Comunicación de las transacciones económicas y saldos de activos y pasivos financieros con el exterior

Comunicación de las transacciones económicas y saldos de activos y pasivos financieros con el exterior

Comunicación de las transacciones económicas y saldos de activos y pasivos financieros con el exterior

Noticias

25/10/2023

¿Cuál es el objetivo de esta comunicación?

Obligación de informar de las transacciones económicas y los saldos/variaciones de activos y pasivos financieros con el exterior.

¿Quiénes deben realizarla?

Las personas físicas y jurídicas residentes en España, distintas de los servicios de pago, que realicen transacciones con no residentes o mantengan activos o pasivos frente al exterior.

¿Qué contenido debe tener esta información?

  • Operaciones por cuenta propia con no residentes
  • Saldos y variaciones de activos o pasivos frente al exterior
  • Acciones y otras formas de participación en el capital social y sus rendimientos
  • Valores negociables depositados en entidades no residentes y emisiones negociables de la declarante en el exterior y sus rendimientos
  • Valores de renta fija en el exterior y sus rendimientos
  • Adquisiciones y cesiones temporales, préstamos de valores y sus rendimientos
  • Depósitos, créditos, préstamos, cuentas y sus rendimientos
  • Suelos, terrenos, inmuebles y sus rendimientos
  • Derivados financieros
  • Créditos comerciales ligados a operaciones con no residentes no incluidas en los puntos anteriores

¿Cuál es la periodicidad que debe comunicarse?

  • Saldos ≥ 300 millones de euros el 31/12 del año anterior: Periodicidad mensual y dentro de los 20 días siguientes al fin de cada mes natural.
  • Saldos ≥100 millones de euros o inferiores a 300 millones de euros el 31/12 del año anterior: Periodicidad trimestral y dentro de los 20 días siguientes al fin de cada mes natural.
  • Saldos inferiores a 100 millones de euros el 31/12 del año anterior: Periodicidad anual y no más tarde del 20 de enero del año siguiente.
  • Cuando el importe no supere el millón de euros: La declaración sólo se enviará al Banco de España a requerimiento de este en un plazo de dos meses desde la solicitud.

¿Hay excepciones?

  • Saldos inferiores a 50 millones de euros: declaración anual resumida.
  • Banco de España podrá requerir mayor frecuencia a determinados titulares cuyas declaraciones afecten a determinadas rúbricas de estadísticas.
  • Si se superan los límites a lo largo del año se modificarán las frecuencias de comunicación.
  • Moneda de información: €.

¿Cómo debe enviarse la información?

Deberá remitirse al Departamento de Estadística del Banco de España por medios telemáticos.

Formulario: https://sedeelectronica.bde.es/sede/es/menu/tramites/Presentacion_po_31e444328b15831.html

Más información Banco de España: 91 338 54 69

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