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25/10/2023
¿Cuál es el objetivo de esta comunicación?
Obligación de informar de las transacciones económicas y los saldos/variaciones de activos y pasivos financieros con el exterior.
¿Quiénes deben realizarla?
Las personas físicas y jurídicas residentes en España, distintas de los servicios de pago, que realicen transacciones con no residentes o mantengan activos o pasivos frente al exterior.
¿Qué contenido debe tener esta información?
- Operaciones por cuenta propia con no residentes
- Saldos y variaciones de activos o pasivos frente al exterior
- Acciones y otras formas de participación en el capital social y sus rendimientos
- Valores negociables depositados en entidades no residentes y emisiones negociables de la declarante en el exterior y sus rendimientos
- Valores de renta fija en el exterior y sus rendimientos
- Adquisiciones y cesiones temporales, préstamos de valores y sus rendimientos
- Depósitos, créditos, préstamos, cuentas y sus rendimientos
- Suelos, terrenos, inmuebles y sus rendimientos
- Derivados financieros
- Créditos comerciales ligados a operaciones con no residentes no incluidas en los puntos anteriores
¿Cuál es la periodicidad que debe comunicarse?
- Saldos ≥ 300 millones de euros el 31/12 del año anterior: Periodicidad mensual y dentro de los 20 días siguientes al fin de cada mes natural.
- Saldos ≥100 millones de euros o inferiores a 300 millones de euros el 31/12 del año anterior: Periodicidad trimestral y dentro de los 20 días siguientes al fin de cada mes natural.
- Saldos inferiores a 100 millones de euros el 31/12 del año anterior: Periodicidad anual y no más tarde del 20 de enero del año siguiente.
- Cuando el importe no supere el millón de euros: La declaración sólo se enviará al Banco de España a requerimiento de este en un plazo de dos meses desde la solicitud.
¿Hay excepciones?
- Saldos inferiores a 50 millones de euros: declaración anual resumida.
- Banco de España podrá requerir mayor frecuencia a determinados titulares cuyas declaraciones afecten a determinadas rúbricas de estadísticas.
- Si se superan los límites a lo largo del año se modificarán las frecuencias de comunicación.
- Moneda de información: €.
¿Cómo debe enviarse la información?
Deberá remitirse al Departamento de Estadística del Banco de España por medios telemáticos.
Formulario: https://sedeelectronica.bde.es/sede/es/menu/tramites/Presentacion_po_31e444328b15831.html
Más información Banco de España: 91 338 54 69