Subvenciones al fomento del empleo y mejora de la competitividad en las cooperativas de trabajo asociado y sociedades laborales de Navarra mediante la realización de inversiones en las mismas

Subvenciones al fomento del empleo y mejora de la competitividad en las cooperativas de trabajo asociado y sociedades laborales de Navarra mediante la realización de inversiones en las mismas

Subvenciones al fomento del empleo y mejora de la competitividad en las cooperativas de trabajo asociado y sociedades laborales de Navarra mediante la realización de inversiones en las mismas

Ayudas y subvenciones, Economía social, Empleo

03/03/2026

Ayudas para apoyar el desarrollo de proyectos de creación y modernización de empresas de economía social, mediante una mejora de su competitividad, facilitando así su creación y consolidación.

¿Quiénes son los destinatarios y cuáles son los requisitos?  

  • Empresas de economía social navarras: cooperativas de trabajo asociado, sociedades laborales y cooperativas que nazcan como consecuencia de proyectos de cooperación entre cooperativas de trabajo asociado y/o sociedades laborales y que cuenten al menos con un socio de trabajo, que realicen las inversiones acogibles a estas bases.
  • Quedan excluidas las empresas que desarrollen actividades relacionadas con la producción, primera transformación y/o comercialización al por mayor de los productos agrícolas y pesca.
  • Inversión mínima 6.000 € (IVA excluido) por solicitud, salvo para las empresas de nueva creación, para las que la inversión mínima será de 4.000 € (IVA excluido). No se admitirán facturas por importe inferior a 400 € (IVA excluido).
  • Obligación de mantener las inversiones subvencionadas afectas a la actividad y en su propiedad, al menos siete años para las inversiones inscribibles en el registro y de dos años para el resto, a contar desde la fecha de concesión de la ayuda.
  • Las empresas beneficiarias no podrán recibir más de 10.000 euros de subvención por las solicitudes presentadas en el mismo ejercicio.

Plazos de presentación:

Un mes a partir del último pago realizado de las facturas acogibles, si publicada la autorización de gasto (27/02/2026). En caso contrario, un mes desde el día siguiente a la fecha de publicación. En todo caso finalizará el 31 de octubre de cada año.

MÁS INFORMACIÓN: aquí.

Contacta con el Departamento Jurídico de Pyramide Asesores para aclarar cualquier duda.

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