Modificaciones fiscales más destacadas para 2021

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Noticias

12/01/2021

Aplazamientos

El número máximo de aplazamientos existentes pendientes de cancelación como causa de denegación automática se eleva de 3 a 4. Se prorrogan para el año 2021 las medidas específicas aplicables a las solicitudes de concesión de aplazamientos que estuvieron en vigor en los años 2017, 2018, 2019 y 2020.
 

Impuesto sobre Actividades Económicas I.A.E.

Exención del Impuesto sobre Actividades Económicas de los sujetos pasivos que tengan un importe neto de cifra de negocios inferior a 1.000.000 euros.

Se declaran exentas las ayudas Covid19

  • Ayudas para autónomos recogidas en el Título I DLF 3/2020.
  • Ayudas reguladas en la OF 6/2020 de la Consejera de Relaciones Ciudadanas.
  • Ayuda al ganado de lidia recogida en la Resolución 625/2020, del Director General de Agricultura y Ganadería.
  • Ayudas regladas en la OF 358/2020, de la Consejera de Derechos Sociales.
  • Ayudas a los sectores turismo y hostelería, recogidas en la Resolución 70/2020, de la Directora General de Turismo, Comercio y Consumo. DA 5ª de la propia LF

 

Estimación Directa Especial que sustituye a la Estimación Objetiva de Módulos

  • Desaparece el régimen de estimación objetiva.
  • En su lugar se establece el régimen de Estimación Directa Especial.
  • El rendimiento neto se calcula por la diferencia entre ingresos y gastos con las siguientes especificaciones:
      • No son deducibles las provisiones, las pérdidas por deterioro y las amortizaciones.
      • No son deducibles los gastos de arrendamiento de elementos de transporte y maquinaria agrícola.
      • Deducirán los siguientes porcentajes del rendimiento neto: General 10%, actividades agrícolas y ganaderas 35% y transporte por carretera 45%.
  • Los porcentajes deducibles para 2021 se amplían: Para hostelería 20%, para transporte por carretera 50%.
  • Quedarán excluidos de este régimen, pasando a Estimación Directa Simplificada, cuando se superen 150.000€ de cifra de negocios (300.000€ en el caso de agricultura y ganadería)
  • Se establece como plazo de renuncia del régimen el 31-3-2021.
  • Este régimen es compatible con el régimen simplificado o el régimen especial de agricultura y ganadería en IVA, pero la renuncia al mismo significa también renuncia al régimen simplificado en IVA.
  • Retenciones para determinadas actividades en Estimación Directa Especial. Transporte de mercancías por carretera y Servicio de mudanzas se aplicará una retención del 1 % sobre los ingresos.

 

Aportaciones a planes de pensiones

Límites de aportaciones a sistemas de previsión social: Se reduce a 2.000 euros el límite general y a 5.000 euros el límite de aportación para mayores de 50 años; Se eleva a 5.000 euros el límite propio e independiente establecido para las contribuciones empresariales que hayan sido imputadas a los partícipes.

Deducción por cuotas de Seguridad Social de cuidadores

Se establece para el año 2021 la deducción del 100% de las cantidades satisfechas en dicho año por el sujeto pasivo por cotizaciones a la Seguridad Social por contratos formalizados con personas que trabajen en el hogar familiar en el cuidado de descendientes, ascendientes, otros parientes y personas discapacitadas

Obligación de información para cooperativas

Se establece la obligación de que las cooperativas informen sobre las rentas derivadas de la transmisión o del reembolso de las aportaciones sociales.
 

Deducción creación de empleo

Con el objetivo de simplificar la deducción por creación de empleo se elimina el requisito de mantenimiento de las plantillas para consolidar la deducción. Períodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 2020
 

Deducción por transformación digital de las empresas

  • De aplicación en el Impuesto sobre sociedades y sobre la Renta
  • Son objeto de deducción: Sofware para los procesos administrativos de ventas, facturación, contabilidad, accesos a la nube y páginas web incluyendo instalación e implantación así como sistemas de venta electrónica y pago por internet.
  • Base máxima de deducción 5.000€
  • Deducción 30%
  • Sin límite a la cuota.
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