16 de junio charla: Protocolos de conflicto y violencia en el trabajo

16 de junio charla: Protocolos de conflicto y violencia en el trabajo

16 de junio charla: Protocolos de conflicto y violencia en el trabajo

Formación

30/05/2022

Fecha: Jueves 16 de junio

Hora: 9:30h (duración 30 minutos)

Formato: Webinar

Ponente: Mariló Montoya, técnico de prevención de Quirón Prevención

Precio: Gratuita

¿Sabes que tu empresa puede estar obligada a tener un plan de igualdad? ¿Conoces los procedimientos que deben seguirse ante un caso de discriminación o acoso en el trabajo? ¿Sabrías aplicar los protocolos de un plan de igualdad de forma eficaz?

Desde Pyramide os proponemos esta charla sobre protocolos de conflicto y violencia en el trabajo que impartirá Mariló Montoya, técnico de prevención de Quirón Prevención.

Programa:

1 . Obligatoriedad de protocolo acoso sexual y por razón de sexo.

El artículo 2 del Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre, por el que se regulan los planes de igualdad y su registro, indica lo siguiente: “Todas las empresas comprendidas en el artículo 1.2 del Estatuto de los Trabajadores, con independencia del número de personas trabajadoras en plantilla, de acuerdo con lo establecido en el artículo 45.1 y 48 de la Ley Orgánica 3/2007, están obligadas a respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral y, con esta finalidad, deberán adoptar, previa negociación, medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres, así como promover condiciones de trabajo que eviten el acoso sexual y el acoso por razón de sexo y arbitrar procedimientos específicos para su prevención y para dar cauce a las denuncias o reclamaciones que puedan formular quienes hayan sido objeto del mismo.”

El procedimiento de acoso sexual y por razón de sexo formará parte de la negociación del plan de igualdad.

Empresas que tengan más de 50 trabajadores tienen obligación de tener plan de igualdad y por lo tanto negociar el protocolo en la comisión de igualdad. En las de menos de 50 se deberá consultar con la RLT.

2. Características de los protocolos en función del tamaño de empresa.

El modelo simplificado para empresas de menos de 50 trabajadores, no requiere visita y no se crea Comisión de investigación, las pequeñas empresas (empresas de menos de 50 trabajadores) tienen unas características que nos han permitido elaborar un producto específico destinado a este segmento de organizaciones. En las pequeñas empresas, con estructuras organizativas reducidas, departamentos de RRHH muy básicos y con un reducido número de personas trabajadoras, no suele ser viable la creación de órganos de gestión como la Comisión de Investigación (CI) para los casos de acoso, lo cual simplifica la elaboración del protocolo. Estas empresas, que además no tienen la obligación de elaborar Planes de Igualdad en los que se aborda, entre otros, el acoso laboral, no suelen disponer de medios humanos ni técnicos ni de conocimientos suficientes para la gestión adecuada de estos casos.

En el producto para empresas de 50 trabajadores o más se hace visita y se crea Comisión de investigación.

Todos estos aspectos es lo que se negocie/decida con la representación legal de las personas trabajadoras (RLPT). Se puede dar el caso de una empresa de menos de 50 trab con RLPT o con indicadores de riesgos psicosocial (denuncias de acoso, etc.) que requiera un protocolo más completo (creación Comisión de investigación, etc.).

3.  Aspectos relacionados con la formación.

Se realizarán programas específicos de formación dirigidos especialmente a los colectivos de la empresa que pueden tener que gestionar conflictos derivados de situaciones de acoso (dirección de la empresa, mandos intermedios, miembros del CSS, Dpto. de RRHH, etc.), insistiendo en formas de prevención del acoso en función de la organización del trabajo, mecanismos de actuación y sanciones e implicaciones legales derivadas del acoso en la empresa.

Con la finalidad de conseguir mayor eficacia en la aplicación del protocolo, y lograr una mayor seguridad jurídica para las víctimas, le corresponderá informar y, en su caso, negociar las acciones de información, formación y difusión de las medidas de prevención del acoso por razón de sexo y del acoso sexual en el ámbito correspondiente. La formación será una vía de sensibilización e información de la problemática del acoso y violencia en el lugar de trabajo. La prevención de este tipo de comportamiento y el contenido y alcance del Protocolo acoso laboral serán incluidos en los programas formativos de la empresa. Negociado con la RLPT.

 

Te animamos a participar y plantear dudas que tengas sobre protocolos de conflicto y violencia en el trabajo para que podamos resolverlas.

¡Te esperamos!.

Para aclarar cualquier duda o solventar problemas técnicos de conexión, pregunta por la coordinadora de la formación: Nuria Roitegui nroitegui@pyramide.es o llama al 948 290 139.

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