Compatibilidad de la pensión de jubilación percibida por autónomo societario con la percepción de ingresos inferiores al SMI

Compatibilidad de la pensión de jubilación percibida por autónomo societario con la percepción de ingresos inferiores al SMI

Compatibilidad de la pensión de jubilación percibida por autónomo societario con la percepción de ingresos inferiores al SMI

Laboral

29/08/2022

La compatibilidad del percibo de la pensión de jubilación con la realización de trabajos por cuenta propia cuyos ingresos anuales totales no superen el SMI NO SE APLICA A LOS PENSIONISTAS que, por su posición en una sociedad mercantil, tiene el control efectivo de la misma, por lo que se procede a su alta en el RETA (autónomos societarios).

Antecedentes y resolución

Tras unas actuaciones inspectoras de la Seguridad Social, un pensionista de jubilación, que figura en alta en el RETA, como miembro de un órgano de administración de una mercantil, y que percibe una cantidad fija de 550 € por su actividad de asesoramiento, es sancionado a la pérdida de la pensión por un periodo de 3 meses por compatibilizarla con una actividad por cuenta propia, al ostentar el control efectivo de una sociedad mercantil. Impugnada dicha resolución del INSS, en la instancia es desestimada la pretensión del pensionista.

La cuestión a resolver consiste en determinar si, partiendo de que el pensionista de jubilación posee el control efectivo de una sociedad mercantil, condición por la que debe estar obligatoriamente incluido en el RETA, puede compatibilizar la pensión con actividad por cuenta propia.

Para resolver la cuestión debatida, el TS recuerda su doctrina según la cual debe distinguirse lo que denomina trabajador autónomo clásico de otras figuras que también se encuadran en el estatuto jurídico o régimen especial de la seguridad social a ellos destinados, pero que no pueden ser identificados a todos los efectos. Se afirma que las normas que regulan el ámbito del trabajo autónomo, así como su inclusión en el RETA, distinguen claramente entre la regla general, que caracteriza al autónomo clásico (personas físicas, mayores de edad, que realicen de forma habitual, personal y directa, por cuenta propia y fuera del ámbito de dirección y organización de otra persona, una actividad profesional a título lucrativo, den o no ocupación a otros trabajadores), de las demás modalidades del trabajo autónomo.

Mientras que el autónomo clásico realiza su actividad profesional o económica de forma habitual, personal y directa por su propia cuenta, asumiendo, por tanto, el riesgo y ventura en el devenir de su negocio, el autónomo societario realiza también funciones de dirección o gerencia propios del cargo de consejero o administrador u otros servicios, a título lucrativo, de forma personal, habitual y directa, pero no lo hace por cuenta propia sino para la sociedad de capital, que es quien corre exclusivamente con los riesgos del negocio.

Resolución

En consecuencia, la condición de autónomo societario que ostenta el control efectivo de la sociedad NO ESTARÍA bajo el ámbito de aplicación de la compatibilidad del percibo de la pensión de jubilación con la realización de trabajos por cuenta propia cuyos ingresos anuales totales no superen el SMI, en cómputo anual.

Sentencia del Tribunal Supremo
29 de Junio de 2022

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