Duración y extinción del contrato de relevo

Duración y extinción del contrato de relevo

Duración y extinción del contrato de relevo

Noticias

24/12/2020

Si un trabajador quiere acceder a la jubilación parcial anticipada, la empresa debe firmar un contrato de relevo para cubrir la parte de jornada no trabajada. ¿Cuál es la duración del contrato? ¿Qué ocurre si se extingue antes de hora?

Jubilación parcial

Edad ordinaria: sin relevo obligatorio

Caso 1. Los trabajadores que alcancen la edad ordinaria de jubilación y reúnan los requisitos para causar derecho a la pensión de jubilación podrán acceder a la jubilación parcial . En este caso no es obligatorio firmar un contrato de relevo, y la jubilación parcial consiste en que se reduce la jornada y el salario del trabajador entre un 25% y un 50%, complementándose la retribución resultante con la pensión de jubilación generada (abonada por la Seguridad Social en proporción a la reducción de jornada).
En 2021. En 2021 la edad ordinaria de jubilación es de 65 años si el trabajador ha cotizado 37 años y 3 meses. En caso de no reunir dicho período de carencia, la edad de jubilación es de 66 años.

De forma anticipada

Caso 2. El trabajador también puede acceder a la jubilación parcial de forma anticipada, es decir, antes de alcanzar la edad ordinaria de jubilación. En este caso la empresa sí debe formalizar un contrato de relevo con un desempleado o con un trabajador que ya tenga contratado con un contrato tempora, para cubrir la jornada dejada de realizar por el jubilado.
En 2021. En 2021 el trabajador podrá acceder a esta modalidad a partir de los 63 años siempre que tenga 33 años cotizados, o a partir de los 62 años si ha cotizado 35 años y tres meses o más años.
Para poder acceder a la jubilación parcial es necesario que el trabajador llegue a un acuerdo con la empresa, o bien que este derecho esté previsto en el convenio (no basta con la mera voluntad del trabajador).
Esto es así porque se produce una novación contractual y el afectado pasa a trabajar a tiempo parcial. Además, si el trabajador no ha alcanzado la edad ordinaria de jubilación, se está imponiendo a la empresa la obligación de contratar a un trabajador.
Mayor reducción. La reducción de jornada y de salario podrá alcanzar el 75% cuando el contrato de relevo se concierte a jornada completa y con duración indefinida.

 

Duración del contrato

En general

Indefinido o tiempo restante. En general, la duración del contrato de relevo debe ser indefinida o, como mínimo, igual al tiempo que le falte al sustituido para alcanzar la edad de jubilación ordinaria. En este último caso, una vez alcanzada dicha edad:

  • El contrato de relevo se podrá extinguir, abonándose una indemnización de doce días por año trabajado.
  • O bien se podrá prorrogar (por acuerdo entre las partes) por períodos de un año siempre que el jubilado parcial continúe prestando servicios. En este caso, el contrato se extinguirá al finalizar el período correspondiente al año en el que se produzca la jubilación total del trabajador relevado.

Ejemplo. Si un trabajador accede a la jubilación parcial anticipada con 63 años y su edad ordinaria de jubilación son los 65 años, la empresa puede concertar el contrato de relevo por dos años (el tiempo que le falta al relevado para alcanzar la edad de jubilación). Si el relevado cumple los 65 en abril de 2021 y en ese momento sigue trabajando, se puede prorrogar el contrato de relevo un año. Si después el relevado se jubila en junio de 2021, el contrato de relevo deberá extinguirse en abril de 2022 (cuando finalizará el período de un año)

Con reducción del 75%

Indefinido con duración mínima. Si la reducción de jornada del jubilado parcial alcanza el 75%, el contrato de relevo deberá celebrarse a jornada completa y por tiempo indefinido. Además, dicho contrato indefinido debe alcanzar una duración mínima.

  • Así pues, debe alcanzar, al menos, una duración igual al resultado de sumar dos años al tiempo que le falte al trabajador sustituido para alcanzar la edad ordinaria de jubilación.
  • Si el contrato se extingue antes de alcanzar la duración mínima indicada, la empresa deberá celebrar un nuevo contrato en los mismos términos del extinguido, por el tiempo restante. Si no lo hace, será responsable del reintegro de la pensión percibida por el pensionista a tiempo parcial.

Ejemplo. Un trabajador de 64 años ha reducido su jornada al 75% y la empresa ha firmado un contrato de relevo a jornada completa por tiempo indefinido. Si la edad de jubilación del relevado son los 65 años, el contrato de relevo deberá durar al menos tres años (el año que falta para cumplir los 65 y los dos restantes).

En edad de jubilación.

Indefinida o anual. En caso de que el sustituido acceda a la jubilación parcial una vez superada la edad ordinaria de jubilación y se haya firmado un contrato de relevo, la duración de dicho contrato de relevo deberá ser indefinida o anual. En este segundo supuesto, el contrato se prorrogará automáticamente por períodos anuales, extinguiéndose al finalizar el período correspondiente al año en el que se produzca la jubilación total del trabajador relevado.
Ejemplo. Un trabajador accede a la jubilación parcial con 65 años en marzo de 2021 (a su edad ordinaria de jubilación) y la empresa concierta el contrato de relevo por períodos anuales. Si el relevado se acaba jubilando totalmente en diciembre de 2021, la empresa deberá mantener el contrato de relevo hasta marzo de 2022.

 

Extinción del contrato

Del relevista

Incumplimiento. Si el empleado con contrato de relevo abandona la empresa antes de que el jubilado parcial acceda a la jubilación total, la compañía está obligada a sustituirlo por otro desempleado o por otro de sus trabajadores con contrato temporal.

  • Dicha obligación existe con independencia de la causa del cese (dimisión, despido, no superación del período de prueba…).
  • La empresa dispondrá de un plazo de 15 días naturales tras el cese para formalizar el nuevo contrato de relevo. Si no cumple esta obligación, deberá abonar a la Seguridad Social la cuantía correspondiente a la jubilación parcial del empleado, devengada desde el cese del relevista hasta que el jubilado parcial acceda a la jubilación ordinaria (o hasta que contrate a un nuevo relevista).

Suspensión. Si el relevista solicita una reducción de jornada por guarda legal o si coge la baja, la empresa no deberá contratar a otro relevista. No obstante, sí que deberá hacerlo si el relevista solicita una excedencia.

Del jubilado parcial

Consecuencias. Si la empresa despide al jubilado parcial una vez éste ha accedido al cobro de la pensión de jubilación parcial, podrá encontrarse en las siguientes situaciones:

  • Despido procedente. Si el despido no se impugna o se declara procedente, la empresa no deberá cubrir la jornada dejada vacante por el jubilado parcial (tanto en despidos disciplinarios como en objetivos), pero deberá mantener en plantilla al relevista hasta el momento en que el jubilado parcial alcance la edad de jubilación o deje de percibir las prestaciones por jubilación anticipada.
  • Despido improcedente. Si el despido se declara improcedente y la empresa no opta por la readmisión, deberá ofrecer al relevista una ampliación de su jornada para cubrir el “hueco” dejado por el jubilado (siempre que el relevista no esté ya trabajando a jornada completa). Si éste no la acepta, deberá contratar a un nuevo trabajador para que la cubra.
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