Modificaciones en el sector de la hostelería – VI acuerdo laboral de hostelería (ALEH)
05/10/2026
La publicación el pasado 4 de septiembre de la modificación del VI Acuerdo Laboral Estatal para el sector de la Hostelería, conocido como ALEH VI, introduce cambios de notable importancia práctica para las empresas del sector. No es un nuevo acuerdo laboral si no una revisión profunda de diversos puntos.
La primera novedad es temporal. El acuerdo prolonga su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2030 y mantiene un modelo de revisión y negociación continua.
Uno de los ámbitos donde la modificación adquiere mayor trascendencia práctica es el régimen disciplinario, recogiendo incumplimientos en temas diarios y controvertidos dentro del sector como son: la utilización de los sistemas de control y registro horario, el uso de teléfonos móviles y las malas praxis en el ámbito de las redes sociales.
La modificación con mayor transcendencia jurídica inmediata es la nueva regulación de la audiencia previa al despido disciplinario. La reforma incorpora al ALEH la doctrina fijada por el Tribunal Supremo en noviembre de 2024 a partir del artículo 7 del Convenio número 158 de la Organización Internacional del Trabajo. Antes de comunicar el despido disciplinario, la empresa deberá informar a la persona trabajadora de los hechos que se le atribuyen y de su posible calificación jurídica, permitiéndole formular alegaciones (la persona trabajadora dispondrá de dos dias para contestar).
Se regula asimismo la utilización de las redes sociales en los procesos de selección. Solo se podrá considerar justificado el indagar en los perfiles de una persona candidata cuando exista una finalidad profesional y siempre que haya sido informada sobre el tratamiento de sus datos personales.
El ALEH exige asimismo formación y sensibilización y contempla la existencia de un protocolo frente al acoso y la violencia contra las personas LGTBI.
Se incorpora por primera vez un capítulo específico de actuación frente a catástrofes y fenómenos meteorológicos adversos. Regulándose como debe reaccionar la empresa cuando existe riesgo para los desplazamientos o para la permanencia en el centro de trabajo. Ante restricciones, prohibiciones de desplazamiento o situaciones oficialmente calificadas de riesgo grave e inminente vinculadas a un aviso rojo, el ALEH conecta expresamente estas circunstancias con el permiso retribuido previsto en el artículo 37.3.g) del Estatuto de los Trabajadores, dentro de sus límites legales.
Junto a estas reformas se actualizan también distintas denominaciones, ocupaciones, grupos y funciones dentro del sistema de clasificación profesional, incluyendo puestos relacionados con recepción, administración, prevención de riesgos, cocina, restauración, catering, pisos, mantenimiento y servicios complementarios.