Claves del acuerdo para la prórroga de los ertes
Noticias Obsoletas (Coronavirus)
05/10/2020
El Gobierno aprobó el pasado martes en el Consejo de Ministros extraordinario el Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, de medidas sociales en defensa del empleo. Buena parte de las ayudas que puso en marcha el Ejecutivo a raíz de la pandemia dejaban de estar vigentes el pasado 30 de septiembre y este decreto amplió algunas hasta el año que viene.
A continuación, destacamos y explicamos las novedades más relevantes de este acuerdo alcanzado por el Gobierno, la Confederación Española de Organizaciones Empresariales (CEOE), la Confederación Española de la Pequeña y Mediana Empresa (Cepyme), la Unión General de Trabajadores (UGT) y Comisiones Obreras (CC.OO.)
Todos los ERTES por causa de fuerza mayor que se encuentren vigentes quedan prorrogados automáticamente hasta el 31 de enero de 2021.
Sin embargo, la prórroga del ERTE no implica seguir aplicando exoneraciones. Sólo algunas empresas podrán seguir aplicando exoneraciones en las cuotas a partir de octubre (en función de su CNAE). Lo detallamos en el siguiente epígrafe.
Nuevas exoneraciones para empresas de sectores con reducida tasa de recuperación
La Disposición Adicional Primera regula exoneraciones de las cuotas en seguridad social hasta el 31 de enero de los trabajadores afectados para aquellas empresas de sectores con una reducida tasa de recuperación de actividad que prorroguen sus ERTES de fuerza mayor automáticamente. Se entienden incluidas en este grupo las siguientes empresas:
Para considerar que forman parte de la cadena de valor o dependientes indirectamente de esas empresas, tendrá que acreditarse que al menos un 50% de su facturación durante 2019 dependía de forma directa de ellas. O que su actividad real depende indirectamente de la desarrollada por las empresas incluidas en el listado de CNAE.
Se aplicarán estas exoneraciones a las empresas con ERTES prorrogados por fuerza mayor y empresas que transiten desde un ERTE de fuerza mayor a uno ETOP que cumplan los anteriores requisitos. También se beneficiarán las empresas en ERTE ETOP incluidas en los códigos de la CNAE previstos en el RDL 30/2020 anexo.
Los porcentajes de exoneración para los trabajadores que permanezcan en el ERTE son los siguientes y depende del número de trabajadores de alta en la empresa a 29-2-2020:
El acuerdo elimina la figura de los ‘ERTE por rebrote’, que se sustituyen por otras dos modalidades. La primera de estas modalidades es el ERTE por impedimento para aquellas empresas de cualquier sector o actividad que vean impedido el desarrollo de su actividad como consecuencia de las nuevas restricciones o medidas adoptadas a partir del 1 de octubre de 2020, tanto por autoridades nacionales como extranjeras.
Estas empresas tendrán una exoneración en sus cotizaciones a la Seguridad Social durante el periodo de cierre y hasta el 31 de enero de 2021, que será del 100% de la aportación empresarial durante el periodo de cierre y hasta el 31 de enero si tienen menos de 50 trabajadores y del 90% si tienen 50 trabajadores o más.
El ERTE por impedimento podrá extenderse durante las medidas que restrinjan la actividad, a no ser que la empresa renuncie expresamente al ERTE, en cuyo caso, las exenciones deberán dejar de aplicarse desde la fecha de efectos de la renuncia.
La segunda de estas modalidades es la denominada ERTE por limitaciones, destinado a las empresas que solo vean limitado el desarrollo de su actividad en algunos de sus centros de trabajo como consecuencia de decisiones o medidas adoptadas por autoridades españolas.
En este caso, las empresas podrán exonerarse los seguros sociales según su volumen de plantilla. El porcentaje de exoneraciones irá disminuyendo gradualmente entre octubre y diciembre:
Exoneraciones en empresas con menos de 50 trabajadores:
Exoneraciones en empresas con más de 50 trabajadores:
Estas exenciones se aplicarán durante el tiempo en que se extiendan las suspensiones de los trabajadores.
Se mantiene los compromisos de salvaguarda del empleo durante los seis meses posteriores al fin de los ERTE que fueron adquiridos en la normativa del 17 de marzo, y del 26 de junio donde se regularon las anteriores condiciones especiales para las suspensiones temporales de empleo. De esta forma todos los ERTE activos mantienen este compromiso. Pero, además, se establece un nuevo periodo de seis meses de salvaguarda del empleo para las empresas que se acojan a un nuevo ERTE exonerado.
En caso de que existiese un compromiso de mantenimiento de empleo anterior vigente, el inicio del nuevo periodo de salvaguarda comenzará cuando haya concluido el del ERTE anterior.
Mantenimiento de las prestaciones por desempleo
La base de cálculo para las prestaciones se mantendrá en el 70% de la base reguladora, por lo que se elimina el recorte de esta base que determina la cuantía de esta ayuda al 50% a partir del séptimo mes de cobro, como ocurría hasta ahora.
De esta forma, los trabajadores que lleven más de seis meses en un ERTE no verán aminorada su prestación a partir del día 181 de cobro.
El denominado ‘contador a cero’, la herramienta que permite que no se consuma paro mientras se esté cobrando del ERTE, finalmente será prorrogado.
A las personas afectadas por un ERTE se les repondrá hasta 196 días de su derecho al cobro de la prestación por desempleo si fueran despedidas por una causa objetiva –de manera individual o colectiva–, o por cualquier causa, siempre que el despido sea declarado improcedente, durante el año 2021, o si se extingue su contrato temporal dentro de este año.
El texto cerrado con los agentes sociales también mejora la protección de los trabajadores fijos-discontinuos. Aunque solo podrán acceder a dicha prestación extraordinaria aquellos fijos discontinuos que hayan estado cubiertos por un ERTE en algún momento de la pandemia. Y posteriormente su contrato haya vencido y hayan vuelto al paro. Estos profesionales cobrarán su prestación hayan o no agotado sus cotizaciones acumuladas.
Y esta prestación será compatible con el trabajo por cuenta ajena a tiempo parcial que se mantenga en la fecha del nacimiento del derecho o que se adquiera con posterioridad, según reza el texto aprobado.
Mientras esté vigente el ERTE, no se podrán realizar horas extra, externalizar actividades ni realizar nuevas contrataciones directas o indirectas salvo casos justificados. Asimismo, tampoco podrán acogerse a estas figuras las empresas domiciliadas en territorios considerados paraísos fiscales.
*CNAE-09 a los que pertenecen las empresas especialmente afectadas definidas en el apartado 2 de la disposición adicional primera
ID CNAE-09 | CNAE-09 4 DÍGITOS |
710 | Extracción de minerales de hierro. |
2051 | Fabricación de explosivos. |
5813 | Edición de periódicos. |
2441 | Producción de metales preciosos. |
7912 | Actividades de los operadores turísticos. |
7911 | Actividades de las agencias de viajes. |
5110 | Transporte aéreo de pasajeros. |
1820 | Reproducción de soportes grabados. |
5122 | Transporte espacial. |
4624 | Comercio al por mayor de cueros y pieles. |
7735 | Alquiler de medios de transporte aéreo. |
7990 | Otros servicios de reservas y actividades relacionadas con los mismos. |
9004 | Gestión de salas de espectáculos. |
7729 | Alquiler de otros efectos personales y artículos de uso doméstico. |
9002 | Actividades auxiliares a las artes escénicas. |
4741 | Comercio al por menor de ordenadores, equipos periféricos y programas informáticos en establecimientos especializados. |
3220 | Fabricación de instrumentos musicales. |
3213 | Fabricación de artículos de bisutería y artículos similares. |
8230 | Organización de convenciones y ferias de muestras. |
7722 | Alquiler de cintas de vídeo y discos. |
5510 | Hoteles y alojamientos similares. |
3316 | Reparación y mantenimiento aeronáutico y espacial. |
1811 | Artes gráficas y servicios relacionados con las mismas. |
5520 | Alojamientos turísticos y otros alojamientos de corta estancia. |
4939 | tipos de transporte terrestre de pasajeros n.c.o.p. |
5030 | Transporte de pasajeros por vías navegables interiores. |
1812 | Otras actividades de impresión y artes gráficas. |
9001 | Artes escénicas. |
5914 | Actividades de exhibición cinematográfica. |
1393 | Fabricación de alfombras y moquetas. |
8219 | Actividades de fotocopiado, preparación de documentos y otras actividades especializadas de oficina. |
9321 | Actividades de los parques de atracciones y los parques temáticos. |
2431 | Estirado en frío. |
5223 | Actividades anexas al transporte aéreo. |
3212 | Fabricación de artículos de joyería y artículos similares. |
5590 | Otros alojamientos. |
5010 | Transporte marítimo de pasajeros. |
7711 | Alquiler de automóviles y vehículos de motor ligeros. |
4932 | Transporte por taxi. |
2670 | Fabricación de instrumentos de óptica y equipo fotográfico. |
9601 | Lavado y limpieza de prendas textiles y de piel. |
9329 | Otras actividades recreativas y de entretenimiento. |