Claves del acuerdo para la prórroga de los ertes

Claves del acuerdo para la prórroga de los ertes

Claves del acuerdo para la prórroga de los ertes

Noticias Obsoletas (Coronavirus)

05/10/2020

Claves del RDL 30/2020, de 29 de septiembre, de medidas sociales en defensa del empleo

El Gobierno aprobó el pasado martes en el Consejo de Ministros extraordinario el Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, de medidas sociales en defensa del empleo. Buena parte de las ayudas que puso en marcha el Ejecutivo a raíz de la pandemia dejaban de estar vigentes el pasado 30 de septiembre y este decreto amplió algunas hasta el año que viene.
A continuación, destacamos y explicamos las novedades más relevantes de este acuerdo alcanzado por el Gobierno, la Confederación Española de Organizaciones Empresariales (CEOE), la Confederación Española de la Pequeña y Mediana Empresa (Cepyme), la Unión General de Trabajadores (UGT) y Comisiones Obreras (CC.OO.)

¿Se pueden prorrogar los ERTES de fuerza mayor del RD Ley 8/2020?

Todos los ERTES por causa de fuerza mayor que se encuentren vigentes quedan prorrogados automáticamente hasta el 31 de enero de 2021.
Sin embargo, la prórroga del ERTE no implica seguir aplicando exoneraciones. Sólo algunas empresas podrán seguir aplicando exoneraciones en las cuotas a partir de octubre (en función de su CNAE). Lo detallamos en el siguiente epígrafe.
Nuevas exoneraciones para empresas de sectores con reducida tasa de recuperación
La Disposición Adicional Primera regula exoneraciones de las cuotas en seguridad social hasta el 31 de enero de los trabajadores afectados para aquellas empresas de sectores con una reducida tasa de recuperación de actividad que prorroguen sus ERTES de fuerza mayor automáticamente. Se entienden incluidas en este grupo las siguientes empresas:

  • Empresas cuya actividad a 30-9-2020 se encuentre incluidas en el listado de CNAEque se recoge en el BOE del RD Ley 30/2020. Puedes ver el listado al final del artículo*.
  • Empresas cuyo negocio dependa, indirectamente y en su mayoría, de las empresas anteriores.
  • Empresas que formen parte de la cadena de valor de empresas incluidas en el CNAE. En este grupo se incluyen aquellas cuya facturación durante 2019 se haya generado, al menos, en un 50% en operaciones realizadas de forma directa con las incluidas en alguno de los códigos de la CNAE-09 incluidos en el RDL 30/2020 anexo.

Para considerar que forman parte de la cadena de valor o dependientes indirectamente de esas empresas, tendrá que acreditarse que al menos un 50% de su facturación durante 2019 dependía de forma directa de ellas. O que su actividad real depende indirectamente de la desarrollada por las empresas incluidas en el listado de CNAE.
Se aplicarán estas exoneraciones a las empresas con ERTES prorrogados por fuerza mayor y empresas que transiten desde un ERTE de fuerza mayor a uno ETOP que cumplan los anteriores requisitos. También se beneficiarán las empresas en ERTE ETOP incluidas en los códigos de la CNAE previstos en el RDL 30/2020 anexo.
Los porcentajes de exoneración para los trabajadores que permanezcan en el ERTE son los siguientes y depende del número de trabajadores de alta en la empresa a 29-2-2020:

  • Empresas de menos de 50 trabajadores en alta a 29-2-2020: 85% de la aportación empresarial.
  • Empresas de 50 o más trabajadores en alta a 29-2-2020: 75% de la aportación empresarial. 

Se crean dos nuevas submodalidades de ERTE de fuerza mayor

El acuerdo elimina la figura de los ‘ERTE por rebrote’, que se sustituyen por otras dos modalidades. La primera de estas modalidades es el ERTE por impedimento para aquellas empresas de cualquier sector o actividad que vean impedido el desarrollo de su actividad como consecuencia de las nuevas restricciones o medidas adoptadas a partir del 1 de octubre de 2020, tanto por autoridades nacionales como extranjeras.
Estas empresas tendrán una exoneración en sus cotizaciones a la Seguridad Social durante el periodo de cierre y hasta el 31 de enero de 2021, que será del 100% de la aportación empresarial durante el periodo de cierre y hasta el 31 de enero si tienen menos de 50 trabajadores y del 90% si tienen 50 trabajadores o más.
El ERTE por impedimento podrá extenderse durante las medidas que restrinjan la actividad, a no ser que la empresa renuncie expresamente al ERTE, en cuyo caso, las exenciones deberán dejar de aplicarse desde la fecha de efectos de la renuncia.
La segunda de estas modalidades es la denominada ERTE por limitaciones, destinado a las empresas que solo vean limitado el desarrollo de su actividad en algunos de sus centros de trabajo como consecuencia de decisiones o medidas adoptadas por autoridades españolas.
En este caso, las empresas podrán exonerarse los seguros sociales según su volumen de plantilla. El porcentaje de exoneraciones irá disminuyendo gradualmente entre octubre y diciembre:
Exoneraciones en empresas con menos de 50 trabajadores:

  • Octubre: 100%
  • Noviembre: 90%
  • Diciembre: 70%
  • Enero: 60%

Exoneraciones en empresas con más de 50 trabajadores:

  • Octubre: 90%
  • Noviembre: 80%
  • Diciembre: 60%
  • Enero: 50%

Estas exenciones se aplicarán durante el tiempo en que se extiendan las suspensiones de los trabajadores.

¿Pueden las empresas en ERTE despedir a trabajadores?

Se mantiene los compromisos de salvaguarda del empleo durante los seis meses posteriores al fin de los ERTE que fueron adquiridos en la normativa del 17 de marzo, y del 26 de junio donde se regularon las anteriores condiciones especiales para las suspensiones temporales de empleo. De esta forma todos los ERTE activos mantienen este compromiso. Pero, además, se establece un nuevo periodo de seis meses de salvaguarda del empleo para las empresas que se acojan a un nuevo ERTE exonerado.
En caso de que existiese un compromiso de mantenimiento de empleo anterior vigente, el inicio del nuevo periodo de salvaguarda comenzará cuando haya concluido el del ERTE anterior.
Mantenimiento de las prestaciones por desempleo
La base de cálculo para las prestaciones se mantendrá en el 70% de la base reguladora, por lo que se elimina el recorte de esta base que determina la cuantía de esta ayuda al 50% a partir del séptimo mes de cobro, como ocurría hasta ahora.
De esta forma, los trabajadores que lleven más de seis meses en un ERTE no verán aminorada su prestación a partir del día 181 de cobro.

¿Consumirán derecho a paro los trabajadores que continúen en suspensión?

El denominado ‘contador a cero’, la herramienta que permite que no se consuma paro mientras se esté cobrando del ERTE, finalmente será prorrogado.
A las personas afectadas por un ERTE se les repondrá hasta 196 días de su derecho al cobro de la prestación por desempleo si fueran despedidas por una causa objetiva –de manera individual o colectiva–, o por cualquier causa, siempre que el despido sea declarado improcedente, durante el año 2021, o si se extingue su contrato temporal dentro de este año.

¿Tienen derecho los trabajadores fijos-discontinuos a alguna ayuda?

El texto cerrado con los agentes sociales también mejora la protección de los trabajadores fijos-discontinuos. Aunque solo podrán acceder a dicha prestación extraordinaria aquellos fijos discontinuos que hayan estado cubiertos por un ERTE en algún momento de la pandemia. Y posteriormente su contrato haya vencido y hayan vuelto al paro. Estos profesionales cobrarán su prestación hayan o no agotado sus cotizaciones acumuladas.
Y esta prestación será compatible con el trabajo por cuenta ajena a tiempo parcial que se mantenga en la fecha del nacimiento del derecho o que se adquiera con posterioridad, según reza el texto aprobado.

¿Se mantiene el veto a las horas extras?

Mientras esté vigente el ERTE, no se podrán realizar horas extra, externalizar actividades ni realizar nuevas contrataciones directas o indirectas salvo casos justificados. Asimismo, tampoco podrán acogerse a estas figuras las empresas domiciliadas en territorios considerados paraísos fiscales.
 
*CNAE-09 a los que pertenecen las empresas especialmente afectadas definidas en el apartado 2 de la disposición adicional primera

ID CNAE-09 CNAE-09 4 DÍGITOS
710 Extracción de minerales de hierro.
2051 Fabricación de explosivos.
5813 Edición de periódicos.
2441 Producción de metales preciosos.
7912 Actividades de los operadores turísticos.
7911 Actividades de las agencias de viajes.
5110 Transporte aéreo de pasajeros.
1820 Reproducción de soportes grabados.
5122 Transporte espacial.
4624 Comercio al por mayor de cueros y pieles.
7735 Alquiler de medios de transporte aéreo.
7990 Otros servicios de reservas y actividades relacionadas con los mismos.
9004 Gestión de salas de espectáculos.
7729 Alquiler de otros efectos personales y artículos de uso doméstico.
9002 Actividades auxiliares a las artes escénicas.
4741 Comercio al por menor de ordenadores, equipos periféricos y programas informáticos en establecimientos especializados.
3220 Fabricación de instrumentos musicales.
3213 Fabricación de artículos de bisutería y artículos similares.
8230 Organización de convenciones y ferias de muestras.
7722 Alquiler de cintas de vídeo y discos.
5510 Hoteles y alojamientos similares.
3316 Reparación y mantenimiento aeronáutico y espacial.
1811 Artes gráficas y servicios relacionados con las mismas.
5520 Alojamientos turísticos y otros alojamientos de corta estancia.
4939 tipos de transporte terrestre de pasajeros n.c.o.p.
5030 Transporte de pasajeros por vías navegables interiores.
1812 Otras actividades de impresión y artes gráficas.
9001 Artes escénicas.
5914 Actividades de exhibición cinematográfica.
1393 Fabricación de alfombras y moquetas.
8219 Actividades de fotocopiado, preparación de documentos y otras actividades especializadas de oficina.
9321 Actividades de los parques de atracciones y los parques temáticos.
2431 Estirado en frío.
5223 Actividades anexas al transporte aéreo.
3212 Fabricación de artículos de joyería y artículos similares.
5590 Otros alojamientos.
5010 Transporte marítimo de pasajeros.
7711 Alquiler de automóviles y vehículos de motor ligeros.
4932 Transporte por taxi.
2670 Fabricación de instrumentos de óptica y equipo fotográfico.
9601 Lavado y limpieza de prendas textiles y de piel.
9329 Otras actividades recreativas y de entretenimiento.

 
 
 

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