Medidas en respuesta a situaciones derivadas de la guerra de Ucrania y situaciones de vulnerabilidad

Medidas en respuesta a situaciones derivadas de la guerra de Ucrania y situaciones de vulnerabilidad

Medidas en respuesta a situaciones derivadas de la guerra de Ucrania y situaciones de vulnerabilidad

Noticias

30/12/2022

Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre, de medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania y de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad.

En materia socio-laboral se adoptan las siguientes medidas:

I. Pensiones no contributivas de jubilación e invalidez

Desde 1-1-2023 y para todo ese año se aplica un incremento extraordinario consistente en el resultado aplicar al importe de la pensión establecido a 1-1-2022 un porcentaje que complemente el establecido en la LPGE 2023 hasta alcanzar el incremento del 15%.

II. Ingreso Mínimo Vital:

Se establece un incremento extraordinario de la prestación. Se aplica sobre la cuantía de la renta garantizada a un beneficiario individual o unidad de convivencia a 1-1-2022 hasta alcanzar un incremento extraordinario del 15%. El complemento a la infancia se incrementa en el mismo porcentaje.

III. Salario Mínimo Interprofesional

Se prorroga el SMI establecido para 2022 (1.000 euros/mes en 14 pagas).

IV. Medidas de apoyo a trabajadores, aplicables hasta 30-6-2023

Las empresas beneficiarias de las ayudas directas previstas en el RDL 20/2022 no van a poder justificar despidos objetivos basados en el aumento de los costes energéticos. El incumplimiento de esta previsión conlleva el reintegro de la ayuda recibida.

Las empresas que se acojan a las medidas de reducción de jornada o suspensión de contratos por causas ETOP o fuerza mayor relacionadas con la invasión de Ucrania y que se beneficien de apoyo público no pueden utilizar estas causas para realizar despidos.

V. Jubilación parcial para la industria manufacturera

Se prorroga la posibilidad de jubilación parcial simultánea a la celebración de contrato de relevo, vigente antes de la entrada en vigor de la RDL 27/2011, a las pensiones causadas antes del 1-1-2024, siempre y cuando se cumplan los siguientes requisitos:

A) Del trabajador que solicite la jubilación parcial:

  • Realizar directamente funciones que requieran esfuerzo físico o alto grado de atención en tareas de fabricación, elaboración o transformación, así como en las de montaje, puesta en funcionamiento, mantenimiento y reparación especializados de maquinaria y equipo industrial en empresas clasificadas como industria manufacturera;
  • Acreditar un período de antigüedad en la empresa de, al menos, 6 años inmediatamente anteriores a la fecha de la jubilación parcial (computándose los periodos en los casos de sucesión de empresa);
  • Que la reducción de la jornada de trabajo del jubilado parcial se halle comprendida entre un mínimo de un 25% y un máximo del 67%, o del 80% cuando el trabajador relevista sea contratado a jornada completa mediante un contrato de duración indefinida (referidos a la jornada de un trabajador a tiempo completo comparable);
  • Que acredite un período de cotización de 33 años en la fecha del hecho causante de la jubilación parcial (25 años en caso de personas con discapacidad igual o superior del 25%).

B) De la empresa:

  • Que en el momento del hecho causante de la jubilación parcial el porcentaje de trabajadores en la empresa cuyo contrato de trabajo lo sea por tiempo indefinido, supere el 70% del total de los trabajadores de su plantilla.
  • Que exista una correspondencia entre las bases de cotización del trabajador relevista y del jubilado parcial, de modo que la del trabajador relevista no puede ser inferior al 65% del promedio de las bases de cotización correspondientes a los 6 últimos meses del período de base reguladora de la pensión de jubilación parcial.
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