Ayuda a desempleados para establecerse como autónomos

Ayuda a desempleados para establecerse como autónomos

Ayuda a desempleados para establecerse como autónomos

Subvenciones caducadas

08/08/2023

Financiar a aquellas personas desempleadas que se den de alta como trabajadores autónomos o por cuenta propia y mantengan dicha actividad durante un periodo de tiempo.

¿Quiénes son los destinatarios?

Personas desempleadas e inscritas como demandantes de empleo en alguna de las Agencias del Servicio Navarro de Empleo-, cuando se establezcan como trabajadores en Navarra y se hayan dado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social o Mutualidad del Colegio Profesional correspondiente.
Los trabajadores autónomos o por cuenta propia podrán ser beneficiarios cuando formen parte de comunidades de bienes o sociedades civiles, siempre que las subvenciones se soliciten a título personal.

¿Cuáles son los requisitos?

  • Estar desempleado e inscrito en alguna de las Agencias del Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare a la fecha de inicio de la actividad.
  • Darse de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o Mutualidad del Colegio Profesional. La fecha de alta se considerará como fecha de inicio de actividad. Asimismo, deberán darse de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas del municipio donde vayan a desarrollar la actividad económica.
  • Los trabajadores autónomos o por cuenta propia podrán ser beneficiarios cuando formen parte de comunidades de bienes o sociedades civiles, siempre que las subvenciones se soliciten a título personal.
  • Obligación de permanecer de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social o Mutualidad del Colegio Profesional, durante un periodo ininterrumpido de 18 meses contados desde el alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o Mutualidad correspondiente, así como a ejercer la misma actividad económica para la que se le concedió aquella durante dicho plazo. En caso de que se produjera una modificación de ésta, deberán comunicarlo al órgano concedente al objeto de que por parte de éste se autorice dicha modificación.
  • Obligación de publicitar la subvención recibida por el Gobierno de Navarra durante un plazo de 18 meses.
  • Obligación de mantener un sistema de contabilidad separado o código contable adecuado para las operaciones subvencionadas y conservar la documentación justificativa de las operaciones durante un plazo de 3 años a partir del 31 de diciembre siguiente a la presentación de las cuentas en las que estén incluidos los gastos de la operación.
  • Durante el citado periodo no podrán constituirse en socios de sociedades mercantiles, cooperativas y sociedades laborales, ni en trabajadores autónomos colaboradores, ni darse de alta en el Régimen Especial Agrario o ejercer la actividad de transporte de mercancías por carretera.
  • Quedarán excluidas las personas que hubieran desarrollado la misma o similar actividad como trabajadores autónomos o por cuenta propia dentro de los cuatro años anteriores al inicio de la actividad. Asimismo, quienes sean perceptores de una subvención al amparo de esta convocatoria no podrán volver a percibir otra hasta transcurridos al menos 18 meses desde la fecha de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos por la cual se concedió la subvención.

¿Cuáles son las cuantías de las ayudas?

  1. Con carácter general: 2.000 euros.
  2. Jóvenes de 30 años o menos: 2.200 euros.
  3. Personas mayores de 45 años: 2.200 euros.
  4. Desempleados de larga duración: 2.200 euros.
  5. Mujeres: 2.500 euros.
  6. Personas con discapacidad: 3.000 euros.
  7. Perceptores de la Renta de Inclusión Social o análoga prestación: 3.000 euros.
  8. Mujeres víctimas de violencia de género: 3.500 euros.

Si un beneficiario se encontrara en más de uno de los colectivos señalados, se le concederá la subvención que corresponda al mayor importe.

PLAZO DE PRESENTACIÓN

El plazo para presentar la solicitud de subvención será de un mes a partir del día siguiente al inicio de la actividad, entendiendo como tal la fecha de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o Mutualidad del Colegio Profesional correspondiente. En  todo caso, las solicitudes deberán presentarse antes del 1 de diciembre de 2023.

Todas las altas en el RETA que se realicen en noviembre deberán presentarse como muy tarde el día 30 de ese mes. Las altas del día 30 de noviembre no serán atendidas con cargo a esta convocatoria.​

Las altas que se hayan cursado desde el 1 de noviembre de 2022 y hasta el 8 de marzo de 2023 tendrán de plazo hasta el 10 de abril de 2023.

MÁS INFORMACIÓN: aquí.

Contacta con el Departamento Jurídico de Pyramide Asesores para aclarar cualquier duda.

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