Subvenciones para la mejora de la movilidad sostenible y la eficiencia energética en el sector turístico enogastronómico de Navarra
14/05/2025
Se pretende fomentar la movilidad eléctrica y/o cero emisiones en los espacios vinculados al sector turístico enogastronómico, contribuyendo así a reducir emisiones
Las PYMEs del sector turístico enogastronómico de Navarra.
La actividad económica deberá estar clasifcada bajo alguno de los siguientes códigos de la CNAE:
a) 5610 Restaurantes.
b) Los códigos relacionados a continuación, siempre que las empresas, además de la actividad principal a la que corresponde el código CNAE, ofrezcan experiencias enogastronómicas en Navarra.
La inversión mínima requerida será de 5.000 euros y el presupuesto máximo subvencionable 60.000 euros.
Con carácter general, la subvención prevista en esta convocatoria consiste en una ayuda a fondo perdido del 70% sobre el importe de la inversión subvencionable (IVA excluido).
En la inversión por adquisición de los vehículos eléctricos subvencionables se aplicarán los siguientes límites en el importe del coste subvencionable por unidad:
a) Adquisición de los siguientes vehículos eléctricos: bicicletas, segways, triciclos, buggies, quads y vehículos de transporte no matriculables, destinados todos ellos al préstamo, para favorecer al visitante la posibilidad de moverse dentro de las instalaciones y espacios vinculados (trujales, bodegas, huertas, cultivos, casco urbano…). También serán subvencionables los remolques porta bicis eléctricas.
b) Acondicionamiento de instalaciones y de infraestructuras que permitan ofrecer distintos servicios al cicloturista, como espacios guarda bicis, espacios destinados a talleres o zonas de lavado.
c) Instalación de puntos de recarga para baterías de vehículos eléctricos.
d) Sistemas de reservas online que posibiliten la gestión de los vehículos eléctricos de la empresa y la reserva de los mismos.
Se entiende por experiencias enogastronómicas la realización de alguna de las siguientes actividades:
Las actuaciones deberán ejecutarse y estar facturadas con posterioridad a la fecha de presentación de la solicitud correspondiente y con fecha límite el 31 de enero de 2026. A estos efectos, se entenderá que se han ejecutado cuando se hayan realizado, facturado y pagado en ese periodo
Desde 13/05/2025 a 10/06/2025
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