Todas las claves de la nueva prórroga de los ERTEs hasta el 31 de mayo y las ayudas para autónomos
29/01/2021
El Consejo de Ministros aprobó el martes, previo acuerdo con patronal y sindicatos, la prórroga de las condiciones de los expedientes de regulación temporal de empleo (ERTE) asociados a la pandemia hasta el 31 de mayo. Se trata del IV Acuerdo Social en Defensa del Empleo que se alcanza desde el inicio de la pandemia.
Desde Pyramide Asesores repasamos las principales claves de esta herramienta, esencial para proteger a empresas y trabajadores en la crisis sanitaria, tras la nueva ampliación. En el presente artículo, analizaremos las siguientes cuestiones:
Se prorrogarán automáticamente desde el 1 de febrero y como máximo hasta el 31 de mayo de 2021, las tres modalidades de ERTE actuales:
Las empresas que estén incluidas en estas tres modalidades antes mencionadas podrán beneficiarse de exoneraciones en las cotizaciones sociales.
Para esta prórroga, el BOE amplía las actividades económicas ‘ultraprotegidas.’ De la lista de 42 CNAE aprobada el pasado 22 de diciembre entran ahora tres nuevos sectores (5530 –campings y aparcamiento de caravanas-, 7734 – alquiler de medios de navegación- 9604 –actividad de mantenimiento físico-) y salen otros tres (1393 –fabricación de alfombras-, 2431 –Estirado en frío- y 3220 – Fabricación de instrumentos musicales-).
Las empresas que formen parte de estos sectores podrán aplicar exenciones según el tamaño de su plantilla:
Estas exoneraciones se aplicarían a los trabajadores suspendidos entre el 1 de febrero y el 31 de mayo, como a los que se hayan reincorporado a su puesto a partir del 1 de febrero o la hayan reiniciado tras el RD Ley 18/2020.
Las empresas que vean impedida su actividad en algún centro de trabajo por restricciones podrán exonerar en los seguros sociales durante el periodo de cierre y como máximo hasta el 31 de mayo de 2021 en los siguientes porcentajes, según su plantilla:
Estos porcentajes también serán aplicables para los llamados ERTES de rebrote, que se solicitaron según el RD Ley 24/2020.
Si una empresa necesita solicitar un ERTE porque vea limitada su actividad en un centro de trabajo por las medidas adoptadas por autoridades, podrán exonerar en los seguros sociales hasta el 31 de mayo. Su aplicación será decreciente e irá reduciéndose el porcentaje cada mes:
Febrero | Marzo | Abril | Mayo | |
Menos de 50 trabajadores | 100% | 90% | 85% | 80% |
50 o más trabajadores | 90% | 80% | 75% | 70% |
Las empresas que sean titulares de un ERTE por impedimento o por limitación de actividad no tendrán que solicitar y tramitar un nuevo expediente ante la autoridad laboral, por lo que se considera que la prórroga será automática. No obstante, deberán remitir una comunicación a la autoridad laboral que haya dictado la resolución correspondiente al ERTE vigente y a la representación sindical. Sin embargo, no es necesario que remitan una nueva solicitud colectiva de prestaciones al SEPE.
Por lo que respecta a los ERTE Covid basados en causas económicas, técnicas, organizativas y de producción (ETOP), se podrán seguir beneficiando tanto de la simplificación de trámites prevista en el artículo 23 del Real Decreto-ley 8/2020, como de la posibilidad, inexistente en su regulación ordinaria, de tramitar una prórroga presentando ante la autoridad laboral un acuerdo en tal sentido con la representación unitaria o sindical.
Junto a esto, se flexibilizan los requisitos para que los jóvenes en ERTE puedan adscribirse al Sistema Nacional de Garantía Juvenil. Y seguirá la atención preferente a afectados por ERTE para recibir cursos de formación.
Durante esta prórroga se mantiene la prestación del trabajador por el 70 % de la base reguladora; así como el «contador a cero» hasta 2022, es decir que el cobro de la prestación por desempleo asociado a estos ERTE no restará derechos futuros para cobrar el paro, así como la protección a los fijos discontinuos y otros colectivos como los artistas de espectáculos públicos.
Junto a esto, sigue vigente el compromiso de mantenimiento del empleo, que impide a las empresas en ERTE despedir a trabajadores durante los siguientes seis meses o de lo contrario deberán devolver todas las ayudas.
El RDL suma también una batería de importantes cambios en las medidas que ya estaban vigentes para los autónomos que han visto su trabajo afectado por la Covid-19. La protección a este colectivo se articulará a través de cuatro ayudas:
Prestación extraordinaria por cese de actividad |
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Destinatarios | Trabajadores autónomos afectados por una suspensión temporal de toda la actividad como consecuencia de resolución de la autoridad competente como medida de contención de la propagación del virus Covid-19. |
Cuantía | 50% de la base mínima de cotización que corresponda y estarán exentos de pagar la cuota a la Seguridad Social hasta el último día del mes siguiente en el que se levante el cierre o el 31 de mayo de 2021, si esta última fecha es anterior. La cantidad se incrementará un 20% si el autónomo tiene reconocida la condición de familia numerosa y los únicos ingresos de la unidad familiar o análoga provienen de la actividad que ha sido suspendida. Si conviven en el domicilio dos o más miembros que tengan derecho a esta prestación la cuantía de cada de las prestaciones a las que tendrán derecho se reducen al 40% de la base mínima de cotización de la Seguridad Social. El derecho a la prestación nace desde el día siguiente a la adopción de la medida de cierre de actividad y tiene una duración máxima de cuatro meses, finalizando el derecho a la misma el último día del mes en que se acuerde el levantamiento de las medidas o el 31-5-2021 si esta última fecha es anterior. |
Plazos | El profesional afectado por la decisión de la autoridad competente deberá solicitar a través de las mutuas colaboradoras la prestación en un plazo de 21 días desde que se decretó el cierre. |
El percibo de la prestación será incompatible con la percepción de una retribución por el desarrollo de un trabajo por cuenta ajena, salvo que los ingresos del trabajo por cuenta ajena sean inferiores a 1,25 veces el importe del SMI; con el desempeño de otra actividad por cuenta propia; con la percepción de rendimientos procedentes de la sociedad cuyo actividad se haya visto afectada por el cierre; así como con la percepción de una prestación de Seguridad Social salvo aquella que el beneficiario viniera percibiendo por ser compatible con el desempeño de la actividad que desarrollaba.
*SMI: 950 euros mensuales por 14 pagas.
Prestación extraordinaria por bajos ingresos |
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Destinatarios | Son beneficiarios los autónomos cuyos ingresos por la actividad por cuenta propia obtenidos en el primer semestre de 2021 no sean superiores a 6.650 euros y, además, sean inferiores a los habidos en el primer trimestre de 2020. Es requisito para solicitar esta prestación no tener derecho a la prestación ordinaria de cese de actividad ni a la prestación de cese compatible con el trabajo autónomo regulada en el artículo 7 del presente RDL 2/2021. |
Cuantía | La cuantía de la prestación es del 50% de la base mínima de cotización que corresponda. Cuando convivan en un mismo domicilio personas unidas por vínculo familiar o unidad análoga de convivencia hasta el primer grado de parentesco por consanguinidad o afinidad, y dos o más miembros tengan derecho a esta prestación extraordinaria de cese de actividad, la cuantía de cada una de las prestaciones es del 40%. La prestación tiene una duración máxima de 4 meses, sin que pueda exceder del 31-5-2021. |
Plazos | La solicitud puede presentarse en cualquier momento, no obstante, solo si se presenta hasta el 21-2-2021 producirá efectos a partir del 1-2-2021. Si se presenta más tarde, los efectos se producirán a partir del primer día del mes siguiente a la solicitud. |
Los trabajadores autónomos que perciban esta prestación y no estuvieran cotizando por cese de actividad deberán cotizar por este concepto a partir del mes siguiente en que finalice la percepción de la prestación.
Prestación de cese de actividad compatible con el trabajo por cuenta propia |
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Destinatarios | Pueden ser beneficiarios quienes reúnan los siguientes requisitos:
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Cuantía | Los autónomos que se acojan a este tipo de cese recibirán el 70% de la base de cotización y en este caso sí que se deberán abonar las cuotas a la Seguridad Social, aunque están serán devueltas en el momento en el que la mutua proceda a abonar la prestación. La prestación es también compatible con el trabajo por cuenta ajena siempre que los ingresos no superen 1,25 veces el SMI* y la suma con los ingresos derivados de la actividad por cuenta propia no superen 2,2 veces el SMI. En este caso, la cuantía de la prestación se reduce al 50 % de la base de cotización mínima que le corresponda en función de la actividad. *SMI: 950 euros mensuales por 14 pagas. |
Plazos | La solicitud puede presentarse en cualquier momento. No obstante, solo si se presenta hasta el 21-2-2021 producirá efectos a partir del 1-2-2021. Si se presenta más tarde, los efectos se producirán a partir del día siguiente a la solicitud. La prestación se puede percibir como máximo hasta el 31-5-2021. |
Prestación extraordinaria de cese de actividad para los trabajadores de temporada |
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Destinatarios | Pueden ser beneficiarios quienes reúnan los siguientes requisitos:
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Cuantía | La cuantía de la prestación es equivalente al 70% de la base mínima de cotización que corresponda. |
Plazos | La solicitud puede presentarse en cualquier momento. No obstante, solo si se presenta hasta el 21-2-2021 producirá efectos a partir del 1-2-2021. Si se presenta más tarde, los efectos se producirán a partir del día siguiente a la solicitud. La prestación se puede percibir como máximo hasta el 31-5-2021. |
Por último, a partir del 1 de febrero de 2021 y mientras no se lleve a cabo la subida del SMI para el 2021, el Gobierno ha decidido suspender la subida de cuotas prevista para este año.