Novedades en materia de extinción del contrato de trabajo por incapacidad permanente de las personas trabajadoras

Novedades en materia de extinción del contrato de trabajo por incapacidad permanente de las personas trabajadoras

Novedades en materia de extinción del contrato de trabajo por incapacidad permanente de las personas trabajadoras

Laboral

08/05/2025

La Ley 2/2025 (BOE 30/04/2025) modifica el Estatuto de los Trabajadores y la Ley General de la Seguridad, en materia de extinción del contrato de trabajo por incapacidad permanente de las personas trabajadoras.

Las modificaciones entran en vigor el 1 de mayo de 2025.

NOTAS PRINCIPALES

1.- Modifica la terminología relacionada con la incapacidad permanente, sustituyendo las referencias a «gran invalidez» por «gran incapacidad».

2.- Se elimina la automaticidad de la extinción del contrato de las personas trabajadoras que acceden a la situación de incapacidad permanente total, absoluta o gran incapacidad.

Desarrollo:

  • La persona trabajadora dispondrá de un plazo de diez días naturales desde la fecha en que se le notifique la resolución en la que se califique la incapacidad permanente en alguno de los grados citados para manifestar por escrito a la empresa su voluntad de mantener la relación laboral.
  • Una vez la persona trabajadora manifieste su voluntad de mantener su relación laboral, la empresa dispondrá de un plazo máximo de tres meses, contados desde la fecha en que se le notifique la resolución en la que se califique la incapacidad permanente, para realizar los ajustes razonables o el cambio de puesto de trabajo.
  • En definitiva, el contrato de trabajo se extinguirá por declaración de gran incapacidad, incapacidad permanente absoluta o total de la persona trabajadora, motivada y comunicada por escrito cuando:
    • no sea posible realizar los ajustes razonables por constituir una carga excesiva para la empresa.
    • no exista un puesto de trabajo vacante y disponible, acorde con el perfil profesional y compatible con la nueva situación de la persona trabajadora
    • o cuando existiendo dicha posibilidad la persona trabajadora rechace el cambio de puesto de trabajo adecuadamente propuesto.
  • La norma orienta sobre los criterios para determinar cuándo es una “carga excesiva”, concretándolos en empresas de menos de 25 trabajadores en los siguientes términos.
    • Se considerará excesiva la carga cuando el coste de adaptación del puesto de trabajo, sin tener en cuenta la parte que pueda ser sufragada con ayudas o subvenciones públicas, supere la cuantía mayor de entre las siguientes:
  1. La indemnización que correspondiera a la persona trabajadora en virtud de lo establecido en el artículo 56.1 del ET. (indemnización por despido declarado improcedente).
  2. Seis meses de salario de la persona trabajadora que solicita la adaptación

3.- Los servicios de prevención determinarán, de conformidad con lo establecido en la normativa aplicable y previa consulta con la representación de las personas trabajadoras en materia de prevención de riesgos laborales, el alcance y las características de las medidas de ajuste, incluidas las relativas a la formación, información y vigilancia de la salud de la persona trabajadora, e identificarán los puestos de trabajo compatibles con la nueva situación de la persona trabajadora.

4.- Se modifica la Ley General de la Seguridad Social (artículo 174.5) para establecer que, en aquellos casos en los que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 49.1.n) del Estatuto de los Trabajadores, la declaración de incapacidad permanente en los grados de total, absoluta o gran incapacidad no determine la extinción de la relación laboral, por llevar a cabo la empresa la adaptación razonable, necesaria y adecuada del puesto de trabajo a la nueva situación de incapacidad declarada o por haber destinado a otro puesto a la persona trabajadora, la prestación de incapacidad permanente se suspenderá durante el desempeño del mismo puesto de trabajo con adaptaciones u otro que resulte incompatible con la percepción de la pensión que corresponda.

Contacta con el Departamento Laboral de Pyramide para aclarar cualquier duda.

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