Aplicación en Navarra de los nuevos tipos de IVA

Aplicación en Navarra de los nuevos tipos de IVA

Aplicación en Navarra de los nuevos tipos de IVA

Noticias

05/07/2024

El pasado 26 de junio, se publicó en el BOE el Real Decreto-Ley 4/2024 por el que se prorrogan determinadas medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos de Ucrania y Oriente Próximo, que contiene medidas fiscales que Navarra debe aplicar.

Tipos impositivos aplicables temporalmente del IVA a determinadas entregas, importaciones y AIB de alimentos, así como a efectos del recargo de equivalencia

Se prorrogan las siguientes medidas introducidas por el Real Decreto Ley 5/2023, de 28 de junio:

Con efectos desde el 1 julio de 2024 y vigencia hasta el 30 de septiembre de 2024:

  • Se aplicará el tipo del 5 por ciento del IVA a las entregas, importaciones y AIB de
    • a) aceites de oliva y de semillas.
    • b) pastas alimenticias.
    • El tipo de recargo de equivalencia aplicable a estas operaciones será del 0,62 por ciento.
  • Se aplicará el tipo del 0 por ciento de IVA a las entregas, importaciones y AIB de
    • a) El pan común, así como la masa de pan común congelada y el pan común congelado destinados exclusivamente a la elaboración de pan común.
    • b) Las harinas panificables.
    • c) Los siguientes tipos de leche producida por cualquier especie animal: natural, certificada, pasterizada, concentrada, desnatada, esterilizada, UHT, evaporada y en polvo.
    • d) Los quesos.
    • e) Los huevos.
    • f) Las frutas, verduras, hortalizas, legumbres, tubérculos y cereales, que tengan la condición de productos naturales de acuerdo con el Código Alimentario y las disposiciones dictadas para su desarrollo.
    • g) Los aceites de Oliva
    • El tipo de recargo de equivalencia aplicable a estas operaciones será del 0 por ciento.

Con efectos desde 1 de octubre de 2024 y hasta 31 de diciembre de 2024, se aplicará el tipo del 2 por ciento de IVA a las entregas, importaciones y AIB de :

  • a) El pan común, así como la masa de pan común congelada y el pan común congelado destinados exclusivamente a la elaboración de pan común.
  • b) Las harinas panificables.
  • c) Los siguientes tipos de leche producida por cualquier especie animal: natural, certificada, pasterizada, concentrada, desnatada, esterilizada, UHT, evaporada y en polvo.
  • d) Los quesos.
  • e) Los huevos.
  • f) Las frutas, verduras, hortalizas, legumbres, tubérculos y cereales, que tengan la condición de productos naturales de acuerdo con el Código Alimentario y las disposiciones dictadas para su desarrollo.
  • g) Los aceites de Oliva.
  • El tipo de recargo de equivalencia aplicable a estas operaciones será del 0,26 por ciento.

Con efectos desde 1 de octubre de 2024 y hasta 31 de diciembre de 2024, se aplicará el tipo del 7,5 por ciento de IVA a las entregas, importaciones y AIB de:

  • a) aceites de oliva y de semillas.
  • b) pastas alimenticias.
  • El tipo de recargo de equivalencia aplicable a estas operaciones será del 1 por ciento

Con efectos desde 1 de enero de 2025 tributarán al tipo reducido del 4 por ciento los siguientes productos:

  • a) El pan común, así como la masa de pan común congelada y el pan común congelado destinados exclusivamente a la elaboración de pan común.
  • b) Las harinas panificables.
  • c) Los siguientes tipos de leche producida por cualquier especie animal: natural, certificada, pasterizada, concentrada, desnatada, esterilizada, UHT, evaporada y en polvo.
  • d) Los quesos.
  • e) Los huevos.
  • f) Las frutas, verduras, hortalizas, legumbres, tubérculos y cereales, que tengan la condición de productos naturales de acuerdo con el Código Alimentario y las disposiciones dictadas para su desarrollo.
  • g) Los aceites de Oliva.

Tipo impositivo del Impuesto Especial sobre la Electricidad

  • Durante el primer trimestre del 2024 el tipo impositivo del Impuesto Especial sobre la Electricidad se fija en el 2,5 por ciento y durante el segundo trimestre en el 3,8 por ciento.

Se atenúa la medida excepcional de suspensión del IVPEE, incorporando reglas de determinación de la base imponible tanto de los pagos fraccionados como de la declaración anual.

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