Nueva normativa de envases

Nueva normativa de envases

Nueva normativa de envases

Novedades legislativas

20/04/2023

El pasado 28 de diciembre de 2022 se publicó el R. D. 1055/2022 de 27 de diciembre, de envases y residuos de envases.

Este Real Decreto entre otras, establece medidas que deben adoptarse con el objeto de reducir el uso de envases y su impacto en el medio ambiente.

Los comercios minoristas de alimentación adoptarán las medidas necesarias para:

1. Presentar a granel aquellas frutas y verduras frescas que se comercialicen enteras.

Esta obligación no se aplica a las frutas y hortalizas envasadas en lotes de 1,5 kilogramos o más ni a las frutas y hortalizas que se envasen bajo una variedad protegida o registrada o cuenten con una indicación de calidad diferenciada o de agricultura ecológica, así como a las frutas y hortalizas que presentan un riesgo de deterioro o merma cuando se venden a granel, las cuales se determinarán por orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

¿Cuál es el plazo?

Una vez publicada la lista anterior, los comercios dispondrán de un plazo de seis meses para su adaptación en el caso de las frutas y hortalizas no exceptuadas.

2. Fomentar la venta a granel de alimentos mediante el destino de al menos el 20% de su área de ventas a la oferta de productos presentados sin embalaje primario, incluida la venta a granel o mediante envases reutilizables

¿Quiénes deben aplicarlo?

Comercios minoristas de alimentación cuya superficie sea igual o mayor a 400 metros cuadrados destinarán.

¿Cuál es el plazo?

Desde el 1 de enero de 2023

3. Informar a sus clientes en lo referente a la devolución de los envases reutilizables, la separación de residuos en los contenedores o puntos de recogida establecidos, promocionar las bolsas reutilizables, disponibilidad de envases reutilizables así como sobre la posibilidad de uso de recipientes reutilizables por parte del consumidor.

¿Quiénes deben aplicarlo?

Comercios que dispongan de una superficie útil para la exposición y venta al público igual o superior a 300 metros cuadrados.

Plataformas de comercio electrónico y comercios minoristas que efectúen ventas a distancia, que deberán informar en un lugar destacado del medio empleado para la venta.

¿Cuál es el plazo?

Desde el 1 de enero de 2023

4. Desde el 1 de enero de 2023 todos los establecimientos de alimentación que vendan a granel alimentos y bebidas, deberán aceptar el uso de recipientes reutilizables por parte de los consumidores, si bien podrán rechazarlos si están manifiestamente sucios o no son adecuados.

5. Los establecimientos minoristas de alimentación deberán ofrecer en sus puntos de venta, respecto a los envases de aguas envasadas, cerveza, bebidas refrescantes.

  • a) Desde el 1 de enero de 2025:
    • 1.º Al menos cuatro referencias de bebida en envase reutilizable, si el establecimiento tiene una superficie comercial de 300 m2 o superior e inferior a 1.000 m2.
    • 2.º Al menos cinco referencias de bebida en envase reutilizable, si el establecimiento tiene una superficie comercial de 1.000 m2 o superior e inferior a 2.500 m2.
    • 3.º Al menos siete referencias de bebida en envase reutilizable, si el establecimiento tiene una superficie comercial de 2.500 m2 o superior.
  • b) Desde el 1 de enero de 2027:
    • 1.º Al menos una referencia de bebida en envase reutilizable, si el establecimiento tiene una superficie comercial inferior a 120 m2.
    • 2.º Al menos tres referencias de bebida en envase reutilizable, si el establecimiento tiene una superficie comercial de 120 m2 o superior e inferior a 300 m2.

6. Los establecimientos minoristas deberán prestar el servicio de retorno de envases reutilizables.

Más información aquí.

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