Subvenciones destinadas a la obtención de avales de la SAECA titulares explotaciones agrarias, operadores económicos sector pesquero o de industrias agroalimentarias

Subvenciones destinadas a la obtención de avales de la SAECA titulares explotaciones agrarias, operadores económicos sector pesquero o de industrias agroalimentarias

Subvenciones destinadas a la obtención de avales de la SAECA titulares explotaciones agrarias, operadores económicos sector pesquero o de industrias agroalimentarias

Subvenciones caducadas

08/11/2021

Objeto: financiación del importe total de la comisión del aval de SAECA. Además, se financiará la comisión de estudio del aval de SAECA en los siguientes casos:

  • Titulares de explotación agraria asegurados en el marco del Plan de Seguros Agrarios Combinados.
  • Titulares de explotación agraria que sean jóvenes agricultores.
  • Armadores o propietarios de buques pesqueros que no tengan más de cuarenta años.
  • Solicitantes integrados en una entidad asociativa prioritaria de carácter agroalimentario o en una organización de productores reconocida.
  • Explotaciones agrarias ubicadas en ámbitos declarados zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil.

El coste de los avales objeto de subvención será, para la comisión de estudio, el 0,50 % del importe avalado, por una sola vez a la formalización del préstamo, y para la comisión del aval, el 1,15 % anual sobre el saldo vivo del préstamo avalado.

¿Qué finalidad tienen estas subvenciones?

Facilitar el acceso a la financiación de titulares de explotaciones agrarias, de operadores económicos del sector pesquero o de industrias agroalimentarias, contemplados en el artículo 3 del RD 388/2021, subvencionando el coste de los avales concedidos por SAECA en el marco de préstamos con entidades financieras avalados por dicha entidad.

¿Quiénes son los beneficiarios de estas ayudas?

Beneficiarios: podrán acogerse a estas ayudas las siguientes entidades que suscriban avales con SAECA en el marco de préstamos con entidades financieras avalados por dicha entidad:

  • a) Los titulares de explotaciones agrarias inscritos en el Registro General de Explotaciones Ganaderas (REGA) regulado por Real Decreto 479/2004, de 26 de marzo, o en el Registro General de la Producción Agrícola (REGEPA) regulado por RD 9/2015, de 16 de enero, que hubieran obtenido al menos el 25% de sus ingresos de actividades agrarias en el año anterior al de la presentación de la solicitud, o en los tres años anteriores al de la solicitud teniendo en cuenta el dato medio. El límite del 25 por ciento de ingresos de actividades agrarias no se aplicará a los titulares de explotación que hayan iniciado la actividad agraria dentro de los tres años anteriores a la convocatoria. En el caso de explotaciones cuyo titular sea una entidad asociativa, sus miembros también podrán ser beneficiarios individualmente de estas subvenciones.
  • b) Las PYMES con actividad en la industria de la alimentación y fabricación de bebidas (CNAE C10 y C11 de la Clasificación Económica de Actividades Económicas – CNAE 2009).
  • c) Los operadores económicos con actividad en la pesca marítima o la acuicultura (CNAE A311 y A32 de la CNAE 2009).
  • d) Los armadores o propietarios de buques pesqueros de la lista tercera del Registro de Buques y Empresas Navieras que estén dados de alta en el Registro General de la Flota Pesquera y en posesión de la licencia de pesca en vigor al inicio del periodo de referencia.
  • e) Las entidades asociativas pesqueras.

En los casos previstos en el apartado a), si el titular de la explotación es una entidad asociativa, sus miembros podrán acogerse a las ayudas cuando suscriban préstamos con entidades financieras avalados por SAECA, con el objeto de aportar el capital prestado a su entidad asociativa.

¿Cuál es la cuantía de las subvenciones?

La cuantía máxima global de estas ayudas será de 2.000.000 €.
Se subvencionarán los costes de avales por un importe máximo de 75.000 euros y hasta un plazo de seis años, pudiéndose incluir en éste un año de carencia.
No obstante, en el caso de las PYMES con actividad en la industria de la alimentación y fabricación de bebidas el importe máximo del aval será de hasta 120.000 €, también por un plazo de seis años con la posibilidad de uno de carencia.
Los citados límites no se aplicarán a los créditos de las líneas establecidas entre el ICO y SAECA, teniéndose en cuenta en este caso los límites propios de la línea en las operaciones avaladas por SAECA.

¿Cuál es el plazo de solicitud?

El plazo de solicitudes comenzará el día 29-10-2021 y finalizará a los 4 meses.
La presentación de las solicitudes se realizará por el mero hecho de solicitar el aval ante SAECA y marcar la casilla, no siendo necesario que se realice ninguna otra actuación, dándose por cumplimentada su petición.
Bases: RD 388/2021 (BOE 02-06-2021) Convocatoria 2022. Extracto: Orden 22-10-2021 (BOE 28-10-2021).
Más información aquí.
Contacta con el Departamento Jurídico de Pyramide Asesores para aclarar cualquier duda.

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