Ayudas al alquiler y adquisición de locales por emprendedores del Valle de Egüés

Ayudas al alquiler y adquisición de locales por emprendedores del Valle de Egüés

Ayudas al alquiler y adquisición de locales por emprendedores del Valle de Egüés

Subvenciones caducadas

13/03/2023

Concesión de ayudas económicas al alquiler, alquiler con opción a compra y a la adquisición de locales para la implantación de nueva actividad económica en el Valle de Egüés realizada entre el 1 de noviembre de 2022 y el 31 de octubre de 2023.

¿Quiénes son los beneficiarios y cuáles los requisitos?

  • Deberán estar al corriente de pago y cumplir con los requisitos legales para el desarrollo de su actividad.
  • Habrán de poner en marcha un negocio o actividad económica de nueva implantación en un local ocupado en régimen de alquiler o del que hayan adquirido la plena propiedad.
  • La actividad podrá tener carácter industrial, comercial o de servicios de cualquier tipo, incluso profesional.
  • La actividad a implantar en el local subvencionable ha de tener carácter innovador, entendiendo por tal aquélla que no haya sido puesta en marcha en el Valle hasta el momento, o bien aquélla otra que, aun contando con la concurrencia de otras actividades iguales o equivalentes en el Valle, sin embargo, no estén establecidas en un radio imaginario de 150 metros lineales. Este requisito no será exigido para actividades industriales o de hostelería.
  • Se excluyen de la posibilidad de percibir las ayudas económicas en los siguientes supuestos:
    • Todos aquellos en los que pueda comprobarse la mera continuidad en una actividad previamente implantada en el Valle de Egüés cuando se produzca un simple cambio de denominación social, fusión o absorción de sociedades, o mero cambio de emplazamiento dentro del Valle.
    • Cuando la actividad haya sido objeto de cese o cierre en un plazo de dos años antes de la nueva puesta en marcha por los mismos promotores, o por un número de dos de ellos, al menos.
    • Personas físicas o jurídicas beneficiarias de estas ayudas en los últimos cuatro años y hayan cesado la actividad.
  • La actividad a implantar ha de reportar, cuando menos, la creación de un puesto de trabajo en el local objeto de la subvención.
  • Las naves o locales han de reunir las siguientes condiciones:
    • Han de estar ubicadas dentro del término municipal del Valle de Egüés.
    • Habrán de contar con todos los permisos y autorizaciones legales necesarios para su construcción.
    • Las personas propietarias del local han de encontrarse al corriente en el pago de las exacciones municipales.
  • Las ayudas al alquiler mensual tendrán una duración máxima de veinticuatro meses (30 meses en el caso de empresas de economía social).

¿Cuál es el importe de las ayudas?

Ayudas al alquiler:

    • Industrial: 2,50 euros/metro cuadrado. Límite 800€/mes.
    • Comercial: 5,00 euros/metro cuadrado. Límite 800/€/mes.

 

Límite 800€/ mes por negocio y 80% de la renta debida.

Plazos

La solicitud de ayuda ha de presentarse por escrito en el Registro General del Ayuntamiento del Valle de Egüés dentro del plazo de dos meses desde la fecha de inicio de actividad en el local.

Más información

Contacta con el Departamento Jurídico de Pyramide Asesores para aclarar cualquier duda.

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