Noticias
29/02/2024
¿Quién debe hacer la declaración de 2023?
1.- Los contribuyentes que en 2023 hayan adquirido la condición de:
- a. Titular, representante, autorizado o beneficiario o con poder de disposición de cuentas bancarias situadas en el extranjero.
- b. Titular de valores, derechos, seguros y rentas depositados, gestionados u obtenidos en el extranjero.
- c. Titular de bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles situados en el extranjero.
Y los importes en cada apartado superen los 50.000€
2.- Las personas que ya presentaron la declaración correspondiente a ejercicios anteriores cuando:
- a. Siendo titulares, representantes, autorizados, beneficiarios o con poder de disposición de cuentas bancarias situadas en el extranjero, los importes a 31-12-23 o del 4 trimestre del 2023 sean superiores en 20.000€ a los declarados en ejercicios anteriores.
Cuando en 2023 hayan dejado de tener la condición de titulares, representantes, autorizados, beneficiarios, con poder de disposición o titularidad real indicarán el saldo de la fecha en que perdieron la condición.
- b. Siendo titulares de valores, derechos, seguros y rentas depositados, gestionados u obtenidos en el extranjero, los importes a 31-12-23 sean superiores en 20.000€ a los declarados en ejercicios anteriores o se haya extinguido en 2023 la titularidad.
- c. Hayan transmitido la titularidad de bienes inmuebles o derechos sobre bienes inmuebles situados en el extranjero o los importes a declarar a 31-12-23 sean superiores en 20.000€ a los declarados en ejercicios anteriores.