Nuevas medidas sociales complementarias para la protección por desempleo y de apoyo al sector cultural RDL 32/2020 de 3 de Noviembre (B.O.E 4/11/2020)

Nuevas medidas sociales complementarias para la protección por desempleo y de apoyo al sector cultural RDL 32/2020 de 3 de Noviembre (B.O.E 4/11/2020)

Nuevas medidas sociales complementarias para la protección por desempleo y de apoyo al sector cultural RDL 32/2020 de 3 de Noviembre (B.O.E 4/11/2020)

Subvenciones caducadas

05/11/2020

RDL 32/2020 de 3 de Noviembre (B.O.E 4/11/2020)
A. Establece un subsidio especial por desempleo, de naturaleza extraordinaria y cuantía de 430 euros (en 2020), durante 90 días, para las personas que entre el 14 de marzo y el 30 de junio pasados agotaron la prestación, subsidio o ayuda de las se hubieran beneficiado dentro de la acción protectora por desempleo, sin necesidad de cumplir el plazo de espera de 1 mes ni acreditar la carencia de rentas ni la existencia de responsabilidades familiares.
Personas beneficiariasLo serán aquellas que, en la fecha de la solicitud, cumplan los siguientes requisitos:

  1. Haber extinguido por agotamiento, entre el 14 de marzo de 2020 y el 30 de junio de 2020, ambos inclusive, alguna de las siguientes prestaciones:


La prestación por desempleo, de nivel contributivo o el subsidio por desempleo, cualquiera que fuera la modalidad o las  ayudas económicas vinculadas al Programa de renta activa de inserción

  1. Estar en desempleo total e inscrito como demandante de empleo en el servicio público de empleo (SPE).
  2. No tener derecho a la protección por desempleo de nivel contributivo o asistencial o a cualquiera de las ayudas o prestaciones enumeradas en el apartado 1 anterior.
  3. No ser beneficiarios de renta mínima, renta de inclusión, salario social o ayuda análoga concedida por cualquier Administración pública.
  4. En caso de haber trabajado por cuenta ajena tras la extinción del último derecho reconocido, haber cesado en dicho trabajo con situación legal de desempleo.
  5. No tener cumplida la edad que se exija para acceder a la pensión de jubilación, en sus modalidades contributiva o no contributiva.

Recuérdese que a estas personas no se las exigirá: cumplir el plazo de espera de 1 mes ni acreditar la carencia de rentas ni la existencia de responsabilidades familiares
Plazo de presentación de la solicituddel 6 al 30 de noviembre de 2020 inclusive. La presentación de la solicitud implicará la suscripción del compromiso de actividad y hacerlo fuera de ese plazo implicará su denegación.
El derecho al subsidio, que nacerá al día siguiente a la solicitud, tendrá una duración de 90 días, sin posibilidad de percibirse en más de una ocasión, siendo la cuantía a percibir equivalente al 80 % del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) mensual vigente en cada momento (para 2020: 537,84 € x 80% = 430 €/mes).
B. Amplía hasta el 31 de enero de 2021 la duración de la prestación económica por desempleo para los artistas prevista en el Real Decreto-Ley 17/2020. 
Los artistas en espectáculos públicos que tuvieran derecho al acceso extraordinario a las prestaciones económicas por desempleo, en los términos previstos en el artículo 2 del Real Decreto-Ley 17/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueban medidas de apoyo al sector cultural y de carácter tributario para hacer frente al impacto económico y social del COVID-2019, podrán continuar percibiéndolas hasta el 31 de enero de 2021.
Esta prestación será incompatible con la realización de actividades por cuenta propia o por cuenta ajena, o con la percepción de cualquier otra prestación, renta mínima, renta de inclusión, salario social o ayudas análogas concedidas por cualquier Administración pública. Ahora bien, la realización de un trabajo por cuenta propia o ajena implicará la suspensión del derecho a su percepción, interrumpiéndose su abono que, una vez finalizado el trabajo, se reanudará por el tiempo que reste y como máximo hasta el 31 de enero de 2021.
C. Articula un subsidio excepcional por desempleo para el personal técnico y auxiliar por cuenta ajena del sector de la cultura. 
Personas beneficiarias: lo serán las personas trabajadoras que hayan prestado sus servicios temporalmente por cuenta ajena como personal técnico o auxiliar en el sector de la cultura para realización de un evento, una obra o espectáculo público, cualquiera que sea el medio o soporte de difusión, y que cumplan los siguientes requisitos:

  1. Estar en la fecha de la solicitud inscritos como demandantes de empleo en los SPE, y suscribir el compromiso de actividad.
  2. No estar trabajando por cuenta propia o por cuenta ajena a jornada completa en la fecha de la solicitud del subsidio ni en la de nacimiento del derecho.
  3. Haber cesado en el último trabajo en un contrato temporal por cuenta ajena con situación legal de desempleo, sin estar trabajando por cuenta propia en la fecha del cese.
  4. No cumplir los requisitos para acceder a las prestaciones por desempleo ni a la prestación por cese de actividad previstas en la LGSS, ni haber sido beneficiarios de alguna de las medidas extraordinarias de protección por desempleo aprobadas como consecuencia de la situación de crisis sanitaria derivada de la COVID-19.
  5. Acreditar, desde el 1 de agosto de 2019 hasta el 5 de noviembre de 2020, un periodo de ocupación cotizada en el Régimen General de la Seguridad Social de, al menos, 35 días, que no haya sido computado para el reconocimiento de un derecho anterior, y durante el cual se haya trabajado por cuenta ajena como personal técnico o auxiliar para empresas del sector de la cultura incluidas en alguna de las actividades previstas en los códigos CNAE que se relacionan en la norma.

Plazo de presentación de la solicitud15 días a partir del 6 de noviembre de 2020. 
El subsidio nacerá, si se solicita en el plazo indicado anteriormente, a partir del 6 de noviembre de 2020, exigiéndose para ello que se cumplan los requisitos enunciados, salvo la inscripción como demandante de empleo, el 5 de noviembre de 2020, tendrá una duración de 3 meses, y no podrá percibirse en más de una ocasión.
Importe: Ascenderá en su cuantía al 80 % del IPREM mensual vigente (430€/mes en  2020), con independencia de que los días trabajados por cuenta ajena en el sector cultural lo hayan sido a jornada completa o a tiempo parcial.
Será incompatible con la realización de trabajo por cuenta propia o ajena a jornada completa, pudiendo, por tanto, compatibilizarse con un trabajo por cuenta ajena a tiempo parcial, en cuyo caso, se deducirá de su cuantía la parte proporcional al tiempo trabajado. También será incompatible con el percibo de cualquier renta mínima, renta de inclusión, salario social o ayudas análogas concedidas por cualquier Administración pública.
D. Habilita el acceso a la prestación contributiva por desempleo hasta el 31 de enero de 2021 a los profesionales taurinos. 
Personas beneficiarias. Lo serán los profesionales taurinos que figuren el 31 de diciembre de 2019 en alta en el censo de activos, se encuentren en situación de desempleo y soliciten la prestación.
Debe solicitarse en un plazo de 15 días a partir del 6 de noviembre de 2020 y quedará extinguido el 31/01/2021.
E. Suspende temporalmente ( hasta el 31 de enero de 2021) la exigencia de acreditación de búsqueda activa de empleo prevista para el acceso a la renta activa de inserción y al subsidio extraordinario por desempleo. 
F. A los exclusivos efectos de la duración del subsidio por desempleo para los trabajadores fijos discontinuos, considera como cotizados los periodos que, de no haber sido por la pandemia, hubieran sido de actividad, incluyendo por tanto aquellos durante los cuales percibieron protección por desempleo de nivel contributivo o asistencial.
G. Determina el régimen aplicable a las solicitudes de prestaciones por desempleo que, a 5 de noviembre de 2020, ya hubieran sido formuladas o resueltas favorablemente al amparo del artículo 2 del Real Decreto-Ley 17/2020 – Colectivo: Artistas de espectáculos públicos.
H. Para agilizar la tramitación de los ERTES por impedimento o limitaciones de actividad, establece que la solicitud del informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social por parte de la autoridad laboral será potestativa.

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