Ayudas para sufragar el precio del gasóleo gestionadas por la Hacienda Foral de Navarra, vinculadas al procedimiento de devolución parcial del Impuesto sobre Hidrocarburos.

Ayudas para sufragar el precio del gasóleo gestionadas por la Hacienda Foral de Navarra, vinculadas al procedimiento de devolución parcial del Impuesto sobre Hidrocarburos.

Ayudas para sufragar el precio del gasóleo gestionadas por la Hacienda Foral de Navarra, vinculadas al procedimiento de devolución parcial del Impuesto sobre Hidrocarburos.

Ayudas y subvenciones, Transporte

10/04/2026

Ayuda extraordinaria y temporal para los productores agrarios (incluida horticultura, ganadería y silvicultura).

¿Quiénes pueden beneficiarse?

Personas físicas, jurídicas o entidades sin personalidad con domicilio fiscal en Navarra, y que tengan derecho a la devolución de las cuotas del Impuesto sobre Hidrocarburos.

¿Cuál es el importe?

0,20 € por litro de gasóleo adquirido y destinado al uso agrario del 22/03 al 30/06.

Para el cálculo de la ayuda se considerará el gasóleo adquirido para uso agrario en 2025 por el que el beneficiario obtenga la devolución de las cuotas del Impuesto sobre Hidrocarburos prevista en el artículo 52 ter de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre.

¿Cuál es el procedimiento?

Dada la citada vinculación, la solicitud de la ayuda se considerará presentada ante la Hacienda Foral de Navarra con la presentación, a partir del 1 de abril de 2026, del modelo G03.

El procedimiento de gestión de la ayuda se tramitará de forma simultánea y conjunta con el procedimiento tramitado para la devolución parcial del Impuesto sobre Hidrocarburos empleado en la agricultura y la ganadería, previsto así mismo en el art. 52 Ter L 38/1992

Ayuda extraordinaria y temporal para titulares de vehículos del sector de transporte que tienen derecho a la devolución parcial del Impuesto sobre Hidrocarburos:

¿Quiénes pueden beneficiarse?

Titulares, con domicilio fiscal en Navarra, de los vehículos que tienen derecho a la devolución parcial del Impuesto sobre Hidrocarburos prevista en el artículo 52 bis de la Ley 38/1992 respecto del gasóleo para uso general que haya sido utilizado como carburante en el motor de los vehículos de su titularidad.

¿Cuál es el importe?

0,20 euros por cada litro de gasóleo para uso general utilizado como carburante en el motor de los vehículos citados en el apartado 2 del artículo 52 bis de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, en los suministros realizados entre el 22 de marzo y el 30 de junio de 2026.

La obtención de la ayuda estará condicionada a que el pago del gasóleo adquirido en instalaciones de venta al por menor se realice mediante la utilización de las tarjetas gasóleo profesional reguladas en la OF 118/2022.4

¿Cuál es el procedimiento?

El procedimiento de gestión de la ayuda se tramitará de forma simultánea y conjunta con el procedimiento tramitado para la devolución parcial del Impuesto sobre Hidrocarburos por el gasóleo de uso profesional, de acuerdo con el art. 52 bis L 38/1992.

Dada la citada vinculación, aquellos que ya constan como beneficiarios del Gasóleo Profesional no deberán realizar ningún trámite adicional, salvo la presentación anualmente, del modelo G09.

MÁS INFORMACIÓN: aquí.

Contacta con el Departamento Jurídico de Pyramide Asesores para aclarar cualquier duda.

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