Declaración de operaciones vinculadas – modelo 232

Declaración de operaciones vinculadas – modelo 232

Declaración de operaciones vinculadas – modelo 232

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01/11/2023

Durante el mes de noviembre es el plazo de presentación del modelo 232, correspondiente a la “Declaración de Operaciones Vinculadas y de operaciones y situaciones relacionadas con paraísos fiscales”.

Es un modelo informativo en el que se incluyen las operaciones de la empresa con personas o entidades vinculadas efectuadas en el ejercicio anterior, en este caso 2021.

Son entidades o personas vinculadas:

Una entidad y sus socios, administradores, y sus cónyuges o parientes hasta el tercer grado; dos entidades pertenecientes al mismo grupo y sus socios, administradores y sus cónyuges o parientes hasta el tercer grado; una entidad y otra participada en al menos el 25% del capital social.

Obligación de informar

1. Todas las operaciones realizadas con la misma persona o entidad vinculada siempre que el importe de la contraprestación del conjunto de operaciones supere los 250.000 euros de acuerdo con el valor de mercado.

2. Determinadas operaciones específicas, siempre que el importe conjunto de cada tipo de operación supere los 100.000 euros, sin exigirse en este caso que utilicen el mismo método de valoración. Se debe informar de cada uno de los tipos de operaciones que superen el citado límite.

Operaciones específicas

  • a) Las realizadas por contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en el desarrollo de una actividad económica, a la que resulte de aplicación el método de estimación objetiva con entidades en las que aquellos o sus cónyuges, ascendientes o descendientes, de forma individual o conjuntamente entre todos ellos, tengan un porcentaje igual o superior al 25 por ciento del capital social o de los fondos propios.
  • b) Las operaciones de transmisión de negocios.
  • c) Las operaciones de transmisión de valores o participaciones representativos de la participación en los fondos propios de cualquier tipo de entidades no admitidas a negociación en alguno de los mercados regulados de valores, o que estén admitidos a negociación en mercados regulados situados en países o territorios calificados como paraísos fiscales.
  • d) Las operaciones de transmisión de inmuebles.
  • e) Las operaciones sobre activos intangibles.

3. Aun cuando no se superen los importes anteriormente mencionados respecto de aquellas operaciones de la misma naturaleza y método de valoración utilizado, cuando el importe conjunto de las mismas sea superior al 50 por 100 de la cifra de negocios de la entidad.

4. Obligación de informar de las operaciones y situaciones relacionadas con países o territorios considerados como paraísos fiscales independientemente de su importe.

No será obligatorio informar de las operaciones realizadas entre entidades que se integren en un mismo grupo de consolidación fiscal.

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