Nuevo sistema de cotización para los trabajadores por cuenta propia o autónomos

Nuevo sistema de cotización para los trabajadores por cuenta propia o autónomos

Nuevo sistema de cotización para los trabajadores por cuenta propia o autónomos

Laboral

02/11/2022

El pasado 26 de julio se publicó el Real Decreto-ley 13/2022 por el que se establece un nuevo sistema de cotización para los trabajadores por cuenta propia o autónomos y se mejora la protección por cese de actividad.

La entrada en vigor de este nuevo sistema será el 1 de enero de 2023.

Resumimos a continuación las principales novedades:

¿En qué consiste el nuevo sistema de cotización?

Las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas cotizarán en función de los rendimientos anuales obtenidos en el ejercicio de sus actividades económicas, empresariales o profesionales. Para determinar la base de cotización se tendrán en cuenta la totalidad de los rendimientos netos obtenidos por los referidos trabajadores, durante cada año natural, por sus distintas actividades profesionales o económicas, aunque el desempeño de algunas de ellas no determine su inclusión en el sistema de la Seguridad Social y con independencia de que las realicen a título individual o como socios o integrantes de cualquier tipo de entidad, con o sin personalidad jurídica, siempre y cuando no deban figurar por ellas en alta como trabajadores por cuenta ajena o asimilados a estos.

¿Cómo se calcularán los rendimientos netos?

Los rendimientos netos se calcularán deduciendo de los ingresos todos los gastos producidos en ejercicio de la actividad y necesarios para la obtención de ingresos del autónomo.

Fórmula: Ingresos – gastos deducibles, a ese importe hay que sumar la cuota de autónomos y sobre esa cantidad, se aplica adicionalmente una deducción por gastos genéricos del 7% (3% para los autónomos societarios). El resultado serán los rendimientos netos y esa será la cifra que determinará la base de cotización y la cuota correspondiente.

La elección del tramo de cotización

Se han aprobado tablas (de los años 2023-2024 y 2025), hasta 15 tramos. En función del rendimiento neto obtenido conforme a las reglas establecidas (previsión) el autónomo elegirá el tramo de cotización que le corresponda, conforme la tabla general o la reducida, pudiendo solicitar modificaciones hasta 6 veces al año, siempre y cuando durante el año en curso los rendimientos varíen.

No obstante, en el caso del autónomo societario y del autónomo colaborador:

  • La base mínima de cotización durante el 2023 no podrá ser inferior a 1.000 €
  • Durante los años 2024 y 2025 la base mínima de cotización será la establecida por los Presupuestos Generales del Estado.
  • A partir del 2025, será la establecida para el Grupo 7 de cotización en el Régimen General de la Seguridad Social

En general, las bases elegidas tendrán carácter provisional, hasta que se proceda a su regularización al finalizar el año fiscal y conocidos los rendimientos netos anuales, se regularizarán las cotizaciones, devolviéndose o reclamando cuota (sin recargos ni intereses).

¿Podré modificar mi base de cotización?

A partir del 1 de enero de 2023, los autónomos podrán cambiar hasta seis veces al año la base por la que vengan obligados a cotizar, eligiendo otra dentro de los límites mínimo y máximo que les resulten aplicables en cada ejercicio, con los siguientes efectos:

  • a) 1 de marzo, si la solicitud se formula entre el 1 de enero y el último día natural de febrero.
  • b) 1 de mayo, si la solicitud se formula entre el 1 de marzo y el 30 de abril.
  • c) 1 de julio, si la solicitud se formula entre el 1 de mayo y el 30 de junio
  • d) 1 de septiembre, si la solicitud se formula entre el 1 de julio y el 31 de agosto.
  • e) 1 de noviembre, si la solicitud se formula entre el 1 de septiembre y el 31 de diciembre.
  • f) 1 de enero del año siguiente, si la solicitud se formula entre el 1 de noviembre y el 31 de diciembre.

Junto con la solicitud de cambio de su base de cotización mensual, los trabajadores deberán efectuar una declaración del promedio mensual de los rendimientos económicos netos anuales que prevean obtener por su actividad económica o profesional, en el año natural en el que surta efectos el cambio de la base.

Si ya estaba dado de alta como autónomo, ¿tengo la obligación de comunicar mis rendimientos para adaptar mi base de cotización?

La normativa establece que para aquellos trabajadores autónomos que a 31-12-2022 y mientras no ejerciten la opción de cotización por ingresos reales, seguirán cotizando durante el 2023 sobre la base les correspondería en enero de ese años, aplicando los cambios e incrementos que puedan corresponder con arreglo a la ley.

Si a 31 de diciembre de 2022 vengo cotizando por una base superior a la que me correspondería según mis rendimientos, .¿puedo mantener dicha base?

Sí. Los autónomos que a 31-12-2022 vinieran cotización por una base de cotización superior a la que les correspondería por razón de sus rendimientos podrán mantener dicha base de cotización o una inferior a esta, aunque sus rendimientos determinen la aplicación de una base de cotización inferior a cualquiera de ellas.

¿Qué cambios se producen en la TARIFA PLANA.?

  • Si me doy de alta por primera vez: Durante los 12 primeros meses se pagará una cuota de 80% y en los doce meses siguientes se podrá seguir pagando esa cuota siempre y cuando los rendimientos netos no superen el SMI.
  • Y si ya estoy disfrutando de la tarifa plana de 60€ ¿Qué pasa con esa tarifa cuando el nuevo sistema de autónomos entre en vigor? Se podrá seguir disfrutando de la tarifa de 60€ hasta que se agoten los periodos máximos, es decir, seguirá las reglas por la que fue concedida.

Prestación por cese de actividad.

A partir del 1 de enero de 2023 entran en vigor las mejoras en la protección por cese de actividad.

El cese temporal podrá ser total, que comporta la interrupción de la actividad o parcial, cuando se produzca una reducción de la actividad.

Se han creado nuevos supuestos para poder acceder a la prestación por cese de actividad, que además con compatibles con el mantenimiento de la actividad y que varía dependiendo de si se tienen empleados o no. En estos supuestos no se procederá a la baja en el régimen especial de la Seguridad Social y la cuantía de la prestación será del 50% de la base reguladora.

Pincha sobre la siguiente imagen para conocer las Claves del nuevo sistema de cotización para autónomos:

Claves del nuevo sistema de cotización para autónomos

Estamos a tu disposición para aclarar cualquier duda en el Departamento Laboral laboral@pyramide.es.

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