Modificación del convenio especial con la Seguridad Social para computar como cotizados los períodos de prácticas

Modificación del convenio especial con la Seguridad Social para computar como cotizados los períodos de prácticas

Modificación del convenio especial con la Seguridad Social para computar como cotizados los períodos de prácticas

Laboral

26/08/2024

Con vigencia a partir del 2-8-2024, se modifican las condiciones de acceso al convenio especial con la Seguridad Social a efectos del cómputo de la cotización por los períodos de prácticas formativas y de prácticas académicas externas.

Las modificaciones van dirigidas a reducir el coste del convenio, flexibilizar el pago de la cuota, ampliar el plazo de solicitud, así como a ampliar la duración del convenio en determinados supuestos.

Las modificaciones son las siguientes:

1. Se rebaja el coste del Convenio Especial. Para ello se establece como base de cotización para el cálculo de la cuota, la base mínima de cotización del grupo 7 del Régimen General de la Seguridad Social (RGSS) vigente durante la realización de los períodos formativos o de prácticas, en lugar de la vigente en 2024. La TGSS adaptará de oficio la base de cotización de los convenios especiales ya aprobados.

2. Flexibilización del pago de la cuota resultante, posibilitando que pueda realizarse de manera fraccionada en un plazo de hasta el doble de las mensualidades objeto de cómputo con un máximo de 84 mensualidades (7 años).

3. Se especifica la forma de identificación de los períodos de prácticas en la certificación que ha de expedir, a los efectos de la suscripción de este convenio, la universidad o el centro educativo en el que se cursaron los estudios.

4. Mejora de la protección de quienes realizaron prácticas formativas remuneradas anteriores a 1-11-2011 vinculadas a estudios universitarios o de formación profesional.

5. Ampliación del plazo de suscripción del convenio especial hasta el 31-12-2028.

La aplicación de estos cambios a las solicitudes presentadas con anterioridad a 2-8-2024, se llevará a cabo de la siguiente manera:

  • Si la solicitud no ha sido resuelta: se resolverán de conformidad con lo establecido en esta orden;
  • En caso de que la solicitud ya haya sido resuelta, el interesado puede solicitar la modificación de las condiciones del convenio especial ya reconocido para adecuarlo a las nuevas condiciones.
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