trabajado. También será incompatible con el percibo de cualquier renta mínima, renta de inclusión, salario social o ayudas análogas concedidas por cualquier Administración pública.
D. Habilita el acceso a la prestación contributiva por desempleo hasta el 31 de enero de 2021 a los profesionales taurinos.
Personas beneficiarias. Lo serán los profesionales taurinos que figuren el 31 de diciembre de 2019 en alta en el censo de activos, se encuentren en situación de desempleo y soliciten la prestación.
Debe solicitarse en un plazo de 15 días a partir del 6 de noviembre de 2020 y quedará extinguido el 31/01/2021.
E. Suspende temporalmente ( hasta el 31 de enero de 2021) la exigencia de acreditación de búsqueda activa de empleo prevista para el acceso a la renta activa de inserción y al subsidio extraordinario por desempleo.
F. A los exclusivos efectos de la duración del subsidio por desempleo para los trabajadores fijos discontinuos, considera como cotizados los periodos que, de no haber sido por la pandemia, hubieran sido de actividad, incluyendo por tanto aquellos durante los cuales percibieron protección por desempleo de nivel contributivo o asistencial.
G. Determina el régimen aplicable a las solicitudes de prestaciones por desempleo que, a 5 de noviembre de 2020, ya hubieran sido formuladas o resueltas favorablemente al amparo del artículo 2 del Real Decreto-Ley 17/2020 – Colectivo: Artistas de espectáculos públicos.
H. Para agilizar la tramitación de los ERTES por impedimento o limitaciones de actividad, establece que la solicitud del informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social por parte de la autoridad laboral será potestativa.