Subvenciones destinadas a la ejecución de proyectos de inversión en agricultura de precisión y tecnologías 4.0 en el sector agrícola y ganadero, para el año 2023.

Subvenciones destinadas a la ejecución de proyectos de inversión en agricultura de precisión y tecnologías 4.0 en el sector agrícola y ganadero, para el año 2023.

Subvenciones destinadas a la ejecución de proyectos de inversión en agricultura de precisión y tecnologías 4.0 en el sector agrícola y ganadero, para el año 2023.

Subvenciones caducadas

10/02/2023

Subvenciones del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente del Gobierno de Navarra de apoyo para la realización de inversiones que impulsen la sostenibilidad y la competitividad de la agricultura y la ganadería a través de actuaciones de mejora en los sistemas de gestión de estiércoles en explotaciones ganaderas, la modernización y transformación integral de invernaderos de hortalizas, flor cortada y planta ornamental, la realización de actuaciones de eficiencia energética en explotaciones agropecuarias y el aprovechamiento energético de subproductos ganaderos y biomasa agrícola, así como el fomento de la aplicación de agricultura y ganadería de precisión y tecnologías 4.0.

¿Quiénes son los beneficiarios?

  • a) Personas físicas o jurídicas, de naturaleza privada o pública, que sean titulares de explotaciones ganaderas y/o agrícolas siempre que tenga la consideración de PYMES.
  • b) Personas físicas o jurídicas que presten servicios agrarios, entendiendo por tales quienes desarrollen actividades económicas inscritas en el epígrafe 911, en el 912 o en el 851 en el Impuesto de Actividades Económicas siempre que tenga la consideración de PYMES.
  • c) Cuando se trate de inversiones colectivas, agrupaciones de personas físicas o jurídicas, de naturaleza privada o pública, o sin personalidad propia de acuerdo con los términos previstos en el artículo 67.2 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre que integren un mínimo de cinco titulares de explotación siempre que tengan la consideración de PYMES y cualquier organización o asociación de productores reconocida por la autoridad competente cuyos miembros sean titulares de una explotación agrícola y/o ganadera.
  • d) Consorcios u otra forma de colaboración público-privada, siempre que los proyectos de inversión se destinen a un uso en común y redunden en beneficio de explotaciones concretas que tengan la consideración de PYMES, cuyos titulares habrán dado su consentimiento para que dichos entes soliciten la ayuda.

¿Cuál es el importe de las ayudas?

La intensidad máxima de las ayudas será, con carácter general, de un 40% del coste elegible.

No se concederán ayudas a los proyectos solicitados cuando la cuantía del mismo no supere un importe mínimo de 5.000 euros.

La cuantía máxima de la ayuda será de 300.000 euros.

¿Qué gastos y acciones son subvencionables?

  • 1. Serán inversiones elegibles los proyectos que contemplen la adquisición de licencias de software, maquinaria y equipos agrarios incluidos en el listado que publiquen las comunidades autónomas en las correspondientes convocatorias.
  • 2. La maquinaria y equipos subvencionables deben reunir los siguientes requisitos:
    • a) Deben ser máquinas y equipos de primera adquisición.
    • b) Tendrán que ser compatibles con las máquinas auxiliares presentes en la explotación o con las que deban funcionar conjuntamente, ya sean adquiridas dentro del objeto de este programa de ayudas, o ya estén disponibles en la explotación.
    • c) Su adquisición irá orientada a alguno de los objetivos siguientes, y así se justificará:
      • Mejora de la gestión ganadera.
      • Reducción del uso de productos químicos, en particular productos fitosanitarios y fertilizantes.
      • Control de trazabilidad y calidad en los cultivos en la fase de siembra y en el laboreo. Reducción de la erosión.
      • Control de trazabilidad y calidad en la recolección.
      • Reducir la emisión de gases de efecto invernadero y la disminución combustible necesario.
    • d) En caso de que sea un dispositivo que actualice una máquina existente, debe ser compatible con la misma.
  • 3. Gastos de contratación de los servicios de asesoramiento especializado en el uso de la maquinaría y dispositivos para la aplicación práctica de las tecnologías objeto de este programa de apoyo, cuyo importe máximo no superará en ningún caso el 10% de la cuantía correspondiente al proyecto de inversión solicitado

PLAZO DE PRESENTACIÓN: del 10/02/2023 y al 09/03/2023.

MÁS INFORMACIÓN: aquí.

Contacta con el Departamento Jurídico de Pyramide para aclarar cualquier duda.

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