Línea Covid de ayudas directas a autónomos y empresas

Línea Covid de ayudas directas a autónomos y empresas

Línea Covid de ayudas directas a autónomos y empresas

Subvenciones caducadas

17/09/2021

Apoyar la solvencia de las empresas y las trabajadoras y trabajadores autónomos, y reducir el endeudamiento del sector privado.
Las ayudas se destinarán a satisfacer la deuda y realizar pagos a proveedores y otros acreedores, financieros y no financieros, así como a compensar las pérdidas.

¿Qué requisitos deben cumplir los beneficiarios?

  • Tener en Navarra su domicilio fiscal.
  • Ejercer una actividad durante los ejercicios 2019 y 2020 en los sectores definidos en el siguiente anexo y continuar ejerciéndola en el momento de presentar la solicitud.
  • Podrán ser beneficiarias las empresas o profesionales con resultado neto negativo en el año 2019 en IRPF, impuesto de la renta de no residentes o en la base imponible del impuesto sobre sociedades siempre y cuando en 2018 el resultado neto o la base imponible en estos gravámenes haya resultado positivo o hayan sido dadas de altas o creadas entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2019.
  • Asumir los siguientes compromisos:
    • Mantener la actividad correspondiente a las ayudas hasta el 30 de junio de 2022.
    • No repartir dividendos durante 2021 y 2022.
    • No aprobar incrementos en las retribuciones de la alta dirección durante un periodo de dos años desde el abono de la ayuda.
  • Que el volumen de operaciones anual declarado o comprobado por la Administración en el IVA en 2020, haya caído más de un 30% con respecto a 2019.
  • Las personas empresarias o profesionales que realicen una actividad de comercio minorista cuyo rendimiento de actividades económicas se determine mediante el régimen de estimación directa en el IRPF, aplicando por dicha actividad el régimen especial del recargo de equivalencia en el IVA o tributo equivalente.
    En este caso, a efectos de calcular la caída, se entenderá que su volumen de operaciones en el ejercicio 2019 y 2020 lo constituye la totalidad de los ingresos íntegros fiscalmente computables procedentes de su actividad económica minorista incluidos en su declaración del IRPF correspondiente a 2019 y a 2020.
  • Las personas empresarias o profesionales que realicen exclusivamente operaciones no sujetas o exentas que no obligan a presentar autoliquidación periódica de IVA y no apliquen el régimen de estimación objetiva en el IRPF en 2019 y 2020.
    En este caso, se entenderá que el volumen de operaciones en 2019 y 2020 lo constituye:

    • a) Para contribuyentes del IRPF, la información sobre la totalidad de los ingresos íntegros fiscalmente computables procedentes de su actividad económica incluidos en su declaración del Impuesto en 2019 y en 2020.
    • b) Para contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades o del Impuesto de la Renta de no Residentes con establecimiento permanente, la información sobre el importe neto de la cifra de negocios declarado en los años 2019 y 2020.

¿Cuáles son los gastos para los que puede destinarse la ayuda?

  1. Las ayudas se destinarán a satisfacer la deuda y realizar pagos pendientes a proveedores y otros acreedores(financieros o no financieros), que cumplan los siguientes requisitos:
  • Corresponder a actividades económicas que desarrolle la solicitante.
  • Haberse devengado entre el 1 de marzo de 2020 y el 30 de septiembre de 2021 y proceder de contratos anteriores al 13 de marzo de 2021.
  • No haberse satisfecho en el momento de solicitar las ayudas.
  • El IVA no es subvencionable salvo que no se pueda recuperar o compensar por la solicitante.
  1. Las ayudas se podrán destinar también a compensar pérdidas contables, entendidas éstas como los “costes fijos no cubiertos”. Estas pérdidas serán subvencionables al 70%.

Los “costes fijos no cubiertos” son los costes soportados por las empresas durante el periodo subvencionable que no estén cubiertos por la contribución a los beneficios (es decir, los ingresos menos los gastos variables) durante el mismo periodo y que no estén cubiertos por otras fuentes como seguros, medidas de ayuda temporal cubiertas por el Marco Temporal Nacional o ayudas de otras fuentes.
En estos casos, a la solicitud de las ayudas deberá adjuntarse  un informe de auditoría realizado por persona física o jurídica inscrita en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas.
Por tanto, con las ayudas recibidas se podrán pagar facturas por prestación de servicios o de suministro, salarios, arrendamientos, deudas tributarias, etc. o reducir la deuda financiera (el capital, no los intereses) contraída con una entidad bancaria o un particular, así como compensar las pérdidas producidas en el periodo subvencionable.

¿Cuál es la cuantía máxima de estas ayudas?

En ningún caso la cuantía de las ayudas podrá exceder del importe total de las deudas y pagos a satisfacer por la solicitante:

    1. Con carácter general, la cuantía máxima será:
        1. Para empresas o profesionales que aplican el régimen de estimación objetiva en el IRPF: 3.000 euros.
        2. Para empresas o profesionales y entidades cuyo volumen de operaciones anual haya caído más del 30% en el año 2020, respecto al año 2019:
          1. El 40% de la caída del volumen de operaciones que supere dicho 30%, en el caso de empresas o profesionales que apliquen el régimen de estimación directa en el IRPF, así como las entidades y establecimientos permanentes que tengan un máximo de 10 personas empleadas.
          2. El 20 % de la caída del volumen de operaciones que supere dicho 30%, en el caso de empresas o profesionales y entidades y establecimientos permanentes que tengan más de 10 personas empleadas.

En todo caso, la ayuda de los sujetos de esta letra b. no podrá ser inferior a 4.000 euros ni superior a 200.000 euros.

  1. En los siguientes supuestos específicos, la ayuda será la establecida en la tabla inferior:
    1. Para empresas o profesionales que se hayan dado de alta o se hayan creado entre el 1 de enero de 2019 y el 31 de marzo de 2020.
    2. Para empresas que hayan realizado una modificación estructural de la sociedad mercantil (salvo transformación empresarial) entre el 1 de enero de 2019 y el 31 de diciembre de 2020.
    3. Para empresas o profesionales que hayan estado de alta durante un periodo inferior al año en el ejercicio 2019 o en el ejercicio 2020.

En estos tres supuestos específicos, la cuantía máxima de las ayudas será:

Solicitante Nº de personas empleadas Ayuda máxima
Aplica el régimen de estimación objetiva en el IRPF 3.000 €
No aplica el régimen de estimación objetiva en el IRPF 0 – 3 4.000 €
4 -10 10.000 €
11 – 20 20.000 €
>=21 30.000 €

En ningún caso la cuantía de las ayudas podrá exceder del importe total de las deudas y pagos a satisfacer por la solicitante.

¿Cuál es el plazo de solicitud?

Hasta el 18/11/2021
Más información y solicitud.
Preguntas frecuentes.
Para más información contacta con tu técnico fiscal de Pyramide Asesores.

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